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Entrega (ley)

En derecho , la entrega es una "entrega" o "entrega" de personas o bienes , particularmente de una jurisdicción a otra. Para los sospechosos de delitos , la extradición es el tipo de entrega más común. La entrega también puede verse como el acto de entrega, después de que se haya presentado la solicitud de extradición.

Entrega también puede significar el acto de rendir, es decir, entregar, una decisión judicial, o de explicar una serie de hechos, como imputado o como testigo. También puede significar la ejecución de una orden judicial por parte de las partes dirigidas. Pero la entrega extraordinaria es distinta tanto de la deportación como de la extradición, ya que es inherentemente ilegal. [1]

Estados Unidos

entrega interestatal

La entrega entre estados es requerida por el Artículo Cuatro, Sección Dos de la Constitución de los Estados Unidos ; Esta sección a menudo se denomina cláusula de entrega .

Cada estado tiene el presunto deber de entregar a los sospechosos a petición de otro estado, como lo establece la cláusula de plena fe y crédito . La Corte Suprema ha establecido ciertas excepciones; un Estado puede permitir que sus propios procedimientos legales contra un sospechoso tengan prioridad, por ejemplo. En Kentucky contra Dennison [2] se estableció que la entrega y extradición interestatales no eran una orden judicial federal; es decir, un estado no podría solicitar a los tribunales federales que otro estado cumpla con su solicitud de entrega, si el estado que recibe la solicitud decide no hacerlo. Si el Estado no solicitó la intervención federal, pero se basó en otro argumento para la entrega, la disputa Hatfield/McCoy produjo el caso Mahon v. Justice , [3] que sostiene que "no hay cortesía entre los estados por los cuales una persona es retenida". una acusación por un delito penal en un estado puede ser entregada a las autoridades de otro estado, aunque haya sido sustraída de este último." [3] La Ley Uniforme de Extradición puede dejar sin efecto este resultado en aquellos Estados que la hayan adoptado. [4]

En casos raros, que generalmente involucran la pena de muerte, los estados han rechazado o retrasado la entrega. En 1987, esto fue revocado por Puerto Rico contra Branstad , [5] por lo que se estableció un interés federal en resolver disputas interestatales sobre entregas extraordinarias. Sin embargo, el derecho a denegar la entrega no fue anulado.

Los fiscales estatales o del condado suelen solicitar la extradición de fugitivos acusados ​​de un delito. La entrega interestatal formal involucrará a ambos gobernadores estatales. Otros procedimientos pueden implicar la renuncia a trámites documentales antes de la entrega del fugitivo. Según la Ley Uniforme de Extradición adoptada en 48 estados, Puerto Rico y las Islas Vírgenes (pero no en Mississippi y Carolina del Sur), existe una distinción entre los fugitivos que se encontraban en el estado demandante en el momento del crimen y aquellos no fugitivos cuya presencia previa no es tan supuesto. El primer tipo es obligatorio según la Constitución de los Estados Unidos. El segundo tipo, menos frecuente, permite cierta discreción del gobernador. Estos casos pueden involucrar cheques sin fondos o falta de pago de manutención de los hijos, pero aún así deben ser asuntos penales.

Los cazarrecompensas y los siervos alguna vez tuvieron autoridad ilimitada para capturar fugitivos, incluso fuera del estado donde los tribunales los buscaban. Cuando entregan a dicha persona, se considera entrega, ya que no implicó la intervención del sistema de justicia en el estado de captura. Según una ley más reciente, los cazarrecompensas no están legalmente autorizados a actuar fuera del estado donde se cometió el delito, pero todavía se producen casos de entrega debido al interés financiero que tienen los fiadores en devolver a un fugitivo y recuperarse de la confiscación de la fianza. Formalmente, estos casos de fugitivos deben entregarse al estado para su ejecución conforme a la Ley Uniforme de Extradición Penal (1936) y la Ley Uniforme de Extradición y Entrega (1980), si se conoce la ubicación del fugitivo, o al Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos , cuando no es.

Antes de intentar detener a un fugitivo bajo fianza en el estado de California que ha huido bajo fianza de otro estado, un cazarrecompensas o fiador de fianzas debe cumplir con las disposiciones establecidas en la Sección 847.5 del Código Penal de California.

Código Penal de California Sección 847.5 Fugitivo admitido bajo fianza en otro estado; declaración jurada; audiencia; orden de arresto; orden de devolución

Si una persona ha sido admitida en libertad bajo fianza en otro estado, se escapa de la libertad bajo fianza y está presente en este estado, el fiador u otra persona que esté bajo fianza para dicho fugitivo, puede presentar ante un magistrado del condado donde el fugitivo está presente una declaración jurada. indicando el nombre y paradero del fugitivo, el delito del que se acusó al presunto fugitivo o por el que fue condenado, la hora y lugar del mismo, y los detalles en los que el fugitivo ha violado los términos de su fianza, y podrá solicitar la emisión de una orden de arresto del fugitivo, y la emisión, después de audiencia, de una orden que autorice al declarante a devolver al fugitivo a la jurisdicción de la que escapó de la libertad bajo fianza. El magistrado podrá exigir, bajo juramento, las pruebas adicionales que considere necesarias para decidir la cuestión. Si concluye que existe causa probable para creer que la persona presuntamente prófuga lo es, podrá emitir una orden de arresto en su contra. El magistrado notificará al fiscal de distrito de tal acción y le ordenará que investigue el caso y determine los hechos del asunto. Cuando el fugitivo sea llevado ante él de conformidad con la orden, el magistrado fijará la hora y el lugar para la audiencia y advertirá al fugitivo de su derecho a tener un abogado y a presentar pruebas en la audiencia. Puede admitir al fugitivo en libertad bajo fianza en espera de la audiencia. El fiscal comparecerá a la audiencia. Si, después de la audiencia, el magistrado queda convencido por las pruebas de que la persona es un fugitivo, podrá emitir una orden autorizando al declarante a devolver al fugitivo a la jurisdicción de la que escapó de la libertad bajo fianza. Un fiador u otra persona que es bajo fianza para un fugitivo admitido bajo fianza en otro estado y que toma al fugitivo bajo custodia, excepto de conformidad con una orden emitida bajo esta sección, es culpable de un delito menor.

Existen disposiciones especiales para los agentes del orden público jurados con respecto a la detención de un fugitivo en el estado de California, que ha huido de otro estado, como se describe en las secciones 1551 y 1551.1 del Código Penal de California.

Sección 1551 del Código Penal de California Queja contra fugitivo; orden judicial; adjuntando copia certificada de la denuncia y declaración jurada al justificante

(a) Cuando cualquier persona dentro de este Estado sea acusada mediante denuncia verificada ante cualquier magistrado de este Estado de la comisión de cualquier delito en cualquier otro Estado, o de haber sido condenada por un delito en ese Estado y haber escapado de su reclusión, o haber violado los términos de su fianza, libertad condicional o libertad condicional; o (b) siempre que se presente una denuncia ante cualquier magistrado de este Estado en la que se establezca, en una declaración jurada de cualquier persona creíble en otro Estado, que se ha cometido un delito en ese otro Estado y que el acusado ha sido acusado en ese Estado de la comisión de un delito. el delito, o que el acusado ha sido condenado por un delito en ese Estado y ha escapado de la libertad bajo fianza o libertad condicional y se cree que se encuentra en este Estado; entonces el magistrado emitirá una orden dirigida a cualquier oficial del orden público ordenándole que detenga a la persona allí nombrada, dondequiera que se encuentre en este Estado, y la lleve ante el mismo magistrado o cualquier otro magistrado que esté disponible o tenga acceso conveniente a él. el lugar donde se practica la detención. Se adjuntará a la orden una copia certificada de la acusación o denuncia jurada y la declaración jurada en la que se emite la orden.

Código Penal de California Sección 1551.1 Arresto sin orden judicial; jardines; tomar prisionero ante el magistrado; queja

El arresto de una persona también puede ser realizado legalmente por cualquier agente del orden público, sin orden judicial, previa información razonable de que el acusado está acusado en los tribunales de cualquier otro estado de un delito punible con la muerte o prisión por un período superior a un año, o que la persona ha sido condenada por un delito punible en el estado de condena con pena de prisión por un período superior a un año y posteriormente se escapó de la prisión o violó los términos de su libertad bajo fianza, libertad condicional o libertad condicional. Cuando así sea arrestado, el acusado será llevado ante un magistrado con toda la celeridad posible y se presentará una denuncia contra él o ella bajo juramento, estableciendo el motivo del arresto como en la Sección 1551.

La entrega se utilizó de manera infame para recapturar a esclavos fugitivos , quienes según la Constitución y varias leyes federales prácticamente no tenían derechos humanos. A medida que crecía el movimiento a favor de la abolición , los estados del Norte se negaron cada vez más a cumplir o cooperar con la entrega de esclavos fugitivos, lo que llevó a la Ley de Esclavos Fugitivos de 1850 . Esta falta de cooperación estaba detrás del antiguo principio de negativa, que sólo fue revertido en la decisión de 1987.

interpretación irregular

El uso estadounidense de la “entrega irregular” es una alternativa familiar a la extradición, y es el mismo proceso que la entrega extraordinaria. Implica secuestro o engaño. En opinión de Estados Unidos, secuestrar a un acusado en el extranjero y devolverlo a Estados Unidos para ser juzgado no elimina la jurisdicción de los tribunales estadounidenses a menos que un tratado de extradición aplicable exija explícitamente ese resultado. [6]

Casos de ejemplo

Esta es una lista no exhaustiva de algunos presuntos ejemplos de entregas irregulares.

Estados Unidos ejerció jurisdicción extraterritorial sobre John Surratt , posible cómplice del asesinato del presidente Abraham Lincoln . Los agentes del orden devolvieron a Surratt a los Estados Unidos en 1866 después de haber huido a Alejandría , Egipto .

El gobierno federal contrató a un agente de Pinkerton , Henry Julian, para recoger al ladrón Frederick Ker, que había huido a Perú . Aunque Julián contaba con los papeles de extradición necesarios, se encontró con que no había ningún funcionario para atender su solicitud debido a la reciente ocupación militar chilena de Lima. En lugar de regresar a casa con las manos vacías, Julián secuestró al fugitivo, con la ayuda de las fuerzas chilenas, y lo colocó en un barco estadounidense de regreso a Estados Unidos. [7]

Shirley Collins fue secuestrada en una estación de autobuses en Chicago , Illinois, por ser sospechosa en un caso de asesinato en Michigan . Las autoridades de Michigan fueron a Illinois y secuestraron por la fuerza al acusado para llevarlo de regreso a Michigan para ser juzgado por el asesinato. Afirmó que las autoridades de Chicago lo agarraron por la fuerza, lo esposaron y lo golpearon con un garrote corto de cuero. Al ser llevado al departamento de policía de Chicago se le negó un abogado y se le volvió a aplicar blackjack cuando se negó a regresar a Michigan para ser juzgado, esta vez por las autoridades de Michigan y Chicago.

Francisco Toscanino fue secuestrado por la fuerza en Italia y llevado de regreso a los Estados Unidos, acusado de intentar contrabandear narcóticos a los Estados Unidos. La policía uruguaya secuestró por la fuerza al italiano y lo entregó a las autoridades estadounidenses.

En Luján, el acusado fue secuestrado en un país extranjero y llevado a los Estados Unidos para enfrentar un proceso por un delito de narcóticos. Luján atacó la competencia del tribunal sobre su persona por la forma en que fue aprehendido.

Dan Davis fue un fugitivo de los Estados Unidos durante más de 10 años cuando fue secuestrado en Venezuela por fuerzas paramilitares y entregado al Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos en el aeropuerto y trasladado en avión a Miami y entregado al Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos para su sentencia de sus cargos originales por drogas. [8]

interpretación extraordinaria

Los grupos de derechos humanos denuncian que la entrega extraordinaria es una violación del artículo 3 [9] de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (UNCAT), porque los sospechosos son llevados a países donde la tortura durante los interrogatorios sigue siendo común, [10] eludiendo así las protecciones que recibirían los cautivos. disfrutar en los Estados Unidos o en naciones que cumplan con los términos de UNCAT. Su legalidad sigue siendo muy controvertida, ya que Estados Unidos prohíbe el uso de la tortura y la Constitución estadounidense garantiza el debido proceso . A los sospechosos presentados se les niega el debido proceso porque son arrestados sin cargos, privados de asistencia letrada y trasladados ilegalmente a un país del tercer mundo con la intención y el propósito de facilitar la tortura y otras medidas de interrogatorio que serían ilegales en Estados Unidos.

Otros usos

Dos grupos de "reformatorios", el Aspen Education Group y WWASP , han sido acusados ​​de utilizar un contratista para secuestrar a adolescentes en sus hogares o en público, para transportarlos a instalaciones en todo el mundo. Muchos de los jóvenes que pasaron tiempo en estas escuelas han hablado de haber sido secuestrados durante la noche, mientras estaban afuera con amigos y (en un caso) alojados en la casa de su novio. La más famosa de estas empresas se llama Strawn Support Services y tiene agentes trabajando en todos los estados de EE. UU., así como en países de América Latina donde se encuentran las escuelas WWASP. Estos agentes suelen portar armas como Tasers, mazas y, ocasionalmente, armas de fuego durante los transportes.

Ver también

Referencias

  1. ^ Khan, Ali (13 de octubre de 2006). "Socios en el crimen: entregas amistosas a cámaras de tortura musulmanas". Contragolpe a través de publicaciones electrónicas de ciencias sociales. SSRN  937130. {{cite web}}: Falta o está vacío |url=( ayuda )
  2. ^ Kentucky contra Dennison 65 Estados Unidos 66 (1860)
  3. ^ ab Mahon contra Justicia - 127 US 700 (1888)
  4. ^ Corte Suprema de Estados Unidos Puerto Rico contra Branstad, 483 US 219 (1987)
  5. ^ Informe CRS para el Congreso. Extradición hacia y desde los Estados Unidos: descripción general de la ley y tratados recientes. Página CRS-35. Publicado el 3 de agosto de 2007. Consultado el 10 de agosto de 2015.
  6. ^ http://scholarship.law.nd.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1182&context=jleg [ URL básica PDF ]
  7. ^ Davis, Dan “Tito” y Conti, Peter. Gringo: vivir al límite como fugitivo internacional. Prensa de la corte completa, 2016, pág.303.
  8. ^ UNCAT Artículo 3 "1. Ningún Estado Parte expulsará, devolverá ("refouler") o extraditará a una persona a otro Estado cuando existan motivos fundados para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. 2. Para el propósito Para determinar si existen tales motivos, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluida, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro constante de violaciones manifiestas, flagrantes o masivas de los derechos humanos."
  9. ^ Salomón, Jay (13 de marzo de 2009). "Estados Unidos está haciendo arreglos para enviar prisioneros a Arabia Saudita - WSJ.com". En línea.wsj.com . Consultado el 31 de mayo de 2012 .

enlaces externos