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Ley de nacionalidad boliviana

La ley de nacionalidad boliviana está regulada por la Constitución de 2009. Este estatuto determina quién es, o es elegible para ser, ciudadano de Bolivia . [1] Los medios legales para adquirir la nacionalidad y la membresía formal en una nación difieren de la relación de derechos y obligaciones entre un nacional y la nación, conocida como ciudadanía . [2] [3] [4] La nacionalidad boliviana se obtiene típicamente sobre el principio de jus soli , es decir, por nacimiento en Bolivia; o bajo las reglas de jus sanguinis , es decir, por nacimiento en el extranjero de al menos un padre con nacionalidad boliviana. También se puede otorgar a un residente permanente que haya vivido en Bolivia durante un período de tiempo determinado a través de la naturalización. [1]

Adquisición de la nacionalidad boliviana

Los bolivianos pueden adquirir la nacionalidad por nacimiento o por naturalización. [1] La normativa vigente en materia de nacionalidad no especifica cómo se puede recuperar la nacionalidad boliviana si se ha perdido previamente. [5]

Por derecho de nacimiento

Por naturalización

La naturalización exige que el extranjero declare de manera explícita y voluntaria que desea adquirir la nacionalidad boliviana, debiendo cumplir con los procedimientos previstos en la “Ley de Migración del 8 de mayo de 2013 y su Decreto Supremo Nº 1923 del 13 de marzo de 2014”. [6] Las solicitudes son tramitadas por la Dirección General de Migración y la naturalización se concede mediante resolución del Presidente de Bolivia . [7] Los requisitos de elegibilidad incluyen:

Pérdida de la nacionalidad boliviana

La Constitución de 2009 no contiene ninguna disposición sobre cómo se pierde la nacionalidad. Establece que la nacionalidad no se puede perder por el matrimonio con un extranjero ni por la obtención de otra nacionalidad. [5]

Doble nacionalidad

El Decreto Supremo 27698, emitido el 24 de agosto de 2004, estableció que la doble nacionalidad es aceptable en Bolivia. [5]

Historia

La República boliviana independiente fue proclamada en 1825 y la Constitución fundacional de 1826 abolió la esclavitud, otorgando nacionalidad, pero no ciudadanía a los antiguos esclavos. [8] Definió como bolivianos a los nacidos en el territorio. [9] Su primer código civil , conocido como Código Santa Cruz, se estructuró sobre una traducción literal del Código Civil de Francia , en lugar de basarse en las leyes civiles españolas. [10] Promulgado en 1830, disponía que la esposa debía obedecer a su marido, vivir donde él eligiera residir y no tenía protección bajo la ley contra la violencia doméstica. [11] Al contraer matrimonio, independientemente de si el país del marido le otorgaba la nacionalidad a su esposa, la mujer perdía su nacionalidad boliviana. [12] Las mujeres casadas no podían nacionalizar o renunciar a su nacionalidad de forma independiente. [13] Bajo ninguna circunstancia una mujer boliviana podía transmitir la nacionalidad derivada a su marido. Si una mujer hubiera perdido su nacionalidad a causa del matrimonio, sólo podría repatriarse si su marido hubiera fallecido, ella hubiera establecido su residencia en Bolivia y hubiera declarado su intención de restablecerse como nacional boliviana. [14]

Las mujeres extranjeras que se casaban con nacionales bolivianos obtenían automáticamente la nacionalidad boliviana, y la elección de un extranjero de naturalizarse como boliviano cambiaba automáticamente la nacionalidad de su esposa. [14] El matrimonio no afectaba bajo ninguna circunstancia la nacionalidad de un hombre boliviano. La viuda de un nacional boliviano conservaba su nacionalidad derivada a menos que decidiera recuperar su nacionalidad anterior o abandonara el país. [14] Si un hombre boliviano optaba por renunciar a su nacionalidad, su esposa renunciaba automáticamente a la suya en todos los casos. Si luego optaba por sacar a sus hijos del país y adquiría una nueva nacionalidad, la nacionalidad de los niños cambiaría a su nueva nacionalidad. Las mujeres casadas tenían prohibido cambiar la nacionalidad de sus hijos. [13] La Constitución de 1831 repetía el nacimiento en el territorio como base de la nacionalidad, pero permitía a los extranjeros obtener una cédula de nacionalidad después de tres años de residencia. [15] La nacionalidad por derecho de nacimiento fue ampliada bajo la Constitución de 1839 para incluir a los hijos nacidos de padres extranjeros, siempre que estuvieran inscritos en el registro civil al alcanzar la mayoría de edad, y a los hijos nacidos en el extranjero de padres bolivianos que estuvieran al servicio del gobierno. [16] También permitió a los extranjeros adquirir la nacionalidad simplemente renunciando a su antigua lealtad e inscribiéndose en el registro civil boliviano. [17]

Las constituciones de 1843, 1851 y 1861 no abordaron el sistema de nacionalidad; sin embargo, la constitución de 1861 permitió que los niños nacidos en el extranjero de padres bolivianos, independientemente de si eran nacionales por nacimiento o naturalizados, obtuvieran la nacionalidad. [18] La Ley Fundamental de 1861 disponía que solo los hijos ilegítimos nacidos en el extranjero de madres bolivianas eran nacionales por nacimiento, ya que las mujeres casadas con extranjeros no eran bolivianas. [19] Según la Constitución boliviana de 1880, enmendada en 1931, un niño nacido en Bolivia tenía nacionalidad boliviana independientemente de la nacionalidad de sus padres. Un niño nacido en el extranjero de padre boliviano, ya sea legítimo o legitimado , podía obtener la nacionalidad de su padre estableciendo residencia en Bolivia. Los niños nacidos en el extranjero de padres o madres que trabajaban al servicio del gobierno tenían nacionalidad boliviana. El hijo legítimo o legitimado de una mujer que hubiera perdido su nacionalidad por haberse casado con un extranjero sólo podía obtener la nacionalidad boliviana si su padre fallecía, su madre se repatriaba y establecía residencia en Bolivia. Los hijos ilegítimos que fueran reconocidos legalmente por uno de sus padres y vivieran en Bolivia tenían nacionalidad boliviana; sin embargo, si el padre reconocía al hijo primero, o simultáneamente con la madre, el hijo debía tener la misma nacionalidad que su padre. [20]

En 1933, Arturo Pinto Escalier, delegado de Bolivia en la conferencia de Montevideo de la Unión Panamericana, firmó la Convención Interamericana sobre la Nacionalidad de la Mujer sin reservas legales. El tratado fue ratificado al año siguiente y entró en vigor el 29 de agosto de 1934. [21] En 1936, el gobierno modificó el código civil con un decreto sobre los derechos civiles de la mujer, que anuló, en su artículo 2, la pérdida de la nacionalidad por matrimonio. [22] [23] Posteriormente, en 1938, se modificó la Constitución boliviana disponiendo en su sección 4, artículo 39, que los niños nacidos en Bolivia eran nacionales por derecho de nacimiento y los nacidos en el extranjero de padres bolivianos eran reconocidos como nacionales por derecho de nacimiento, si residían en el país. El artículo 41 de la misma sección disponía que las mujeres bolivianas casadas con un extranjero conservaban su nacionalidad y las mujeres extranjeras casadas con hombres bolivianos obtenían automáticamente la nacionalidad boliviana. La pérdida de la nacionalidad podía ocurrir al servir en un ejército enemigo en tiempo de guerra, o al obtener la ciudadanía en otra nación. [24] [25] Desde la adopción de la Constitución de 1947, los hombres extranjeros que se casaban con mujeres bolivianas podían naturalizarse con una residencia de solo un año. [26] A partir de 1967, la única disposición restante para la pérdida de la nacionalidad boliviana era si un nacional tomaba la doble ciudadanía, pero esto fue anulado por reformas en 2004. [27] [28] El código civil de 1830 permaneció vigente hasta 1976, cuando finalmente fue modificado en nuevos códigos civiles y de familia. [11]

Referencias

Citas

  1. ^ abcd Leiva Salinas 2020, pag. 8.
  2. ^ Boll 2007, pág. 66-67.
  3. ^ Honohan y Rougier 2018, pag. 338.
  4. ^ Guerry y Rundell 2016, pág. 73.
  5. ^ abc Leiva Salinas 2020, pag. 10.
  6. ^ abcd Leiva Salinas 2020, pag. 9.
  7. ^ Leiva Salinas 2020, págs. 9-10.
  8. ^ Vetancourt Aristeguieta 1959, pag. 118.
  9. ^ Vetancourt Aristeguieta 1959, pag. 117.
  10. ^ Andrés Santos 2014, pág. 303.
  11. ^ ab Villarroel Smeall 2001, pag. 17.
  12. ^ Stevens 1933, págs. 4-5, Parte II.
  13. ^ ab Stevens 1933, pág. 6, Parte II.
  14. ^ abc Stevens 1933, pág. 5, Parte II.
  15. ^ Vetancourt Aristeguieta 1959, pag. 122.
  16. ^ Vetancourt Aristeguieta 1959, págs. 125-126.
  17. ^ Vetancourt Aristeguieta 1959, pag. 126.
  18. ^ Vetancourt Aristeguieta 1959, págs. 128-130.
  19. ^ Vetancourt Aristeguieta 1959, pag. 132.
  20. ^ Stevens 1933, pág. 4, Parte II.
  21. ^ Proyecto Avalon 1933.
  22. ^ Soux y Lema 2017, pág. 48.
  23. Gaceta de Bolivia 1936, pág. 1894.
  24. ^ Leiva Salinas 2020, pág. 5.
  25. ^ Convención Nacional 1938, págs. 13-15.
  26. ^ Leiva Salinas 2020, pág. 6.
  27. ^ Vonk 2014, pág. 119.

Bibliografía