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Resolución 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

La resolución 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 25 de mayo de 1993, tras reafirmar la resolución 713 (1991) y todas las resoluciones posteriores sobre el tema de la antigua Yugoslavia , aprobó el informe S/25704 del secretario general Boutros Boutros-Ghali , con el Estatuto. del Tribunal Internacional como anexo, estableciendo el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY). [1]

Aún alarmados por las violaciones del derecho internacional humanitario en la ex Yugoslavia y especialmente en Bosnia y Herzegovina , incluidas matanzas en masa, detenciones y violaciones sistemáticas de mujeres y limpieza étnica , la resolución determinó que la situación seguía planteando una amenaza a la paz y la seguridad internacionales, además de anunciando su intención de poner fin a tales crímenes y hacer justicia a las víctimas. [2] El consejo decidió que el establecimiento de un tribunal y el procesamiento de las personas responsables abordarían tales violaciones, reafirmando su decisión en la Resolución 808 (1993).

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , el consejo estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia para los crímenes cometidos en el territorio de la ex Yugoslavia entre el 1 de enero de 1991 y una fecha que determinará el Consejo cuando se restablezca la paz en la región. Hasta el nombramiento de un fiscal , las pruebas continuarían siendo recopiladas por la Comisión de Expertos establecida en la Resolución 780 (1992).

Luego, el consejo solicitó al secretario general que presentara a los jueces del tribunal las sugerencias recibidas de los países sobre las reglas de procedimiento y prueba exigidas en el artículo 15 del Estatuto del Tribunal Internacional. También decidió que todos los estados miembros cooperarían con el TPIY y sus órganos de conformidad con el Estatuto del Tribunal Internacional. Al mismo tiempo, se instó a los Estados, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a contribuir al tribunal.

La resolución decidió que la determinación de la sede del Tribunal Internacional está sujeta a la conclusión de acuerdos apropiados entre las Naciones Unidas y los Países Bajos , señalando que puede sentarse en otro lugar si se considera necesario, y que el trabajo del tribunal no afectará la derecho de las víctimas a una indemnización. Finalmente, pidió que Boutros Boutros-Ghali implementara inmediatamente la resolución actual y tomara medidas para el funcionamiento efectivo del tribunal.

Ver también

Referencias

  1. ^ Martínez, Magdalena M. Martín (1996). Soberanía nacional y organismos internacionales . Editores Martinus Nijhoff. pag. 279.ISBN​ 978-90-411-0200-3.
  2. ^ Llorón, Robert (2007). Una introducción al derecho y al procedimiento penales internacionales . Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 103.ISBN 978-0-521-87609-4.

Enlaces externos