Resolución 808 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 22 de febrero de 1993, tras reafirmar la Resolución 713 (1991) y resoluciones posteriores sobre la situación en la ex Yugoslavia , incluidas las resoluciones 764 (1992), 771 (1992) y 780 (1992), el Consejo, tras manifestar su determinación de poner fin a crímenes como la depuración étnica y otras violaciones del derecho internacional humanitario , decidió que se estableciera un tribunal internacional para el enjuiciamiento de las personas responsables de graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en la ex Yugoslavia desde 1991. [1] Este tribunal se conocería posteriormente como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia .
La resolución pidió entonces al Secretario General Boutros Boutros-Ghali que presentara, a más tardar 60 días después de la adopción de la presente resolución, un informe sobre propuestas y opciones específicas relacionadas con la aplicación de la decisión de establecer ese tribunal, incluyendo si tiene base jurídica. [2] Al mismo tiempo, se considerarían las sugerencias de los Estados miembros y, tras la adopción de la Resolución 808, presentaron propuestas Francia, Italia y Suecia , entre otros. [3] El tribunal quedaría plenamente establecido en la Resolución 827 (1993). [4]
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