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Resolución 748 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

La Resolución 748 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 31 de marzo de 1992, tras reafirmar la Resolución 731 ( 1992), decidió, en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , exigir al Gobierno de Libia el cumplimiento inmediato de las solicitudes de las investigaciones relacionadas con la destrucción del vuelo 103 de Pan Am sobre Lockerbie y del vuelo 772 de UTA sobre Chad y Níger , instando a Libia a cesar todas las formas de acción terrorista y asistencia a grupos terroristas. Con este fin, el Consejo impuso sanciones a Libia hasta que Libia cumpliera. [1]

La resolución decidió que, a partir del 15 de abril de 1992, todos los Estados miembros deberían:

a) denegar el permiso a una aeronave libia para despegar, aterrizar o sobrevolar su territorio si ha despegado de territorio libio, excluidas las necesidades humanitarias ;
b) prohibir el suministro de aeronaves o de componentes de aeronaves o la prestación o el mantenimiento de aeronaves o de componentes de aeronaves;
c) prohibir el suministro de armas, municiones u otro equipo militar a Libia, así como asesoramiento o capacitación técnica;
d) retirar a los funcionarios presentes en Libia que asesoran a las autoridades libias sobre cuestiones militares;
e) reducir significativamente el personal diplomático y consular en Libia;
(f) impedir el funcionamiento de todas las oficinas de Libyan Airlines ;
(g) denegar o expulsar a nacionales libios involucrados en actividades terroristas en otros Estados.

El Consejo instó a los Estados miembros a que observaran estrictamente las sanciones y estableció un comité del Consejo de Seguridad que solicitaría información a los Estados miembros sobre la forma en que estaban aplicando la resolución, las formas de mejorar la eficacia de los embargos y consideraría las solicitudes de los Estados que experimentaran problemas como resultado de las sanciones. Instó a todos los Estados a que cooperaran plenamente con el comité y decidió que el Consejo debería revisar el embargo cada 120 días.

La resolución 748 fue adoptada por 10 votos a favor, ninguno en contra y cinco abstenciones de Cabo Verde , China , India , Marruecos y Zimbabwe . Al aprobar la resolución en virtud del Capítulo VII, Libia quedó vinculada por las disposiciones del Consejo, incluso si entraban en conflicto con el Convenio de Montreal . [2] [3]

Libia se negó a cumplir la Resolución 748 o la Resolución 731, y el Consejo respondió adoptando medidas más amplias en la Resolución 883 (1993).

Véase también

Referencias

  1. ^ Merrills, JG (2005). Solución de controversias internacionales (4.ª ed.). Cambridge University Press. pág. 269. ISBN 978-0-521-85250-0.
  2. ^ Lauterpacht, Elihu; Greenwood, CJ (1994). International Law Reports . Cambridge University Press. pág. 550. ISBN 978-0-521-47291-3.
  3. ^ Schweigman, David (2001). La autoridad del Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas: límites jurídicos y el papel de la Corte Internacional de Justicia . Martinus Nijhoff Publishers. pág. 252. ISBN 978-90-411-1641-3.

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