La Resolución 748 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 31 de marzo de 1992, tras reafirmar la Resolución 731 ( 1992), decidió, en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , exigir al Gobierno de Libia el cumplimiento inmediato de las solicitudes de las investigaciones relacionadas con la destrucción del vuelo 103 de Pan Am sobre Lockerbie y del vuelo 772 de UTA sobre Chad y Níger , instando a Libia a cesar todas las formas de acción terrorista y asistencia a grupos terroristas. Con este fin, el Consejo impuso sanciones a Libia hasta que Libia cumpliera. [1]
La resolución decidió que, a partir del 15 de abril de 1992, todos los Estados miembros deberían:
El Consejo instó a los Estados miembros a que observaran estrictamente las sanciones y estableció un comité del Consejo de Seguridad que solicitaría información a los Estados miembros sobre la forma en que estaban aplicando la resolución, las formas de mejorar la eficacia de los embargos y consideraría las solicitudes de los Estados que experimentaran problemas como resultado de las sanciones. Instó a todos los Estados a que cooperaran plenamente con el comité y decidió que el Consejo debería revisar el embargo cada 120 días.
La resolución 748 fue adoptada por 10 votos a favor, ninguno en contra y cinco abstenciones de Cabo Verde , China , India , Marruecos y Zimbabwe . Al aprobar la resolución en virtud del Capítulo VII, Libia quedó vinculada por las disposiciones del Consejo, incluso si entraban en conflicto con el Convenio de Montreal . [2] [3]
Libia se negó a cumplir la Resolución 748 o la Resolución 731, y el Consejo respondió adoptando medidas más amplias en la Resolución 883 (1993).