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Resolución 1807 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

La Resolución 1807 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas fue adoptada por unanimidad el 31 de marzo de 2008.

Resolución

El Consejo de Seguridad, condenando el continuo flujo ilícito de armas dentro y hacia la República Democrática del Congo , decidió esta mañana extender y ajustar el embargo de armas y el régimen de sanciones conexo que afectan al país hasta el 31 de diciembre.

El régimen consiste en un embargo de armas contra los grupos armados del país que no forman parte de las unidades integradas del ejército o de la policía del Gobierno, así como una prohibición de viajar y la congelación de activos a quienes violen el embargo, tal como se determina en las resoluciones 1493 (2003) . 1596 (2005) , 1698 (2006) y 1771 (2007) .

Al adoptar por unanimidad la resolución 1807 (2008) y actuar en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo también amplió el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1771 (2007) relativo a la supervisión de la implementación de sanciones, al tiempo que reiteró su grave Preocupación por la presencia de grupos armados y milicias en la parte oriental de la República Democrática del Congo, en particular en las provincias de Kivu del Norte y del Sur y en el distrito de Ituri .

Al poner fin a una medida por la cual los envíos autorizados de armas y material conexo sólo deberían realizarse a lugares designados por el Gobierno, el Consejo decidió que todos los Estados notificarán con antelación al Comité establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) -el comité de sanciones- cualquier envío de armas y material conexo o prestación de asistencia a la República Democrática del Congo, destacando la importancia de proporcionar toda la información pertinente, como el usuario final, la fecha propuesta de entrega y el itinerario de los envíos.

Otras medidas de la resolución incluían el requisito de que el Gobierno de la República Democrática del Congo y los Estados fronterizos con Ituri y los Kivus tomaran las medidas necesarias para fortalecer los controles aduaneros a lo largo de las fronteras entre Ituri o los Kivus y los Estados vecinos, así como como restricciones de viaje y congelación de activos de personas o entidades designadas por el Comité.

El Consejo revisará las medidas establecidas en la resolución cuando sea apropiado, pero a más tardar el 31 de diciembre, a la luz de la consolidación de la situación de seguridad, en particular los avances en la reforma del sector de la seguridad y en el desarme, la desmovilización, la repatriación, el reasentamiento y la reintegración. procesos de grupos armados congoleños y extranjeros. [1]

Ver también

Referencias

  1. ^ "El Consejo de Seguridad extiende el embargo de armas relativo a la República Democrática del Congo hasta el 31 de diciembre, adoptando por unanimidad la resolución 1807 (2008)". Naciones Unidas. 31 de marzo de 2008.

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