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Resolución 1009 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

La resolución 1009 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , aprobada por unanimidad el 10 de agosto de 1995, tras recordar todas las resoluciones sobre la situación en la ex Yugoslavia, incluidas las resoluciones 981 (1995), 990 (1995) y 994 (1995), el Consejo exigió que el Gobierno de Croacia observara estrictamente las resoluciones del Consejo de Seguridad después de que el ejército croata iniciara una ofensiva el 4 de agosto de 1995. [1]

El Consejo señaló que Croacia no había cumplido con los requisitos del Consejo de Seguridad que se habían formulado a principios de mes. Se expresó preocupación por las violaciones del embargo de armas y se lamentó que se hubieran interrumpido las conversaciones en Ginebra . Se destacó la importancia de una solución negociada en relación con el reconocimiento mutuo de los Estados de la ex Yugoslavia . La ofensiva en gran escala que Croacia inició contra los serbios étnicos el 4 de agosto intensificó el conflicto y fue lamentable. Se volvió a condenar el bombardeo de objetivos civiles y se señaló que se habían cometido violaciones del derecho internacional humanitario y que las personas que habían huido se encontraban en una situación grave. Se debían proteger los derechos de la población serbia local, mientras que el Consejo también condenó la violencia contra el personal de las Naciones Unidas que causó tres muertes. [2]

En aplicación del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , el Consejo de Seguridad exigió a Croacia que cesara inmediatamente todas sus acciones militares y respetara los derechos de los serbios locales, permitiera el acceso a la región del Comité Internacional de la Cruz Roja y de las organizaciones humanitarias, permitiera el regreso de los refugiados y las personas desplazadas y respetara el estatuto del personal de las Naciones Unidas, llevando ante la justicia a cualquier persona responsable de ataques a la UNPROFOR. Se recordó a todas las partes sus obligaciones en virtud de la Resolución 816 (1993) y que debían aspirar a una solución negociada que garantizara los derechos de todas las comunidades en las conversaciones celebradas bajo los auspicios de la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia .

Por último, se pidió al Secretario General Boutros Boutros-Ghali que presentara un informe al Consejo en el plazo de tres semanas a partir de la aprobación de la presente resolución sobre su aplicación y las consecuencias de la situación para la Operación de las Naciones Unidas para el Restablecimiento de la Confianza . También se estudiarían otras medidas para garantizar el cumplimiento de la Resolución 1009.

Véase también

Referencias

  1. ^ Ramcharan, BG (1997). La Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia: documentos oficiales, volumen 1. BRILL. pág. 1172. ISBN 978-90-411-0429-8.
  2. ^ Trbovich, Ana S. (2008). Una geografía jurídica de la desintegración de Yugoslavia . Oxford University Press US. p. 312. ISBN 978-0-19-533343-5.

Enlaces externos