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Orden ejecutiva 12667

La Orden Ejecutiva 12667 estableció un procedimiento para que los ex presidentes de los Estados Unidos limitaran el acceso a ciertos registros que de otro modo habrían sido publicados por la Administración Nacional de Archivos y Registros bajo la Ley de Registros Presidenciales de 1978. Fue emitida por el presidente Ronald Reagan el 18 de enero de 1989.

La Orden Ejecutiva fue revocada por la Orden Ejecutiva 13233 del Presidente George W. Bush el 1 de noviembre de 2001, que limitaba aún más el acceso a los registros de los expresidentes de los Estados Unidos. Esta orden fue a su vez revocada por la Orden Ejecutiva 13489 [1] del Presidente Barack Obama el 21 de enero de 2009 (su primer día en el cargo), que esencialmente restableció las disposiciones de la Orden Ejecutiva 12667 con algunas modificaciones.

Procedimiento

Antes de divulgar cualquier registro de un expresidente, el Archivista de los Estados Unidos debe notificar tanto al Presidente en ejercicio como al expresidente sobre cualquier registro que, a su juicio, pueda estar sujeto a una reclamación de privilegio ejecutivo . Cada Presidente tiene entonces 30 días para presentar la reclamación por escrito al Archivista.

Presidente en ejercicio
El Presidente en ejercicio consulta con el Procurador General y el Asesor Jurídico del Presidente . Si el Presidente decide presentar una reclamación de privilegio ejecutivo, el Archivista no divulgará los registros privilegiados a menos que así lo ordene un Presidente en ejercicio o una orden judicial definitiva .
Ex-presidente
Si el ex Presidente presenta una solicitud de privilegio ejecutivo, el Archivista consulta con el Procurador General, el Asesor Jurídico del Presidente y cualquier otra agencia federal pertinente. En última instancia, el Archivista decide si acepta o no la solicitud del ex Presidente de privilegiar los registros. Dado que el Archivista solo examina los registros aprobados para su divulgación por el Presidente en ejercicio según esta sección de la Orden Ejecutiva, el Archivista no toma esto en cuenta al determinar si concede o no la solicitud de privilegio ejecutivo de un ex Presidente. Si el Archivista decide divulgar los registros a pesar de la solicitud de un ex Presidente, debe notificar tanto al Presidente en ejercicio como al ex Presidente no menos de 30 días antes de que se divulguen los registros.

Si después de 30 días el Archivero no ha recibido reclamaciones, libera los registros de conformidad con la PRA.

Referencias

  1. ^ Orden ejecutiva n.º 13489, Registros Presidenciales , 74 FR 4669 (21 de enero de 2009)

Enlaces externos