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Ley de cultura de la madera

La Ley de Cultura de la Madera fue una ley que siguió a la Ley de la Propiedad Rural . La Ley de Cultura de la Madera fue aprobada por el Congreso en 1873. La ley permitía a los propietarios de propiedades rurales obtener otras 160 acres (65 ha) de tierra si plantaban árboles en una cuarta parte de la tierra, porque la tierra era "casi una llanura entera de pasto, que es y siempre será inútil para el cultivo del hombre". (citado en La vida cotidiana en la frontera estadounidense del siglo XIX por Aleesha White)

El principal motivo de la ley fue alterar el clima y la ecología de las Grandes Llanuras. Los científicos del siglo XIX creían que una forestación sustancial provocaría un aumento de las precipitaciones, [1] lo que permitiría un mayor desarrollo agrícola. Una segunda motivación fue la necesidad de madera en la frontera. [2]

Texto de la Ley de Cultura de la Madera

Una ley para fomentar el crecimiento de la madera en las praderas occidentales.

Sea decretado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América en Congreso reunidos,
que cualquier persona que plante, proteja y mantenga en condiciones saludables y de crecimiento durante diez años cuarenta acres de madera, cuyos árboles no estén separados por más de doce pies en cada dirección, en cualquier cuarto de sección de cualquiera de las tierras públicas de los Estados Unidos, tendrá derecho a una patente para la totalidad de dicho cuarto de sección al vencimiento de dichos diez años, al presentar prueba de tal hecho por no menos de dos testigos creíbles; Siempre que sólo se conceda un cuarto en cualquier sección.

SECCIÓN 2. La persona que solicite el beneficio de esta ley deberá, al presentar una solicitud al registrador de la oficina de tierras en la que esté a punto de hacer dicha entrada, hacer una declaración jurada ante dicho registrador o receptor de que dicha entrada se hace para el cultivo de madera, y al presentar dicha declaración jurada ante dicho registrador y receptor, y al pagar diez dólares, se le permitirá ingresar la cantidad de tierra especificada: siempre que no se dé ningún certificado ni se expida patente para ello hasta que transcurran al menos diez años a partir de la fecha de dicha entrada; y si al vencimiento de dicho plazo, o en cualquier momento dentro de los tres años siguientes, la persona que hace dicha entrada, o si esta ha fallecido, sus herederos o representantes legales, prueban mediante dos testigos creíbles que él, ella o ellos han plantado, y durante no menos de diez años han cultivado y protegido dicha cantidad y características de madera como se mencionó anteriormente, recibirán la patente para dicho cuarto de sección de tierra.

ARTÍCULO 3. Si en cualquier momento después de la presentación de dicha declaración jurada y antes de la expedición de la patente para dicha tierra, se prueba, después de la debida notificación a la parte que hace dicha entrada y afirma cultivar dicha madera, a satisfacción del registrador de la oficina de tierras, que dicha persona ha abandonado o no ha cultivado, protegido y mantenido en buenas condiciones dicha madera, entonces, y en ese caso, dicha tierra revertirá a los Estados Unidos.

ARTÍCULO 4. Que toda persona que, en virtud de las disposiciones de una ley titulada "Ley para asegurar propiedades familiares a los colonos actuales en el dominio público", aprobada el veinte de mayo de mil ochocientos sesenta y dos o cualquier enmienda a la misma, tenga una propiedad familiar en dicho dominio público, que, al final del tercer año de su residencia en la misma, haya tenido bajo cultivo, durante dos años, un acre de madera, cuyos árboles no estén separados por más de doce pies en cada dirección, y en buenas y económicas condiciones, por cada dieciséis acres de dicha propiedad familiar, recibirá su patente para dicha propiedad familiar, tras la debida prueba de dicho hecho por dos testigos creíbles.

ARTICULO 5. Que ningún terreno adquirido conforme a las disposiciones de esta ley, en ningún caso quedará sujeto a la satisfacción de ninguna deuda o deudas contraídas antes de la expedición de la patente para la misma.

ARTÍCULO 6. Se exige por la presente que el comisionado de la oficina general de tierras prepare y emita las reglas y reglamentos, compatibles con esta ley, que sean necesarios y adecuados para poner en vigor sus disposiciones; y que los registradores y los receptores de las distintas oficinas de tierras tendrán derecho a recibir la misma compensación por cualquier tierra registrada de conformidad con las disposiciones de esta ley que la que tienen derecho a recibir ahora cuando se registra la misma cantidad de tierra con dinero.

ARTÍCULO 7. Que la sección quinta de la ley titulada "Ley adicional a una ley para castigar crímenes contra los Estados Unidos y para otros fines", aprobada el tres de marzo de mil ochocientos cincuenta y siete, se extenderá a todos los juramentos, afirmaciones y declaraciones juradas requeridas o autorizadas por esta ley.

APROBADO, 3 de marzo de 1873. [3]

Explicación

Se podían obtener 160 acres (65 ha) de tierra gratuita adicional si reservaban 40 acres (16 ha) para cultivar árboles para resolver el problema de la falta de madera en las Grandes Llanuras . Después de plantar los árboles, la tierra solo se podía obtener por completo si estaba ocupada por la misma familia durante al menos 5 años. La ley se aprobó para evitar el abuso de la Ley de Homestead original en 1862. Más tarde, la cantidad de tierra que debía reservarse para árboles se redujo a 10 acres (4,0 ha). Cualquier colono potencial, incluidos los inmigrantes extranjeros , podía reclamar esta tierra bajo esta ley y la Ley de Homestead, siempre que el reclamante se hubiera convertido en ciudadano estadounidense en el momento de la prueba. Se necesitaba madera para vender y usar como materiales de construcción. Esta madera les proporcionaría madera para fogatas y edificios. También actuaría como cortavientos, reduciendo el problema de los fuertes vientos en las llanuras.

Referencias

  1. ^ Emmons, David M. “Teorías sobre el aumento de las precipitaciones y la Ley de Cultura de la Madera de 1873”. Forest History Newsletter, vol. 15, núm. 3, 1971, págs. 6-14. JSTOR, www.jstor.org/stable/4004297.
  2. ^ Goetz, Kathryn, Tierra para árboles: Ley de cultura de la madera de 1873 , MNopedia, 2013 [1]
  3. ^ Estatutos de los Estados Unidos en general, vol. 17, pág. 605. Cuadragésimo segundo Congreso, sesión II. Cap. 274-277, 1873.

Véase también