El gobernador general de Antigua y Barbuda es el representante del monarca de Antigua y Barbuda , actualmente el rey Carlos III . La residencia oficial del gobernador general es la Casa de Gobierno .
El cargo de gobernador general se estableció cuando Antigua y Barbuda obtuvo la independencia el 1 de noviembre de 1981.
El cargo de gobernador general está previsto en el Capítulo III, Secciones 22 a 26 de la Constitución, que establecen lo siguiente:
:22.- Habrá un Gobernador General de Antigua y Barbuda que será un ciudadano designado por Su Majestad y permanecerá en su cargo mientras ésta lo desee y será el representante de Su Majestad en Antigua y Barbuda.
Gobernador general interino
- 23.-
- 1. Durante cualquier período en que el cargo de Gobernador General esté vacante o el titular del cargo de Gobernador General esté ausente de Antigua y Barbuda o por cualquier otra razón no pueda desempeñar las funciones de su cargo, dichas funciones serán desempeñadas por la persona que Su Majestad designe.
- 2. Ninguna de las personas antes mencionadas continuará desempeñando las funciones del cargo de Gobernador General si el titular del cargo de Gobernador General le ha notificado que está a punto de asumir o reanudar dichas funciones.
- 3. El titular del cargo de Gobernador General no será considerado, para los efectos de esta sección, como ausente de Antigua y Barbuda o incapaz de desempeñar las funciones de su cargo:
- a. por estar de paso de una parte de Antigua y Barbuda a otra; o
- b. en cualquier momento en que exista un nombramiento subsistente de un diputado conforme al artículo 25 de esta Constitución.
Juramentos
- 24.- Una persona designada para ocupar o actuar en el cargo de Gobernador General deberá, antes de entrar en funciones de ese cargo, tomar y suscribir el juramento de lealtad y el juramento del cargo.
- 25.-
- 1. Cuando el Gobernador General-
- a. tiene ocasión de ausentarse de la sede del gobierno, pero no de Antigua y Barbuda;
- b. tenga que ausentarse de Antigua y Barbuda por un período que considere, a su discreción, que será de corta duración,
- - podrá, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro, designar a cualquier persona en Antigua y Barbuda para que sea su adjunto durante dicha ausencia o enfermedad y en esa capacidad para desempeñar en su nombre las funciones del cargo de Gobernador General que se especifiquen en el instrumento por el cual sea designado.
- 2. El nombramiento de un diputado de conformidad con esta sección no limitará, alterará ni afectará en modo alguno el poder y la autoridad del Gobernador General y, sujeto a las disposiciones de esta Constitución, el diputado deberá ajustarse y observar todas las instrucciones que el Gobernador General, a su discreción, le dirija de vez en cuando:
- Sin embargo, ningún tribunal de justicia podrá investigar si un diputado ha cumplido o no dichas instrucciones y las ha observado.
- 3. Una persona designada como diputado de conformidad con esta sección mantendrá ese nombramiento durante el período que se especifique en el instrumento por el cual fue designada, y su nombramiento podrá ser revocado en cualquier momento por el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro.
Sello público
- 26.- El Gobernador General conservará y usará el Sello Público para sellar todas las cosas que pasen bajo el Sello Público.
A continuación se presenta una lista de personas que se han desempeñado como gobernadores generales de Antigua y Barbuda desde la independencia en 1981.