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Educación jurídica continua en Filipinas

Véase también Educación jurídica continua

Los miembros del Colegio de Abogados Integrado de Filipinas (IBP) deben seguir una formación jurídica continua para garantizar que, a lo largo de su carrera, se mantengan al día con las leyes y la jurisprudencia, mantengan la ética de la profesión y mejoren los estándares de la práctica del derecho. [1]

Historia

Las Normas sobre Educación Jurídica Continua Obligatoria (MCLE, por sus siglas en inglés) para los miembros de la profesión jurídica en Filipinas fueron recomendadas por el Colegio de Abogados Integrado de Filipinas (IBP, por sus siglas en inglés), aprobadas por la Academia Judicial de Filipinas y revisadas y aprobadas por el Comité de Educación Jurídica de la Corte Suprema en 2001. De conformidad con dichas Normas, los miembros del IBP deben completar cada tres (3) años al menos treinta y seis (36) horas de actividades de educación jurídica continua aprobadas por un Comité de MCLE constituido por la Corte Suprema. (Norma 2, asunto del Colegio de Abogados N.º 850 – Corte Suprema de Filipinas)

Alcance

De las 36 horas requeridas: (a) Al menos seis (6) horas se dedicarán a la ética jurídica (b) Al menos cuatro (4) horas se dedicarán a las habilidades de juicio y prejuicio (c) Al menos cinco (5) horas se dedicarán a la resolución alternativa de disputas (d) Al menos nueve (9) horas se dedicarán a actualizaciones sobre leyes y jurisprudencia sustantivas y procesales (e) Al menos cuatro (4) horas se dedicarán a la redacción jurídica y la defensa oral (f) Al menos dos (2) horas se dedicarán al derecho internacional y las convenciones internacionales (g) Las seis (6) horas restantes se dedicarán a los temas que pueda prescribir el Comité MCLE.

Cumplimiento

(A continuación se cita, para su información, una resolución del Pleno de la Corte Suprema de fecha 3 de junio de 2008:)

“Materia del Colegio de Abogados N.º 1922. - Re: Recomendación de la Junta de Educación Legal Continua Obligatoria (MCLE) de indicar en todos los alegatos presentados ante los tribunales el Certificado de Cumplimiento o Certificado de Exención del Abogado de la MCLE. - El Tribunal resolvió TOMAR NOTA de la carta, de fecha 2 de mayo de 2008, del Juez Asociado Antonio Eduardo B. Nachura, Presidente del Comité de Educación Legal y Asuntos del Colegio de Abogados, informando al Tribunal sobre el interés decreciente de los miembros del Colegio de Abogados en el programa de requisitos de MCLE.

El Tribunal resolvió además, por recomendación del Comité de Educación Jurídica y Asuntos del Colegio de Abogados, EXIGIR a los miembros del Colegio de Abogados en ejercicio que INDIQUEN en todos los alegatos presentados ante los tribunales o los órganos cuasijudiciales, el número y la fecha de emisión de su Certificado de Cumplimiento de la MCLE o Certificado de Exención, según corresponda, correspondiente al período de cumplimiento inmediatamente anterior. La falta de divulgación de la información requerida provocaría la desestimación del caso y la eliminación de los alegatos de los registros.

“La Nueva Norma entrará en vigor sesenta (60) días después de su publicación en un diario de circulación general”.

(Nota: Publicado el 26 de junio de 2008, Boletín de Manila.)

(Regla 2, asunto de la abogacía núm. 850 – Tribunal Supremo de Filipinas)

Las unidades de crédito pueden obtenerse a través de actividades participativas o no participativas. Por ejemplo, las unidades de crédito participativas pueden solicitarse por: (a) asistir a actividades educativas aprobadas como seminarios, conferencias, convenciones, simposios, programas educativos internos, talleres, diálogos o mesas redondas; (b) hablar o dar conferencias, o actuar como panelista asignado, reactor, comentarista, orador de recursos, moderador, coordinador o facilitador en actividades educativas aprobadas; (c) enseñar en una facultad de derecho o dar conferencias en una clase de revisión de abogados. Por otro lado, las unidades de crédito no participativas pueden obtenerse por: (a) preparar, como autor o coautor, materiales escritos publicados o aceptados para su publicación, por ejemplo, en forma de artículo, capítulo, libro o reseña de libro que contribuyan a la educación legal del miembro autor, que no se prepararon en el curso ordinario de la práctica o empleo del miembro; o (b) editar un libro de derecho, una revista jurídica o un boletín jurídico.

[2]

Exención

Los siguientes miembros del Colegio de Abogados están exentos del requisito de MCLE:

(a) El Presidente y el Vicepresidente de Filipinas, y los Secretarios y Subsecretarios de los Departamentos Ejecutivos;
(b) Los senadores y miembros de la Cámara de Representantes;
(c) El Presidente y los jueces asociados del Tribunal Supremo, los miembros titulares y jubilados del poder judicial, los miembros titulares del Consejo Judicial y del Colegio de Abogados y los abogados titulares de los tribunales cubiertos por el programa de educación judicial continua de la Academia Judicial de Filipinas;
(d) El Asesor Jurídico del Estado, el Fiscal Jefe del Estado y los Secretarios Adjuntos del Departamento de Justicia
(e) El Procurador General y los Procuradores Generales Adjuntos
(f) El Asesor Jurídico Corporativo del Gobierno, el Asesor Jurídico Corporativo Adjunto y el Asesor Jurídico Corporativo Adjunto del Gobierno;
g) Los Presidentes y Miembros de las Comisiones Constitucionales;
h) El Defensor del Pueblo, el Defensor General Adjunto, el Defensor Adjunto y el Fiscal Especial de la Defensoría del Pueblo;
(i) Los jefes de organismos gubernamentales que ejercen funciones cuasijudiciales;
(j) Decanos, revisores de colegios de abogados y profesores de derecho en ejercicio que tengan experiencia docente de al menos diez (10) años en facultades de derecho acreditadas.
(k) El Canciller, el Vicerrector y los miembros del Cuerpo de Profesores y Profesores Titulares de la Academia Judicial de Filipinas;
(l) Gobernadores y alcaldes

Enlaces externos

Referencias

  1. ^ Regla 1, asunto de la barra n.º 850 – Tribunal Supremo de Filipinas
  2. ^ Regla 5, asunto de la barra núm. 850 – Tribunal Supremo de Filipinas