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Directiva sobre comercio electrónico de 2000

La Directiva sobre comercio electrónico (2000/31/CE) establece un marco jurídico para el mercado interior de los servicios en línea. Su objetivo es eliminar los obstáculos a los servicios en línea transfronterizos en el mercado interior de la UE y proporcionar seguridad jurídica a las empresas y los consumidores. Establece normas armonizadas sobre cuestiones como los requisitos de transparencia e información para los proveedores de servicios en línea, las comunicaciones comerciales y los contratos electrónicos y las limitaciones de responsabilidad de los proveedores de servicios intermediarios. Por último, la Directiva fomenta la elaboración de códigos de conducta voluntarios e incluye artículos para mejorar la cooperación entre los Estados miembros.

En las instituciones de la UE se produjo un amplio debate sobre cómo revisar esta directiva, lo que finalmente se materializó con la adopción de la Ley de Servicios Digitales de 2022. [ 1]

Antecedentes históricos y objetivo de la Directiva

En la década de 1990, cuando el público en general comenzó a utilizar Internet a mayor escala, la Comisión Europea decidió establecer un marco para eliminar los obstáculos a los servicios en línea transfronterizos en el mercado interior. [2] En ese momento, los límites legales a los servicios en línea transfronterizos aún prevalecían en gran medida, lo que dio lugar a una falta de seguridad jurídica para los servicios en línea. [3] Para abordar esta cuestión, así como para promover el comercio electrónico en la UE y mejorar la competitividad de los proveedores de servicios europeos, en 2000 se adoptó la Directiva sobre comercio electrónico. [3] La Directiva sobre comercio electrónico tenía por objeto lograr este objetivo ofreciendo un marco jurídico flexible, tecnológicamente neutral y equilibrado. [4]

Ámbito de aplicación de la Directiva

Ámbito personal

El Reglamento se aplica a los servicios de la sociedad de la información. [5] Un servicio de la sociedad de la información se define como «todo servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, mediante equipos electrónicos de tratamiento (incluida la compresión digital) y almacenamiento de datos, y a petición individual de un destinatario de un servicio». [6] Por tanto, las disposiciones de la Directiva sobre el comercio electrónico se aplican a determinadas actividades o servicios y no a una categoría específica de proveedores. En este contexto, un servicio de la sociedad de la información incluye una amplia gama de servicios en línea, por ejemplo, la transmisión de información a través de redes de comunicación, el alojamiento en línea, el acceso a una red de comunicación, etc.

El considerando 18 añade que el hecho de que un servicio sea gratuito para el consumidor no significa que quede fuera del ámbito de aplicación de la Directiva sobre el comercio electrónico en la medida en que represente una «actividad económica […] como las que ofrecen información o comunicaciones comerciales en línea o las que proporcionan herramientas que permiten la búsqueda, el acceso y la recuperación de datos». Así lo reiteró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Papasavvas, en el que el Tribunal dictaminó que un sitio web que se remunera indirectamente a través de los ingresos generados por la publicidad también podía calificarse de «servicio de la sociedad de la información». [7]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también intentó aclarar si los servicios de economía colaborativa están incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Directiva. En el caso Uber España , dictaminó que la plataforma de reservas electrónicas de Uber no es un servicio de la sociedad de la información, sino más bien "un servicio en el ámbito del transporte", ya que su "servicio de intermediación debe considerarse parte integrante de un servicio global cuyo componente principal es un servicio de transporte". [8] En una sentencia posterior, el Tribunal determinó que Airbnb es un servicio de la sociedad de la información, porque el servicio de intermediación forma parte integrante del servicio global. [9] En estos casos, el Tribunal ha adoptado un enfoque caso por caso para determinar si los servicios de la economía colaborativa pueden clasificarse como servicios de la sociedad de la información.

Ámbito territorial

La Directiva sobre comercio electrónico se aplica a los servicios de la sociedad de la información establecidos en la UE. [10] Un servicio de la sociedad de la información está establecido en la UE cuando ejerce de manera efectiva una actividad económica mediante un establecimiento fijo por un período de tiempo indefinido. [11] La mera presencia y utilización de medios técnicos y tecnologías no constituye en sí misma un establecimiento del prestador. [11] Por tanto, los servicios de la sociedad de la información que se establecen fuera de la Unión no quedan comprendidos en las disposiciones de la Directiva sobre comercio electrónico.

Alcance material

La Directiva sobre comercio electrónico no se aplica al ámbito de la fiscalidad, al ámbito de la protección de datos, al de los juegos de azar, a las cuestiones relativas a acuerdos o prácticas regidas por el Derecho de los cárteles, a las actividades de notario y profesiones similares que implican el ejercicio de la autoridad pública y la representación de un cliente y la defensa de sus intereses ante los tribunales. [12]

Cláusula de mercado interior

La cláusula de mercado interior del artículo 3 de la Directiva sobre comercio electrónico es uno de los principios clave de dicha Directiva. Este artículo establece el principio del país de origen, también conocido como cláusula del mercado único, que garantiza la libertad de prestar servicios en línea en todo el mercado único. [13] Este principio establece que los proveedores de servicios en línea están sujetos a las normas del Estado miembro en el que están establecidos y no a las normas del Estado miembro en el que el servicio es accesible. Por tanto, los Estados miembros en los que el proveedor de servicios en línea presta sus servicios deben abstenerse de aplicar la legislación nacional.

Se pueden establecer excepciones a este principio en casos estrictamente individuales y en las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Directiva sobre comercio electrónico, también conocido como mecanismo de notificación. [14] Con arreglo a este mecanismo, un Estado miembro debe adoptar las siguientes medidas cuando pretenda actuar contra un servicio de la sociedad de la información establecido en otro Estado miembro:

  1. Debe justificar su acción para la protección del orden público, la salud pública, la seguridad pública o la protección de los consumidores;
  2. Su acción debe ser proporcionada al objetivo;
  3. En primer lugar, el Estado miembro debe ponerse en contacto con las autoridades del otro Estado miembro y solicitarles que actúen. Si no obtiene ningún resultado, debe notificar a la Comisión y al otro Estado miembro las medidas que pretende adoptar. La Comisión tiene entonces derecho a recibir información y a evaluar la justificación de la medida. Si se determina que la medida es incompatible, el Estado miembro debe abstenerse de actuar.

El artículo 3 no se aplica a los derechos de propiedad intelectual, a los contratos de consumo, a la libertad de las partes para elegir la ley aplicable, a la validez de los contratos inmobiliarios y a la licitud de las comunicaciones comerciales no solicitadas por correo electrónico. [15]

Libertad de establecimiento

El artículo 4 de la Directiva sobre comercio electrónico establece que los proveedores de servicios de la sociedad de la información no podrán estar sujetos a autorización previa de los Estados miembros antes de iniciar cualquier actividad. [16]

Reglas básicas del comercio electrónico

Los artículos 5 a 11 de la Directiva sobre comercio electrónico establecen algunos de los requisitos básicos para los servicios en línea, que incluyen requisitos para las comunicaciones comerciales, requisitos para los contratos electrónicos y obligaciones de información hacia los consumidores. [17]

Responsabilidad de los intermediarios

Los artículos 12 a 14 de la Directiva sobre el comercio electrónico establecen las exenciones de responsabilidad limitada, también denominadas «puertos seguros», que contienen las condiciones en las que determinados proveedores de servicios intermediarios están exentos de responsabilidad por el contenido de terceros. [18] La Directiva sobre el comercio electrónico no ofrece una definición de proveedores de servicios intermediarios, sino que prevé que determinados tipos de actividades estén exentas condicionalmente de responsabilidad, en concreto:

Sólo cuando un servicio se enmarca en una de las actividades específicas puede quedar exento de responsabilidad. Las salvaguardias no impiden a los intermediarios adoptar medidas contra la infracción de derechos de terceros, ya sea mediante medidas cautelares o deberes de cuidado, como se ha establecido en la jurisprudencia y en diversos instrumentos jurídicos. [19]

Las exenciones de la Directiva sobre comercio electrónico tienen un alcance horizontal y abarcan todo tipo de contenidos ilegales (por ejemplo, infracciones de derechos de autor, difamación, etc.), así como la responsabilidad civil y penal.

Mero conducto

El artículo 12 de la Directiva sobre el comercio electrónico contiene la salvaguardia para la mera transmisión. [20] La mera transmisión se produce cuando se presta un servicio de la sociedad de la información que consiste en la transmisión en una red de comunicaciones de información proporcionada por un destinatario del servicio o en la provisión de acceso a una red de comunicaciones. El proveedor del servicio no será responsable de la información transmitida, siempre que:

Además, el artículo establece que los actos de transmisión y de provisión de acceso incluyen el almacenamiento automático, intermedio y transitorio de la información transmitida siempre que esto tenga lugar con el único fin de llevar a cabo la transmisión en la red de comunicación, y siempre que la información no se almacene por un período mayor que el razonablemente necesario para la transmisión.

Almacenamiento en caché

El artículo 13 de la Directiva sobre el comercio electrónico contiene la salvaguardia para el almacenamiento en caché. Los servicios de almacenamiento en caché consisten en la transmisión en una red de comunicación de información proporcionada por un destinatario del servicio. El artículo garantiza que un proveedor de servicios de almacenamiento en caché no es responsable del almacenamiento automático, intermedio y temporal de esa información, realizado con el único fin de hacer más eficiente la transmisión ulterior de la información a otros destinatarios del servicio a petición de estos, siempre que:

Hospedaje

El artículo 14 de la Directiva sobre el comercio electrónico es, sin duda, uno de los artículos más debatidos de la misma, en parte debido a la amplia jurisprudencia relacionada con el mismo. Este artículo se refiere al alojamiento, que consiste en el almacenamiento de información proporcionada por un destinatario del servicio. En virtud de este artículo, el proveedor de alojamiento no es responsable de la información almacenada a petición de un destinatario del servicio, siempre que:

Así, el artículo 14 de la Directiva sobre el comercio electrónico establece que el proveedor, al tener conocimiento o percatarse de un contenido ilícito, actuará con rapidez para retirar la información o impedir el acceso a ella. El artículo 14 de la Directiva sobre el comercio electrónico sienta las bases para el desarrollo de procedimientos de notificación y retirada de información ilícita y nociva. [21] [22] La Directiva no establece ninguna obligación procedimental para la notificación y retirada, pero los Estados miembros tienen la posibilidad de establecer sus propias condiciones para los procedimientos. [22]

El artículo 14 de la Directiva sobre comercio electrónico ha sido interpretado con más detalle en varios casos ante el Tribunal de Justicia Europeo. [23] [24] [25] [26] Estos casos han proporcionado más información sobre las condiciones en las que se debe aplicar el puerto seguro.

Existen paralelismos entre las disposiciones sobre responsabilidad de los intermediarios contenidas en estos artículos y la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de la Unión Europea de los Estados Unidos.

Definición de proveedor de alojamiento

El alojamiento es "la prestación de un servicio de la sociedad de la información que consiste en el almacenamiento de información proporcionada por un destinatario del servicio". [27] El artículo 14(1) de la Directiva sobre el comercio electrónico no especifica con más detalle qué tipo de servicios constituyen el alojamiento. En este vacío, el Tribunal de Justicia ha tenido que determinar caso por caso qué tipo de servicios constituyen proveedores de alojamiento. En su jurisprudencia, ha aplicado el artículo 14 de la Directiva sobre el comercio electrónico a los servicios de publicidad de un motor de búsqueda [28] , a una plataforma de ventas en línea [29] y a una plataforma de redes sociales [30] [19]

Hospedaje activo versus hospedaje pasivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha añadido una dimensión adicional en los casos Google France y L'Oréal, donde estableció que sólo los proveedores "pasivos" o "neutrales" pueden beneficiarse del puerto seguro. [31] [29]

En el caso Google France, el Tribunal dictaminó que un proveedor de servicios sólo puede beneficiarse del puerto seguro si es neutral, en cuyo caso la actividad es "de naturaleza meramente técnica, automática y pasiva", lo que implica que ese proveedor de servicios "no tiene conocimiento ni control sobre la información que se transmite o almacena". [31] El Tribunal basó su razonamiento en el considerando 42 de la Directiva sobre comercio electrónico, que se dirige a los simples servicios de canalización y almacenamiento en caché.

En el caso L'Oréal, el Tribunal dispuso además que la salvaguardia del artículo 14 de la Directiva sobre comercio electrónico sólo se aplica a los proveedores de servicios si no han desempeñado un papel activo de tal naturaleza que le haya dado conocimiento o control sobre los datos almacenados. [28]

El Tribunal estableció además algunos factores de identificación de lo que puede considerarse activo, por ejemplo, no se consideró que establecer los términos del servicio fuera actuar de manera activa, mientras que optimizar la presentación de ofertas de venta se consideró que era actuar de manera activa. [28]

Conocimiento o conciencia

El artículo 14(1) contiene dos criterios distintos de conocimiento: i) el "conocimiento efectivo" y ii) el "conocimiento de los hechos o circunstancias de los que se desprende la actividad o la información ilícitas" o conocimiento implícito. Esta distinción es importante porque aclara que la responsabilidad penal exigiría un conocimiento efectivo, mientras que la responsabilidad civil exigiría únicamente un conocimiento implícito. [19]

Para que se genere un conocimiento real a los efectos del artículo 14 de la Directiva sobre comercio electrónico, una notificación debe ser suficientemente precisa y estar adecuadamente motivada. [32] La Comisión Europea ha confirmado este aspecto en su Recomendación sobre medidas para combatir eficazmente el contenido ilegal en línea. [33]

Un proveedor de servicios tiene conocimiento, como se establece en el artículo 14 de la Directiva sobre comercio electrónico, "si tenía conocimiento de hechos o circunstancias en función de los cuales un operador económico diligente debería haberse dado cuenta" de que el contenido era ilegal y no actuó con rapidez para retirarlo. [24]

Acción expedita

Por último, para beneficiarse de la exención de responsabilidad prevista en el artículo 14 de la Directiva sobre el comercio electrónico, una vez que los servicios de alojamiento de datos tengan conocimiento efectivo de ello, deberán actuar con rapidez contra el contenido ilícito notificado. No está del todo claro qué acciones se considerarían "rápidas" [19] .

Conclusión del hosting

Después de casi 20 años de casos del Tribunal de Justicia Europeo, todavía queda un cuerpo de jurisprudencia complicado y a veces contradictorio. [34] Esto crea incertidumbre jurídica para las empresas que esperan beneficiarse de la salvaguardia del artículo 14 de la Directiva sobre comercio electrónico. [34]

Prohibición de la obligación general de vigilancia

El artículo 15 de la Directiva sobre comercio electrónico prohíbe a los Estados miembros imponer obligaciones generales de supervisión a los intermediarios en línea. En esencia, esto significa que está prohibido exigir a los intermediarios que busquen activamente hechos o circunstancias que indiquen una actividad ilegal. Esta prohibición de supervisión general ha sido confirmada en varias ocasiones por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En los casos Netlog y Scarlet Extended, el Tribunal sostuvo que las obligaciones generales de supervisión, como las medidas de filtrado, no logran el equilibrio adecuado entre la aplicación de los derechos de autor y los derechos fundamentales. [25] [30]

La prohibición sólo se aplica a la vigilancia de carácter general, se permiten obligaciones de vigilancia en casos específicos y órdenes de las autoridades nacionales de conformidad con la legislación nacional. [35] Esto se confirmó aún más en el caso Telekabel, donde el Tribunal sostuvo que se permitía una orden de filtrado que fuera estrictamente específica y no violara los derechos fundamentales. [36]

La Directiva sobre comercio electrónico permite a los Estados miembros autorizar a los proveedores de servicios de Internet a aplicar deberes de cuidado para detectar y prevenir determinados tipos de actividades ilegales. [37] Los Estados miembros sólo pueden imponer tales deberes de cuidado cuando se pueda esperar razonablemente que los intermediarios en línea los apliquen y estén incluidos en la legislación nacional. [37]

Disposiciones finales de la Directiva sobre comercio electrónico

Las disposiciones finales de la Directiva sobre comercio electrónico se refieren a la cooperación y la aplicación de la normativa, y en particular fomentan la elaboración de códigos de conducta voluntarios e incluyen artículos para mejorar la cooperación entre los Estados miembros. [38] Además, el capítulo final contiene disposiciones relacionadas con la resolución extrajudicial de litigios, las acciones judiciales y las sanciones. [39]

Tensiones

Una serie de acontecimientos han ejercido presión sobre la Directiva sobre el comercio electrónico. Desde su adopción en el año 2000, el entorno en línea ha cambiado significativamente, con un cambio en la escala de los servicios en línea y una diversidad mucho más amplia de servicios. [19] Además, han surgido nuevos tipos de servicios que no entran específicamente en las categorías legales establecidas en la Directiva sobre el comercio electrónico, ya que todavía estaban en sus inicios en 2000, por ejemplo, los servicios de economía colaborativa o la publicidad en línea. [19] [34]

Además, los Estados miembros han adoptado regulaciones divergentes para abordar los daños en línea, [40] se ha adoptado nueva legislación europea relacionada con daños en línea específicos, [a] y casi 20 años de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Directiva de comercio electrónico han hecho que sea muy difícil para las empresas navegar por este marco legal y expandirse en el mercado único europeo.

Además, se han expresado críticas de que el régimen de responsabilidad limitada promueve la eliminación de contenidos sin un escrutinio adecuado y que no hay suficiente supervisión y cooperación regulatorias.

Próximos pasos para la Directiva sobre comercio electrónico

En sus Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea, Ursula von der Leyen , presidenta de la Comisión Europea, anunció su intención de proponer una Ley de Servicios Digitales para “mejorar nuestras normas de responsabilidad y seguridad para las plataformas digitales y completar nuestro Mercado Único Digital”. [44]

Véase también

Notas

  1. ^ Ejemplos de ello son la propuesta sobre la lucha contra los contenidos terroristas en línea, la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y la Directiva sobre derechos de autor. [41] [42] [43]

Referencias

  1. ^ Madiega, Tambiama (mayo de 2020). «Reforma del régimen de responsabilidad de la UE para los intermediarios en línea» . Consultado el 17 de junio de 2020 .
  2. ^ Crabit, Emmanuel (2000). "La directiva sobre el comercio electrónico: el proyecto "Mediterráneo"". Revue du Droit de l'Union Européenne . 4 : 753.
  3. ^ ab Crabit, Emmanuel (2000). "La directiva sobre el comercio electrónico: el proyecto "Mediterráneo"". Revue du Droit de l'Union Européenne . 4 : 753–757.
  4. ^ Crabit, Emmanuel (2000). "La directiva sobre el comercio electrónico: el proyecto "Mediterráneo"". Revue du Droit de l'Union Européenne . 4 : 770–771.
  5. ^ "Artículo 1 de la Directiva sobre comercio electrónico".
  6. ^ "El artículo 2(a) de la Directiva sobre comercio electrónico se refiere a la definición del artículo 1(2) de la Directiva 98/34/CE modificada por la Directiva 98/48/CE".
  7. ^ "TJUE, 27 de marzo de 2013, asunto C-291/13, asunto Papasavvas".
  8. ^ "TJUE, 20 de diciembre de 2017, Asunto C-434/15, Asociación Profesional Elite Taxi contra Uber Systems Spain SL".
  9. ^ "TJUE, 19 de diciembre de 2019, asunto C-390/18, Airbnb Ireland".
  10. ^ "Artículo 3(1) de la Directiva sobre comercio electrónico".
  11. ^ ab "Artículo 2(c) de la Directiva sobre comercio electrónico".
  12. ^ "Artículo 1(5) y considerando 18 de la Directiva sobre comercio electrónico".
  13. ^ "Considerando 22 de la Directiva sobre comercio electrónico".
  14. ^ "Artículo 3(4)(5)(6) de la Directiva sobre comercio electrónico".
  15. ^ "Artículo 3(3) y Anexo de la Directiva sobre comercio electrónico".
  16. ^ "Artículo 4 de la Directiva sobre comercio electrónico".
  17. ^ "Artículos 5 a 11 de la Directiva sobre comercio electrónico".
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  23. ^ "En particular, en los casos Google France (C-236/08), L'Oréal (C-324/09), Scarlet Extended (C-70/10) y Netlog (C-360/10)".
  24. ^ ab "Asunto L'Oréal (C-324/09)".
  25. ^ ab "Caso ampliado Escarlata (C-70/10)".
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  27. ^ "Artículo 14(1) de la Directiva sobre comercio electrónico".
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  29. ^ ab "TJUE, 12 de julio de 2011, asunto C-324/09, asunto L'Oréal".
  30. ^ ab "TJUE, 16 de febrero de 2012, asunto C-360/10, asunto SABAM/Netlog".
  31. ^ ab "TJUE, 23 de marzo de 2010, asunto C-236/08, asunto Google France".
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Enlaces externos