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Corte Suprema de Justicia de Costa Rica

La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ( en español : Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ) es el tribunal de mayor jerarquía del Derecho y la Justicia en Costa Rica . [1]

Fundada el 25 de enero de 1825, el actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia es Fernando Cruz Castro desde el 1 de agosto de 2018. De la Corte Suprema de Justicia dependen todos los tribunales del país. Su estructura organizativa se basa en tres factores: la materia de los temas a resolver, el territorio donde se desarrollan y la cantidad (cantidad de dinero que está involucrada en el tema).

La Corte Suprema de Justicia cuenta con 22 magistrados propietarios, 25 magistrados suplentes en tres primeras salas y 12 magistrados suplentes en la Sala Constitucional. Se distribuyen de la siguiente manera: cinco en cada una de las tres Salas de Casación y siete en la Sala Constitucional. Son nominados por la Asamblea Legislativa de Costa Rica cada ocho años.

Historia

A los dos meses de haber recibido la noticia de la Independencia, los costarricenses se organizaron políticamente y formaron su propio gobierno. Los representantes de las distintas ciudades y pueblos formularon el Pacto de Concordia (Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica) el 1 de diciembre de 1821, considerado el primer documento constitucional de Costa Rica . En él se estableció el Gobierno Superior Conjunto para ejercer las funciones de gobierno y se creó la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica para tener autoridad sobre el orden público en el país y dictar las leyes sobre la población española y amerindia.

Mediante el Decreto V del 24 de septiembre de 1824 dictado por la Asamblea Nacional Constituyente de ese año, el Estado quedó organizado en tres poderes: El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. En el Poder Judicial, el poder residiría en la Corte Superior de Justicia.

Sin embargo, no fue hasta el 25 de enero de 1825, con la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, que el Poder Judicial tomó forma constitucional. La Corte tuvo numerosos problemas iniciales para su instalación. En esa época Costa Rica contaba con un alto número de abogados independientes , lo que dificultaba el pleno cumplimiento de las obligaciones que la Constitución Política le imponía a la Corte de Justicia. La integración a esta nueva jerarquía de autoridad jurídica era difícil para las localidades del país donde prácticamente no existía una corte suprema.

Varios gobernadores electos del Congreso Constituyente renunciaron a sus cargos antes de su instalación, por razones económicas. El 1 de octubre de 1826 se puso en funcionamiento la Corte. Los primeros presidentes de la Corte fueron nicaragüenses y guatemaltecos. No fue hasta 1842 que un costarricense, Manuel Mora Fernández, ocupó el cargo de Presidente de la Corte Suprema de Justicia . La situación de los costarricenses como presidentes de la Corte mejoró después de 1843.

Durante un periodo de unos 20 años, la administración de justicia se basó en las leyes de los indios nativos. En 1841 Braulio Carrillo Colina , gobernador de Costa Rica, promulgó el Código General que comprendía tres partes: civil, penitenciario y de procedimientos, que establecía los pilares del derecho costarricense moderno. En 1843, José María Alfaro Zamora , quien sustituyó a Francisco Morazán , instaló la Asamblea Constituyente . Un año después, esta Asamblea formuló una nueva constitución política, en la que se nombró por primera vez a la Corte Suprema de Justicia y aumentó el número de magistrados a siete.

En 1851, Juan Rafael Mora Porras decretó la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecía la organización de la justicia y los medios para ejercer la autoridad judicial mediante elección. La Constitución de 1859, convocada por el Presidente José María Montealegre Fernández , creó un nuevo cargo de Conjuez, que hoy se conoce como Magistrado Suplente.

En el golpe militar de 1869, el presidente José María Castro Madriz fue derrocado, lo que dio lugar a una nueva constitución política revisada. La Corte se dividió en dos Salas: Primera y Segunda, y el número de magistrados aumentó temporalmente a nueve. El ascenso del general Tomás Guardia Gutiérrez a la Presidencia en 1871, vio la redacción de una nueva constitución. Estableció que el Poder Judicial de Costa Rica sería operado por la Corte Suprema de Justicia y otros tribunales que la ley estableciera. En lo sucesivo, la Corte se dividiría en dos Salas bajo la responsabilidad de un presidente, el número de magistrados regresó a siete y se introdujo un fiscal público. Además, la elección de los magistrados se organizó en nombre de la Asamblea Legislativa de Costa Rica .

La Ley Orgánica de Tribunales de 1887 estableció por primera vez la independencia del Poder Judicial. Hubo un intento de cambiar la Constitución en 1917, pero Francisco Aguilar Barquero , presidente en 1919-1920, logró mantener intacta la Constitución de 1871.

El 6 de septiembre de 1937 se aprobó la Ley Orgánica del Poder Judicial, que reafirmó el Principio de Autonomía y estableció por primera vez la división de la Corte Suprema de Justicia con una Sala de Casación, una Sala Civil y una Sala Penitenciaria. El número de magistrados aumentó a once. En 1940 la Corte se reorganizó nuevamente en cuatro Salas de apelaciones, dos civiles, dos penitenciarias y una de casación. A partir de ese momento quedó conformada la Corte por 17 magistrados. En 1948, se intentó restituir la Constitución Política de 1871, pero el 7 de noviembre de 1949 la Asamblea Constituyente redactó la Constitución revisada que existe hoy.

Posteriormente se produjeron una serie de innovaciones singulares en la organización judicial. Por ejemplo, se dictó un nuevo Código Penal y dos años después, un Código de Procedimientos Penales. Con la reforma del artículo 177 de la Constitución Política el 25 de octubre de 1956, el Poder Judicial obtuvo independencia económica de los demás. El 30 de abril de 1980, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Reorganización de la Corte Suprema de Justicia para mejorar su organización y la distribución del trabajo.

Con esta disposición los Juzgados de lo Civil y Penal se transformaron en Salas de Casación Civil y Penal , y la segunda instancia pasó al Tribunal Superior. Asimismo dicha ley le otorga al Secretario de Tribunales la facultad de autenticar firmas de Notarios Públicos y funcionarios judiciales.

Entrada principal al edificio de la Corte Suprema de Justicia en San José, Costa Rica .

El 2 de junio de 1982 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Reforma al artículo 162 de la Constitución Política, mediante la cual los magistrados de la Corte Suprema obtuvieron el derecho de elegir al presidente de la misma. En septiembre de 1989 la Asamblea aprobó una nueva reforma a la Constitución. Esta vez se modificaron los artículos 10, 48, 105 y 128, creándose la Sala Constitucional de la Corte con el mandato de que sirviera para recibir y tramitar las declaraciones de inconstitucionalidad de toda clase de leyes y reglamentos y de actos sujetos a la legislación pública e integrada por siete magistrados, aumentando finalmente el conteo a 22.

El 1 de enero de 1994, la Ley Nº 7333 reformó sustancialmente la Ley Orgánica del Poder Judicial . El 1 de enero de 1998 se creó la Ley de Reorganización Judicial, con el objetivo de reformar el Ordenamiento Judicial Penal. Asimismo, estableció una nueva organización y competencias de los despachos judiciales, reformando parcialmente la Ley Orgánica del Poder Judicial y derogando otras leyes.

A pesar de los múltiples cambios señalados, el Poder Judicial ha sido uno solo en su espíritu. A lo largo de la historia judicial del país se ha mantenido fuerte, pese a los múltiples intentos por debilitarlo.

Funciones

La Plaza de Justicia está ubicada en el lado este del edificio de la Corte Suprema.

La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica tiene las siguientes funciones:

La única excepción a la jurisdicción del Poder Judicial existe con las elecciones, donde las decisiones corresponden exclusivamente al Tribunal Supremo de Elecciones , según el artículo 103 de la Constitución.

Véase también

Bibliografía

9°55′49″N 84°04′11″W / 9.9303°N 84.0697°W / 9.9303; -84.0697

Referencias

  1. Ana María, Ruiz González (2019). "Corte Suprema de Justicia de Costa Rica (Corte Suprema de Justicia de Costa Rica)". Enciclopedia Max Planck de derecho constitucional comparado. doi :10.1093/law-mpeccol/e525.013.525.