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Convenio de Ginebra sobre la circulación por carretera

La Convención sobre la circulación por carretera , conocida comúnmente como la Convención de Ginebra sobre la circulación por carretera , es un tratado internacional que promueve el desarrollo y la seguridad del tráfico por carretera internacional mediante el establecimiento de ciertas reglas uniformes entre las partes contratantes. La convención aborda el equipo mecánico y de seguridad mínimo necesario a bordo y define una marca de identificación para identificar el origen del vehículo. La Convención fue preparada y abierta a la firma por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Transporte por Carretera y por Carretera celebrada en Ginebra del 23 de agosto al 19 de septiembre de 1949. Entró en vigor el 26 de marzo de 1952. Esta conferencia también produjo el Protocolo sobre señales viales. [2] [3]

Existe un Acuerdo Europeo que complementa la Convención sobre Circulación por Carretera de 1949, además del Protocolo de 1949 sobre Señales Viales, celebrado en Ginebra el 16 de septiembre de 1950.

Partes contratantes

El Convenio de Ginebra sobre la circulación por carretera se celebró en Ginebra el 19 de septiembre de 1949. Ha sido ratificado por 101 países. Desde su entrada en vigor el 26 de marzo de 1952, entre los países signatarios ("Partes Contratantes"), sustituye a los convenios anteriores sobre circulación por carretera, en particular el Convenio internacional relativo a la circulación automotor de 1926 y el Convenio internacional relativo a la circulación por carretera, así como el Convenio para la reglamentación del tráfico automotor interamericano, de conformidad con el artículo 30 del Convenio.

Muchas de las partes contratantes también han ratificado la convención más reciente, la Convención de Viena sobre la Circulación por Carretera de 1968. Entre los países signatarios de la Convención de Viena de 1968, ésta reemplaza las convenciones anteriores sobre circulación por carretera, incluida la Convención de Ginebra sobre la Circulación por Carretera, de conformidad con el artículo 48 de la Convención de Viena.

Vehículos transfronterizos

Signo distintivo del Estado de matriculación. D denota Deutschland (Alemania).

Una de las principales ventajas del Convenio para los automovilistas es la obligación de los países firmantes de reconocer la legalidad de los vehículos de otros países firmantes. Para circular fuera del país de matriculación se deben cumplir los siguientes requisitos:

Las placas de matrícula con el signo distintivo incorporado, como el formato común de la UE, no son válidas en los países que son parte únicamente del Convenio de Ginebra sobre la circulación por carretera, a menos que sean miembros de la UE/EEE. No obstante, cumplen los requisitos establecidos en el Convenio de Viena sobre la circulación por carretera.

El requisito de exhibir un signo distintivo según lo definido en la Convención de Ginebra sobre la Circulación por Carretera se exime entre algunos países, por ejemplo dentro del Espacio Económico Europeo , para los vehículos con placas de matrícula en el formato común de la UE (que incorpora el signo distintivo en la placa de matrícula). Esto también es posible en los países parte de la más reciente Convención de Viena sobre la Circulación por Carretera [5] , y entre Canadá y los Estados Unidos (donde la provincia, el estado o el distrito de matrícula generalmente está grabado en relieve o impreso en la superficie de la placa de matrícula del vehículo ).

Permiso de conducir internacional

La Convención de Ginebra sobre la Circulación Vial es una de las tres convenciones que rigen los permisos de conducir internacionales . Las otras dos son la Convención Internacional de París sobre la Circulación Vial de 1926 y la Convención de Viena sobre la Circulación Vial de 1968. Cuando un estado se adhiere a más de una convención, la más reciente termina y reemplaza a las anteriores en las relaciones entre esos estados.

La descripción de un permiso de conducir y un permiso de conducir internacional en la Convención de 1949 se encuentra en los Anexos 9 y 10. La Convención de Ginebra de 1949 establece que un permiso de conducir internacional sigue siendo válido durante un año a partir de la fecha de emisión.

Véase también

Referencias

  1. ^ "STATUS AT : 17-04-2020 12:52:16 EDT". Naciones Unidas . Consultado el 18 de diciembre de 2019 .
  2. ^ "Protocolo sobre señalización vial" (PDF) . Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa . Consultado el 17 de febrero de 2021 .
  3. ^ "Colección de tratados de las Naciones Unidas". treaties.un.org . Consultado el 17 de febrero de 2021 .
  4. ^ "Informe de la 70.ª sesión del Grupo de Trabajo sobre Seguridad Vial" (PDF) . Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa . 30 de junio de 2015 . Consultado el 18 de diciembre de 2019 .
  5. ^ "Reglamento (CE) nº 2411/98 del Consejo". Consejo de la Unión Europea. 3 de noviembre de 1998.
  6. ^ Convención sobre la circulación por carretera de 1949

Enlaces externos