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Comisión Nacional para la Protección de los Derechos del Niño

La Comisión Nacional para la Protección de los Derechos del Niño ( NCPCR ) es un organismo estatutario indio establecido por una ley del Parlamento, la Ley de la Comisión para la Protección de los Derechos del Niño (CPCR) de 2005. La Comisión trabaja bajo los auspicios del Ministerio de Desarrollo de la Mujer y el Niño. , GoI. La Comisión entró en funcionamiento el 5 de marzo de 2007.

La Comisión tiene el mandato, en virtud del artículo 13 de la Ley CPCR de 2005, de "garantizar que todas las leyes, políticas, programas y mecanismos administrativos estén en consonancia con la perspectiva de los derechos del niño consagrada en la Constitución de la India y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño". Niño." [2] Según lo define la comisión, niño incluye a personas hasta la edad de 18 años.

Elegibilidad de los miembros

La comisión está formada por los siguientes miembros, a saber: - [3]

Miembros de la Comisión

Dr.RGAnand- Miembro, Psicología y Sociología Infantil [4]


Dr.Divya Gupta- Miembro, Salud y Bienestar Infantil


Sra. Preeti Bhardwaj Dalal - Miembro de Leyes relativas a los niños

Funciones y poderes

Las funciones de NCPCR son- [5]

  1. Examinar y revisar las salvaguardias previstas por o en virtud de cualquier ley actualmente vigente para la protección de los derechos del niño y recomendar medidas para su implementación efectiva;
  2. Presentar al gobierno central, anualmente y en otros intervalos que la comisión considere conveniente, informes sobre el funcionamiento de esas salvaguardias;
  3. Investigar las violaciones de los derechos del niño y recomendar el inicio de procedimientos en tales casos;
  4. Examinar todos los factores que inhiben el disfrute de los derechos de los niños afectados por el terrorismo, la violencia comunitaria, los disturbios, los desastres naturales, la violencia doméstica, el VIH/SIDA, la trata, los malos tratos, la tortura y la explotación, la pornografía y la prostitución y recomendar medidas correctivas apropiadas;
  5. Examinar las cuestiones relativas a los niños que necesitan atención y protección especiales, incluidos los niños en peligro, los niños marginados y desfavorecidos, los niños en conflicto con la ley, los niños menores sin familia y los hijos de presos, y recomendar medidas correctivas apropiadas;
  6. Estudiar tratados y otros instrumentos internacionales y realizar revisiones periódicas de las políticas, programas y otras actividades existentes sobre los derechos del niño y hacer recomendaciones para su implementación efectiva en el interés superior de los niños;
  7. Realizar y promover investigaciones en el campo de los derechos del niño;
  8. Difundir la alfabetización sobre los derechos del niño entre diversos sectores de la sociedad y promover la conciencia sobre las salvaguardias disponibles para la protección de estos derechos a través de publicaciones, los medios de comunicación, seminarios y otros medios disponibles;
  9. Inspeccionar o hacer inspeccionar cualquier hogar de custodia de menores, o cualquier otro lugar de residencia o institución destinada a niños, bajo el control del Gobierno Central o de cualquier Gobierno Estatal o cualquier otra autoridad, incluyendo cualquier institución dirigida por una organización social; Cuando los niños son detenidos o alojados con fines de tratamiento, reforma o protección y se presentan ante estas autoridades para tomar medidas correctivas, si se considera necesario;
  10. Investigar las quejas y tomar conocimiento suo motu de asuntos relacionados con:
    1. Privación y violación de los derechos del niño;
    2. No implementación de leyes que prevén la protección y el desarrollo de los niños;
    3. Incumplimiento de decisiones políticas, directrices o instrucciones destinadas a mitigar las dificultades y garantizar el bienestar de los niños y brindarles alivio;
    4. O abordar las cuestiones que surjan de tales asuntos con las autoridades correspondientes.
  11. Otras funciones que considere necesarias para la promoción de los Derechos del Niño y cualquier otro asunto incidental a la función anterior. Una comisión estatal o cualquier otra comisión debidamente constituida conforme a cualquier ley vigente en el momento.
  12. La Comisión no investigará ningún asunto que esté pendiente ante una Comisión Estatal o cualquier otra Comisión debidamente constituida conforme a cualquier ley vigente en el momento.
  13. Analizar las leyes, políticas y prácticas existentes para evaluar el cumplimiento de la Convención sobre los derechos del Niño, realizar investigaciones y producir informes sobre cualquier aspecto de la política o práctica que afecte a los niños y comentar sobre la nueva legislación propuesta relacionada con los derechos del niño.
  14. Presentar al Gobierno Central anualmente y en otros intervalos que la Comisión considere conveniente, informes sobre el funcionamiento de dichas salvaguardias.
  15. Llevar a cabo una investigación formal cuando los propios niños o una persona interesada hayan expresado preocupación en su nombre.
  16. Promover, respetar y considerar seriamente las opiniones de los niños en su trabajo y en el de todos los departamentos y organizaciones gubernamentales que se ocupan de la infancia.
  17. Producir y difundir información sobre los derechos del niño.
  18. Recopilar y analizar datos sobre niños.
  19. Promover la incorporación de los derechos de la niñez en el currículo escolar, la capacitación de docentes o del personal que trata con niños.

Recomendaciones

Las recomendaciones mencionadas anteriormente se basaron en una encuesta que involucró a 6.632 estudiantes. Todos respondieron haber sido acosados. El 75% de ellos informó haber sido golpeado. El 69% recibió bofetadas. El 0,4% recibió descargas eléctricas por parte de los profesores.

Recomendaciones principales

Se deben realizar seminarios para que los docentes mejoren sus estilos de enseñanza. La dignidad de un estudiante debe ser aceptada por todos. Se debe reducir la drogadicción , la copia , la violencia, etc. Deben crearse comisiones estatales de protección de los derechos del niño.

Esquemas

Lista de presidentes

(1) Shanta Sinha (2007–2013) (2) Kushal Singh (2013–14 [7] ) [8] (3) Stuti Narain Kacker (2015–2018) [9] (4) Priyank Kanoongo (2018–titular) 2021 [10]

Ver también

Referencias

  1. ^ "El presidente de la NCPCR, Priyank Kanoongo, llama al ministro de la Unión, Dr. Jitendra Singh, y analiza cuestiones importantes relativas a los derechos de los niños en Jammu y Cachemira y Ladakh". pib.gov.in. ​Consultado el 14 de marzo de 2021 .
  2. «Comisión Nacional de Protección de los Derechos del Niño» . Consultado el 12 de mayo de 2012 .
  3. ^ "Constitución de la NCPCR". NCPCR . Consultado el 14 de marzo de 2021 .
  4. ^ "Dr. RG Anand - Dr. RG Anand".
  5. ^ "Funciones y atribuciones de la NCPCR". NCPCR . Consultado el 14 de marzo de 2021 .
  6. ^ www.ETGovernment.com. "GHAR - Un portal en línea que ayuda a los niños extraviados a regresar a casa y reunirse con su familia - ET Government". ETGoverment.com . Consultado el 13 de diciembre de 2022 .
  7. ^ "Kushal Singh nombrado presidente del NCPCR". Estándar empresarial India . Confianza de prensa de la India. 28 de mayo de 2013.
  8. ^ Reportero del personal (29 de mayo de 2013). "Nuevo presidente de la NCPCR designado en Delhi". El hindú . Consultado el 14 de marzo de 2021 .
  9. ^ "Stuti Narain Kacker nombrado presidente del NCPCR". Los tiempos económicos . Consultado el 14 de marzo de 2021 .
  10. ^ "Kanoongo es presidente de NCPCR".

enlaces externos