La Autoridad Central de Protección al Consumidor es una autoridad reguladora creada en virtud de la Sección 10(1) de la Ley de Protección al Consumidor de 2019 en relación con asuntos que afectan los derechos de los consumidores por parte de individuos o entidades que siguen prácticas comerciales indebidas o muestran publicidad inapropiada o incorrecta que afecta el interés público y ayuda a promover la confianza del consumidor haciendo cumplir los derechos de los consumidores a través de directrices efectivas.
La Autoridad Central de Protección al Consumidor reemplazó la anterior Ley de Protección al Consumidor de 1986 y se formó según la Ley de Protección al Consumidor de 2019. [1] La nueva ley ha incorporado preocupaciones adicionales para los consumidores, como tratar los anuncios engañosos y proporcionar información errónea sobre la calidad o cantidad de bienes o la prestación de servicios como un delito. [2]
La Autoridad Central de Protección al Consumidor estará integrada por los siguientes miembros designados por el Gobierno Central. [1]
1. Comisionado Jefe
2. Dos comisionados. Un comisionado representará a cada uno de los bienes y servicios.
Nidhi Khare es el actual Comisionado Jefe de la Autoridad Central de Protección del Consumidor. [3]
La Autoridad Central de Protección al Consumidor tiene las siguientes competencias: [1] [4]
(i) Si la comisión encuentra violaciones de los derechos de los consumidores o en el aviso de prácticas comerciales que son desleales, puede investigar o solicitar una investigación, ya sea al recibir una queja o de oficio o según lo ordene el Gobierno central. [5]
(ii) Si la comisión encuentra después de una investigación preliminar la existencia de un caso prima facie de violación de los derechos del consumidor o tiene conocimiento de alguna práctica comercial desleal o de alguna publicidad errónea o inexacta que sea perjudicial para el interés público o para los intereses de los consumidores, puede ordenar una investigación por parte del Recaudador de Distrito o del Director General.
(iii) Si la comisión encuentra indicios de que una persona ha cometido una violación de los derechos del consumidor o ha seguido alguna práctica comercial desleal o ha hecho publicidad falsa o inexacta como la descrita anteriormente, podrá citar a la persona involucrada y ordenarle que presente cualquier documento o registro que tenga en su poder relacionado con ello. Además, el recaudador de distrito o el director general, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal de 1973, tiene poderes de búsqueda y decomiso, y autoridad para solicitar la presentación de cualquier registro o documento.
(iv) La comisión puede ordenar el retiro de cualquier mercancía peligrosa, nociva o insegura o el retiro de servicios similares y ordenar la devolución de los ingresos recaudados por la venta de mercancías o la oferta de servicios retirados u ordenar el cese de cualquier práctica desleal después de dar a la persona a quien se le ordenó hacerlo, la oportunidad de ser escuchada.
(v) La comisión puede participar y realizar servicios relacionados con la defensa del consumidor ofreciendo servicios de registro de quejas ante la Comisión Nacional, la Comisión Estatal o la Comisión Distrital, formadas de conformidad con la Ley, participando en los procedimientos ante ellas, sugiriendo acciones correctivas, involucrándose en investigaciones relacionadas, creando conciencia y orientando a los consumidores sobre precauciones de seguridad. [6] [7]
(vi) La comisión puede ordenar a un comerciante, fabricante, patrocinador, anunciante o editor, después de una investigación, que suspenda los anuncios que sean erróneos, engañosos o perjudiciales para los consumidores y, en tal caso, imponer sanciones de hasta 10 lakhs de rupias pagaderas en efectivo.
(vii) La comisión también puede impedir que el promotor de una publicidad errónea o engañosa la haga en relación con cualquier producto o servicio durante un período de hasta un año, y tres años en caso de contravención posterior. [8]