Jus ad rem es un término latino de derecho civil que significa "derecho sobre una cosa", es decir, un derecho que una persona puede ejercer sobre un artículo de propiedad en particular en virtud de un contrato u obligación contraída por otra persona con respecto a él y que es exigible solo contra o a través de esa otra persona. Por lo tanto, se distingue del jus in re , que es un dominio completo y absoluto sobre una cosa disponible contra todas las personas.
- La tendencia de los juristas de derecho civil contemporáneos es utilizar el término jus ad rem como descriptivo de un derecho sin posesión, y jus in re como descriptivo de un derecho acompañado de posesión. O, en un sentido un poco más amplio, el primero denota un derecho incipiente o incompleto sobre una cosa; el segundo, un derecho completo y perfecto sobre una cosa. [1] [2]
- En el derecho canónico, el jus ad rem es un derecho sobre una cosa. Un derecho incipiente e imperfecto, como el que se obtiene por nominación e institución, a diferencia del jus in re , o derecho completo y pleno, como el que se adquiere por posesión corporal. [3]
Véase también
Referencias
- ^ Véase "Las Rosas de Carlos F., 177 US 655 (1900)"
- ^ Véase "El joven mecánico, 30 Fed. Cas. 873, n.º 18.180 (CCD Me. 1855)"
- ^ 2 Bl. Comm. 312
- Diccionario de Derecho de Black (segunda edición, 1910) (dominio público)
- 2 Bl. Comm. 312
- Blackstone, Sir William. Comentarios sobre el derecho de Inglaterra (2.ª ed.) ; pág. 312.
- Corte Suprema de Estados Unidos: THE CARLOS F ROSES, 177 US 655 (1900).
- 177 US 655 THE CARLOS F. ROSES. No. 243. Discutido el 12 de enero de 1900. Decidido el 14 de mayo de 1900.
- El joven mecánico, 30 caso federal 873, n.º 18.180 (Tribunal de circuito, Tribunal de distrito de los Estados Unidos para el distrito de Maine, 1855)