El Poder Judicial de Puerto Rico está definido bajo la Constitución de Puerto Rico y está compuesto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico , el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal de Primera Instancia compuesto por los Tribunales Superiores y los Tribunales Municipales.
Los tribunales están compuestos por:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ( Tribunal Supremo ) es el tribunal más alto de Puerto Rico y tiene autoridad judicial para interpretar y decidir cuestiones de la ley puertorriqueña . La Corte es análoga a una de las cortes supremas estatales de los estados de los Estados Unidos ; siendo el Tribunal Supremo de Puerto Rico el tribunal estatal más alto y el tribunal de último recurso en Puerto Rico . El artículo V de la Constitución de Puerto Rico confiere el poder judicial al Tribunal Supremo
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico ( Tribunal de Apelaciones ) revisa las decisiones de los Tribunales de Primera Instancia además de las decisiones finales de las agencias administrativas. La Ley del Poder Judicial de 1992 creó el Tribunal de Apelación como tribunal intermedio entre los Tribunales de Primera Instancia y el Tribunal Supremo. La sede del Tribunal está en San Juan, Puerto Rico. El Tribunal está formado por 39 jueces.
El Tribunal de Primera Instancia está compuesto además por:
En 2003, el Tribunal de Primera Instancia se dividió en 13 distritos a efectos administrativos. [1]
Los Tribunales Superiores ( Tribunal Superior ) son tribunales de jurisdicción general , y donde se llevan a cabo juicios por delitos graves . [2] También intentan conducir bajo los efectos del alcohol. [3]
Existe un Tribunal Municipal ( Tribunal Municipal ) para cada uno de los 78 Municipios de Puerto Rico . Tradicionalmente han sido como tribunales de justicia de paz , facultados para fijar fianzas y emitir órdenes de arresto y registro. [3]
Reemplazaron a los anteriores Tribunales de Distrito por la Ley Núm. 92 de 5 de diciembre de 1991. Los Tribunales de Distrito eran los tribunales inferiores de jurisdicción general. [4] Al 15 de julio de 2013, el "Tribunal de Distrito" de Puerto Rico todavía estaba en proceso de "abolición". [1] Los tribunales de distrito normalmente celebraban audiencias de causa probable en casos de conducción bajo los efectos del alcohol . [4]
El Artículo V, Sección 6 de la Constitución de Puerto Rico y la Sección 2003 de la Ley del Poder Judicial de 1995 facultan al Tribunal Supremo de Puerto Rico para adoptar reglas judiciales. Cuenta con el apoyo de la Oficina de Administración de los Tribunales encabezada por el Director Administrativo de los Tribunales .
El Colegio de Abogados de Puerto Rico ( Colegio de Abogados de Puerto Rico ) es el colegio de abogados.
Los jueces del Tribunal de Apelaciones son nombrados por el Gobernador con el asesoramiento y consentimiento del Senado y sirven por un período de 16 años.
Los jueces del Tribunal son nombrados por el Gobernador con el asesoramiento y consentimiento del Senado. Tanto los jueces del Tribunal Superior como los jueces del Tribunal Municipal son nombrados por un período de 12 años.