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Poder Judicial de Puerto Rico

El Poder Judicial de Puerto Rico está definido en la Constitución de Puerto Rico y está compuesto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico , el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal de Primera Instancia integrado por los Tribunales Superiores y los Tribunales Municipales.

Tribunales

Los tribunales están integrados por:

Corte Suprema

El Tribunal Supremo de Puerto Rico es el tribunal más alto de Puerto Rico y tiene autoridad judicial para interpretar y decidir cuestiones de derecho puertorriqueño . El Tribunal es análogo a uno de los tribunales supremos estatales de los estados de los Estados Unidos ; siendo el Tribunal Supremo de Puerto Rico el tribunal estatal más alto y el tribunal de última instancia en Puerto Rico . El Artículo V de la Constitución de Puerto Rico confiere el poder judicial al Tribunal Supremo.

Tribunal de apelaciones

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa las decisiones de los Tribunales de Primera Instancia, además de las decisiones finales de las agencias administrativas. La Ley de la Judicatura de 1992 creó el Tribunal de Apelaciones como un tribunal intermedio entre los Tribunales de Primera Instancia y el Tribunal Supremo. La sede del Tribunal está en San Juan, Puerto Rico. El Tribunal está compuesto por 39 jueces.

Tribunal de primera instancia

El Tribunal de Primera Instancia está integrado además por:

En 2003, el Tribunal de Primera Instancia se dividió en 13 distritos a efectos administrativos. [1]

Tribunales superiores

Los Tribunales Superiores son tribunales de jurisdicción general , y donde se celebran juicios por delitos graves . [2] También juzgan casos de conducir bajo la influencia del alcohol . [3]

Tribunales municipales

Existe un Tribunal Municipal para cada uno de los 78 municipios de Puerto Rico . Estos han sido tradicionalmente como tribunales de paz , con facultades para fijar fianzas y expedir órdenes de arresto y de allanamiento. [3]

Reemplazaron a los Tribunales de Distrito anteriores por la Ley Núm. 92 del 5 de diciembre de 1991. Los Tribunales de Distrito eran los tribunales de menor rango de jurisdicción general. [4] Al 15 de julio de 2013, el "Tribunal de Distrito" en Puerto Rico todavía estaba en proceso de ser "abolido". [1] Los Tribunales de Distrito generalmente celebraban audiencias de causa probable en casos de conducir bajo la influencia del alcohol . [4]

Administración

El Artículo V, Sección 6 de la Constitución de Puerto Rico y la Sección 2003 de la Ley del Poder Judicial de 1995 facultan al Tribunal Supremo de Puerto Rico para adoptar reglas judiciales. Cuenta con el apoyo de la Oficina de Administración de los Tribunales encabezada por el Director Administrativo de los Tribunales .

El Colegio de Abogados de Puerto Rico ( Colegio de Abogados de Puerto Rico ) es el colegio de abogados.

Oficiales

Jueces

Los jueces del Tribunal de Apelaciones son nombrados por el Gobernador con el asesoramiento y consentimiento del Senado y sirven por un período de 16 años.

Los jueces de la Corte son designados por el Gobernador con el asesoramiento y consentimiento del Senado. Tanto los jueces de la Corte Superior como los jueces de la Corte Municipal son designados por un período de 12 años.

Véase también

Referencias

  1. ^ ab "Tribunal de Primera Instancia". Oficina de Administración de Tribunales. Archivado desde el original el 14 de marzo de 2009 . Consultado el 16 de julio de 2013 .
  2. ^ Skelton, David T. (1978). Estudio de caso de Puerto Rico. Evaluación y descripción del sistema judicial de ASAP. Vol. 2. Universidad de Indiana / Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras . pág. 16. OCLC  4419210.
  3. ^ desde Skelton 1978, pág. 16.
  4. ^ desde Skelton 1978, pág. 17.

Enlaces externos