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Cláusula de no competencia

Una cláusula de no oposición , también llamada cláusula in terrorem , es una cláusula de un documento legal, como un contrato o un testamento , que está diseñada para amenazar a alguien, generalmente con un litigio o un proceso penal , para que actúe, se abstenga de actuar, o dejar de actuar. La frase se usa típicamente para referirse a una cláusula en un testamento que amenaza con desheredar a un beneficiario del testamento si ese beneficiario impugna los términos del testamento en los tribunales . Muchos estados [1] en los Estados Unidos consideran que una cláusula de no impugnación en un testamento es inaplicable, siempre que la persona que impugna el testamento tenga causa probable para hacerlo. [2]

Cláusula de no oposición en los testamentos

El Código Sucesorio Uniforme (UPC) §§ 2-517 y 3-905 permiten cláusulas de no impugnación siempre que la persona que impugna el testamento no tenga causa probable para hacerlo. [2] El texto completo es:

Una disposición en un testamento que pretende penalizar a una persona interesada por impugnar el testamento o iniciar otros procedimientos relacionados con el patrimonio es inaplicable si existe causa probable para iniciar procedimientos.

—  UPC §§ 2-517 y 3‑905 [2]

La UPC ha sido adoptada en varios estados más pequeños , incluidos Alaska , Idaho, Montana y Nuevo México , pero también en Florida , uno de los estados con mayor población. [1]

Algunos estados permiten la "sucesión testamentaria en vida" y la sucesión "ante mortem", que son disposiciones legales que autorizan a los testadores a iniciar un procedimiento contradictorio durante su vida para declarar la validez del testamento , a fin de evitar impugnaciones posteriores. [ cita necesaria ]

Cláusulas de no competencia por estado

California

En California, las cláusulas de no impugnación tienen un efecto limitado y despojarán a una parte que impugna sin éxito un testamento que contenga dicha cláusula sólo si el tribunal determina que la parte interpuso la acción sin causa probable. [3] Código Sucesorio §§ 21310–21315. Estos estatutos, que comprenden el esquema legal de California que rige la aplicabilidad de las cláusulas de no impugnación, entraron en vigencia el 1 de enero de 2010. A partir de esa fecha, los estatutos predecesores quedan derogados.

Florida

En Florida, las cláusulas de no impugnación de los testamentos son específicamente inaplicables, independientemente de la causa probable, de conformidad con la ley. Consulte las estadísticas de Florida. 732.517 (2009) que establece:

Una disposición en un testamento que pretende penalizar a cualquier persona interesada por impugnar el testamento o iniciar otros procedimientos relacionados con el patrimonio es inaplicable. [4]

Massachusetts

Las leyes generales de Massachusetts permiten el uso de cláusulas de penalización por impugnación en los testamentos. Ver MGL Cap. 190B, art. II, sec. 2-517.

Es ejecutable una disposición de un testamento que pretenda penalizar a una persona interesada por impugnar el testamento o iniciar otros procedimientos relacionados con el patrimonio. [5]

Nevada

La ley de Nevada ordena específicamente al tribunal que haga cumplir las cláusulas de no impugnación. [6] Estos estatutos reconocen que un beneficiario puede, sin penalización, solicitar la ejecución del testamento o fideicomiso, solicitar una resolución judicial sobre el significado del testamento o fideicomiso. Los estatutos también reconocen una excepción cuando una acción legal que cuestiona la validez del documento "se inicia de buena fe y se basa en una causa probable que habría llevado a una persona razonable, debidamente informada y asesorada, a concluir que existía una probabilidad sustancial de que el fideicomiso u otro instrumento relacionado con el fideicomiso no era válido."

Nueva York

Nueva York ha rechazado la defensa de "causa probable" para la aplicación de dichas cláusulas. Estas cláusulas adquieren pleno efecto tras su impugnación. Se aplican algunas excepciones, por ejemplo, elección contra la voluntad de un menor , impugnación por falsificación o revocación por testamento posterior. [7]

La ley de sucesiones, poderes y fideicomisos de Nueva York establece específicamente:

Una condición, diseñada para impedir que una disposición entre en vigor en caso de que el beneficiario impugne el testamento, es operativa a pesar de la presencia o ausencia de causa probable para dicha impugnación, sujeta a [excepciones]

—  Nueva York EPTL § 3-3.5 [7]

Texas

Texas permite que una cláusula de no impugnación sea impugnada por causa justa y siempre que la acción de impugnación se haya realizado de buena fe. [8]

Oregón

Oregon aplica cláusulas de no impugnación contra las partes perdedoras incluso cuando existe una causa probable para impugnar el testamento. [9]

Referencias

  1. ^ ab Página del sitio web de la Facultad de Derecho de Cornell sobre el Código sucesorio uniforme. Consultado el 5 de octubre de 2009.
  2. ^ abc Código testamentario uniforme (UPC) § 2-517. Cláusula de penalización por impugnación, replicada en § 3‑905. Cláusula de Penalización por Concurso. Ambos se encuentran en la página del sitio web de la Facultad de Derecho de la Universidad de Pensilvania sobre Código sucesorio uniforme Archivado el 2 de junio de 2009 en Wayback Machine . Consultado el 5 de octubre de 2009.
  3. ^ "Códigos CA (Problema: 21310-21315)". Archivado desde el original el 11 de enero de 2012 . Consultado el 8 de noviembre de 2013 .
  4. ^ Estadísticas de Florida. 732.517 (2009).
  5. ^ "Ley General - Parte II, Título II, Capítulo 190B, Artículo II, Sección 2-517".
  6. ^ Ver NRS 137.005 en cuanto a testamentos y NRS 163.00195 en cuanto a fideicomisos.
  7. ^ ab NY EPTL § 3-3.5 Condiciones disposiciones que califican; condiciones contra el concurso; limitaciones al respecto, que se encuentran en el sitio web de la Asamblea del estado de Nueva York, vaya a EPT Estates, Powers & Trusts. Consultado el 5 de octubre de 2009.
  8. ^ http://www.statutes.legis.state.tx.us/Docs/ES/htm/ES.254.htm#254.005 Código de Patrimonios de Texas, Sección 254.005.
  9. ^ https://www.oregonlegislature.gov/bills_laws/ors/ors112.html, Estatutos revisados ​​de Oregón, sección 112.272 (4).