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Impracticabilidad

La doctrina de la impracticabilidad en el derecho consuetudinario de los contratos excusa el cumplimiento de un deber cuando dicho deber se ha vuelto inviablemente difícil o costoso para la parte que debía cumplirlo.

La imposibilidad es similar en algunos aspectos a la doctrina de la imposibilidad, ya que se desencadena cuando se cumple una condición que impide a una de las partes cumplir el contrato. La principal diferencia entre ambas doctrinas es que, mientras que la imposibilidad excusa el cumplimiento cuando la obligación contractual no puede cumplirse físicamente, la doctrina de la imposibilidad entra en juego cuando el cumplimiento sigue siendo físicamente posible, pero sería extremadamente oneroso para la parte cuyo cumplimiento está previsto. Por lo tanto, la imposibilidad es una condición objetiva , mientras que la imposibilidad es una condición subjetiva que debe determinar un tribunal.

Normalmente, la prueba que utilizan los tribunales estadounidenses para determinar la impracticabilidad es la siguiente (con algunas variaciones entre distintas jurisdicciones): [1]

  1. Debe darse la ocurrencia de una condición, cuya no ocurrencia era un supuesto básico del contrato ,
  2. El hecho debe hacer que el cumplimiento sea extremadamente costoso o difícil.
  3. Las partes del contrato no previeron esta dificultad (nota: algunas jurisdicciones exigen que no exista ninguna medida dentro del contrato mismo para asignar el riesgo entre las partes)

Reformulación de contratos

El artículo 261 de la Restatement (Second) of Contracts no define explícitamente el alcance de lo que se considera impracticable, ya que se trata de una prueba bastante subjetiva y que requiere de muchos factores fácticos para los tribunales. Por lo general, los tribunales no toman en cuenta hechos como un aumento de precio o de costos más allá de un rango normal para permitir el cumplimiento de obligaciones por razones de impracticabilidad, ya que dichos hechos son normalmente riesgos previsibles de los contratos a precio fijo.

Código Comercial Uniforme

La Sección 2-615 del Código Comercial Uniforme trata de la impracticabilidad en el contexto de las ventas de bienes e introduce algunas restricciones adicionales para las partes. Una parte cuya capacidad para cumplir con sus obligaciones se ha visto afectada sólo parcialmente debe distribuir la producción y la entrega entre sus clientes de una manera que sea justa y razonable, otorgándoles a cada uno de ellos un cumplimiento parcial, y debe notificar a todos los compradores que habrá demora, entrega parcial o falta de entrega. Esto es similar en algunos aspectos a la doctrina de avería gruesa en el derecho marítimo .

Según la nota 4 del UCC 2–615, el aumento de los costos por sí solo no excusa el cumplimiento a menos que el aumento de los costos se deba a alguna contingencia imprevista que altere la naturaleza del cumplimiento. Explica además que un cambio en las condiciones del mercado que resulte en un aumento o una caída de los precios no es suficiente para alegar impracticabilidad porque las partes asumieron ese riesgo cuando se celebró el contrato. Los comentarios indican que contingencias como la guerra, el embargo , las malas cosechas o la falla de una fuente importante de suministro que provoque el cambio del mercado o impida que un vendedor obtenga los suministros necesarios para su cumplimiento justificarían una reclamación de impracticabilidad.

Véase también

Referencias

  1. ^ Véase, por ejemplo, Transatlantic Financing Corp. v. United States , 363 F.2d 312 ( DC Cir. , 1966).