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Impedimento (derecho canónico católico)

En el derecho canónico de la Iglesia católica , un impedimento es un obstáculo legal que impide que un sacramento se realice válida o lícitamente o ambas. El término se utiliza con mayor frecuencia en relación con los sacramentos del matrimonio y el orden sagrado . Algunos impedimentos canónicos pueden ser dispensados ​​por la autoridad competente (normalmente el ordinario local , pero algunos impedimentos están reservados a la Sede Apostólica ), tal como se define en el derecho canónico católico.

Impedimentos al matrimonio

La teología sacramental católica romana enseña [ cita necesaria ] que los ministros del sacramento del santo matrimonio son el hombre y la mujer y, por lo tanto, cualquier matrimonio contraído voluntariamente entre dos adultos bautizados y solteros es válido [ cita necesaria ] , aunque en circunstancias normales el matrimonio debe ser atestiguado por el clero como lícito. Sin embargo, varias disposiciones del derecho canónico actual describen circunstancias extraordinarias que constituirían impedimentos a la validez matrimonial.

Validez versus licencia

La validez de una acción se distingue de su licitud en que la primera se refiere a su integridad y la segunda a su legalidad. (Un ejemplo análogo podría ser el de un abogado inhabilitado que gana un caso judicial; el veredicto no es revocado, pero el abogado aún está sujeto a sanciones. De manera similar, un sacerdote que ha sido laicizado, suspendido o excomulgado no puede celebrar misa lícitamente, pero si aun así lo hace, la Misa todavía se considera válida. [1] )

Los impedimentos al matrimonio se clasifican según muchos criterios diferentes.

Dirimento versus impedimento

En cuanto a su efecto sobre el sacramento, [2] los impedimentos son diriment , que invalidan un intento de matrimonio, o prohibitivos (o impedimentos ), que hacen que un matrimonio sea ilícito pero válido . "Dirimento" proviene del vocablo latino dirimens ("separar"), es decir, impedimento que significa que la pareja no puede unirse. [3] El Código de Derecho Canónico de 1983 no enumera impedimentos prohibitivos como tales y, por lo tanto, la distinción entre validez y licitud es menos clara que en formularios anteriores.

De ley divina vs. de ley eclesiástica

En cuanto a su origen, los impedimentos provienen del derecho divino , y por tanto no pueden ser dispensados, o del derecho eclesiástico , y, por tanto, pueden ser dispensados ​​por la autoridad eclesiástica competente. Según el Código de Derecho Canónico de 1983 , los impedimentos eclesiásticos sólo se aplican a los matrimonios en los que una o ambas partes son católicas. Según el Código anterior de 1917 , los impedimentos eclesiásticos se aplicaban también a los matrimonios de cristianos no católicos, a menos que estuvieran específicamente exentos. Tenga en cuenta que, como lo aclaran los artículos 2 y 4 de Dignitas Connubii , [4] la Iglesia Católica ahora reconoce los impedimentos dirimentarios de otras Iglesias y comunidades eclesiales (es decir, no católicas) cuando sus miembros son partes en un matrimonio.

Otras distinciones

Los impedimentos también se clasifican de la siguiente manera:

si pueden ser dispensados ​​por el Ordinario del lugar en circunstancias ordinarias, o si su dispensa está reservada al Papa [6]

Lista de impedimentos dirimentarios para contraer matrimonio

Otros factores que invalidan el matrimonio

Impedimentos para la ordenación al sacerdocio

Los impedimentos al sacerdocio se dividen en "irregularidades", que son permanentes a menos que las elimine la autoridad competente, y "impedimentos simples" que pueden pasar con el tiempo sin la acción de una autoridad eclesiástica. El Derecho Canónico también enumera varios impedimentos al ejercicio de un sacerdocio ya conferido. El obispo puede eliminar la mayoría de las irregularidades e impedimentos simples, excepto aquellos que involucran apostasía pública, herejía o cisma; aborto o asesinato, aunque sea en secreto; y matrimonios existentes. Las irregularidades que no pueden ser eliminadas por el obispo pueden serlo por la Santa Sede (es decir, el Papa o el dicasterio apropiado de la Curia Romana [31] ).

Irregularidades

Una irregularidad es un impedimento canónico que impide directamente la recepción de la tonsura y las sagradas órdenes o impide el ejercicio de las órdenes ya recibidas. [32]

Irregularidades en el ejercicio del sacerdocio

Impedimentos simples

Impedimentos simples para la ordenación

Impedimentos simples al ejercicio del sacerdocio

Ver también

Referencias

Bibliografía

Notas a pie de página

Nota: A continuación, las referencias canónicas al Código de Derecho Canónico de 1983 se indican con "CIC" (Codex Iuris Canonici), las referencias canónicas al Código de Derecho Canónico de 1917 se indican con "1917 CIC" y las referencias canónicas al Código de Derecho Canónico de 1990 El Código de Cánones de las Iglesias Orientales se denomina "CCEO" (Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium).

  1. ^ Enciclopedia del catolicismo (Frank K. Flinn y J. Gordon Melton, eds), Facts on File 2007 ISBN 978-0-8160-5455-8 , p. 619 
  2. ^ 1917 CIC c. 1036
  3. ^ "¿Qué es lo que impide que un matrimonio sea matrimonio?", Iglesia de la Santa Cruz, Dover, Delaware
  4. ^ cf. CCEO cc. 780 y 781
  5. ^ ver CIC c. 1074, CCEOc. 791
  6. ^ CIC c. 1078, CCEOc. 795)
  7. ^ CIC c. 1083, CCEOc. 800
  8. ^ ab Nuevo comentario , Beal, et al., p. 1284.
  9. Derecho Canónico Anotado , Caparros, et al., págs. 1669 y 1717.
  10. Derecho Canónico Anotado , Caparrós, et al., p. 1677, y Canon Law Digest , v. 11 (1983–1985), pág. 263.
  11. Derecho Canónico Anotado , Caparrós, et al., p. 1689.
  12. Derecho Canónico Anotado , Caparrós, et al., p. 1762, y Canon Law Digest , v. 11 (1983–1985), pág. 264.
  13. Derecho Canónico Anotado , Caparrós, et al., p. 1783 (para Sudáfrica) y Canon Law Digest , v. 11 (1983–1985), pág. 265 (para Suiza).
  14. Derecho Canónico Anotado , Caparrós, et al., p. 1741.
  15. ^ Consulte el sitio web de la USCCB para conocer los [1] que se han promulgado.
  16. ^ CIC c. 1084, CCEOc. 801
  17. ^ Nuevo comentario , Beal, et al., p. 1286.
  18. Summa Theologica , Suplemento a la Tercera Parte, pregunta 58, artículo 1 Archivado el 29 de septiembre de 2007 en Wayback Machine .
  19. ^ CIC c. 1085, CCEOc. 802
  20. ^ CIC c. 1086, CCEOc. 803
  21. ^ CIC c. 1087, CCEOc. 804
  22. ^ CIC c. 1088, CCEOc. 805
  23. ^ CIC c. 1089, CCEOc. 806
  24. ^ CIC c. 1090, CCEOc. 807
  25. ^ Enciclopedia Católica "Impedimento del delito"
  26. ^ CIC c. 1091, CCEOc. 808
  27. ^ CIC c. 1092, CCEOc. 809
  28. ^ CIC c. 1093, CCEOc. 810
  29. ^ CIC c. 1094, CCEOc. 812. Véase también Herbermann, Charles, ed. (1913). «Adopción canónica»  . Enciclopedia católica . Nueva York: Compañía Robert Appleton.
  30. ^ CCEOc. 811, ver también 1917 CIC c. 1079
  31. ^ Código de Derecho Canónico de 1983, can. 361
  32. ^ "ENCICLOPEDIA CATÓLICA: Irregularidad". www.newadvent.org . Consultado el 6 de mayo de 2022 .
  33. ^ ab Puede. 1041, 1°
  34. ^ Puede. 1041, 2°
  35. ^ Puede. 1041, 3°
  36. ^ Puede. 1041, 4°
  37. ^ Puede. 1041, 5°
  38. ^ Puede. 1041, 6°
  39. ^ Puede. 1044 §1, 1°
  40. ^ Puede. 1044 §1, 2°
  41. ^ Puede. 1044 §1, 3°
  42. ^ Puede. 1042, 1°
  43. ^ Puede. 1042, 2°
  44. ^ Puede. 1042, 3°
  45. ^ Puede. 1044 §2, 1°
  46. ^ Puede. 1044 §2, 2°