Obstáculo legal dentro del derecho canónico de la Iglesia católica
En el derecho canónico de la Iglesia católica , un impedimento es un obstáculo legal que impide que un sacramento se realice válida o lícitamente o ambas. El término se utiliza con mayor frecuencia en relación con los sacramentos del matrimonio y el orden sagrado . Algunos impedimentos canónicos pueden ser dispensados por la autoridad competente (normalmente el ordinario local , pero algunos impedimentos están reservados a la Sede Apostólica ), tal como se define en el derecho canónico católico.
Impedimentos al matrimonio
La teología sacramental católica romana enseña [ cita necesaria ] que los ministros del sacramento del santo matrimonio son el hombre y la mujer y, por lo tanto, cualquier matrimonio contraído voluntariamente entre dos adultos bautizados y solteros es válido [ cita necesaria ] , aunque en circunstancias normales el matrimonio debe ser atestiguado por el clero como lícito. Sin embargo, varias disposiciones del derecho canónico actual describen circunstancias extraordinarias que constituirían impedimentos a la validez matrimonial.
Validez versus licencia
La validez de una acción se distingue de su licitud en que la primera se refiere a su integridad y la segunda a su legalidad. (Un ejemplo análogo podría ser el de un abogado inhabilitado que gana un caso judicial; el veredicto no es revocado, pero el abogado aún está sujeto a sanciones. De manera similar, un sacerdote que ha sido laicizado, suspendido o excomulgado no puede celebrar misa lícitamente, pero si aun así lo hace, la Misa todavía se considera válida. [1] )
Los impedimentos al matrimonio se clasifican según muchos criterios diferentes.
Dirimento versus impedimento
En cuanto a su efecto sobre el sacramento, [2] los impedimentos son diriment , que invalidan un intento de matrimonio, o prohibitivos (o impedimentos ), que hacen que un matrimonio sea ilícito pero válido . "Dirimento" proviene del vocablo latino dirimens ("separar"), es decir, impedimento que significa que la pareja no puede unirse. [3] El Código de Derecho Canónico de 1983 no enumera impedimentos prohibitivos como tales y, por lo tanto, la distinción entre validez y licitud es menos clara que en formularios anteriores.
De ley divina vs. de ley eclesiástica
En cuanto a su origen, los impedimentos provienen del derecho divino , y por tanto no pueden ser dispensados, o del derecho eclesiástico , y, por tanto, pueden ser dispensados por la autoridad eclesiástica competente. Según el Código de Derecho Canónico de 1983 , los impedimentos eclesiásticos sólo se aplican a los matrimonios en los que una o ambas partes son católicas. Según el Código anterior de 1917 , los impedimentos eclesiásticos se aplicaban también a los matrimonios de cristianos no católicos, a menos que estuvieran específicamente exentos. Tenga en cuenta que, como lo aclaran los artículos 2 y 4 de Dignitas Connubii , [4] la Iglesia Católica ahora reconoce los impedimentos dirimentarios de otras Iglesias y comunidades eclesiales (es decir, no católicas) cuando sus miembros son partes en un matrimonio.
Otras distinciones
Los impedimentos también se clasifican de la siguiente manera:
- público , que puede ser probado en el fuero externo, u oculto , que no puede ser probado así; [5]
- absoluto , que se aplica a una parte independientemente de la otra parte, o relativo , que se aplica sólo en relación con otras partes determinadas;
- permanente o temporal , según la duración del impedimento; y
si pueden ser dispensados por el Ordinario del lugar en circunstancias ordinarias, o si su dispensa está reservada al Papa [6]
Lista de impedimentos dirimentarios para contraer matrimonio
- Edad . [7] Si el hombre es menor de 16 años o la mujer es menor de 14 años, entonces su matrimonio no es válido. Este es un impedimento eclesiástico y, por tanto, no se aplica a un matrimonio entre dos no católicos. Sin embargo, en un matrimonio entre un católico y un no católico, la limitación de edad se aplica también a la parte no católica. conferencia episcopal nacional tiene la autoridad de fijar una edad mínima más alta como impedimento prohibitivo. En general, los obispos individualmente no tienen esta autoridad (cf. CIC c. 1075 §2). En Canadá, y también en Nueva Zelanda, esta edad mínima se ha fijado en 18 años para ambas partes. [9] En Inglaterra y Gales, esta edad mínima se ha establecido de conformidad con el derecho civil (es decir, 16 años para ambas partes). [10] En Gambia, Liberia y Sierra Leona, esta edad mínima se ha fijado en 18 años para el hombre y 16 años para la mujer. [11] En Filipinas, este mínimo se ha fijado en 21 años para el novio y 18 años para la novia. [12] En Sudáfrica, y también en Suiza, esta edad mínima se ha fijado de conformidad con el derecho civil. [13] En Nigeria, la conferencia episcopal ha delegado la autoridad de fijar una edad mínima prohibitiva más alta a cada obispo. [14] La Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos no ha promulgado una edad mínima prohibitiva para contraer matrimonio. [15]
- Impotencia (falta de capacidad física de consumación). [16] Según el Canon 1084 §3 "Sin perjuicio de lo dispuesto en el Canon 1098, la esterilidad - la imposibilidad absoluta o probable de tener hijos debido a defectos o anomalías de los órganos reproductores o de otros órganos asociados, o de las células germinales (los óvulos) y esperma), ni prohíbe ni invalida el matrimonio." Sin embargo, ambas partes deben ser físicamente capaces de realizar un coito vaginal completo, en el que el hombre eyacula "verdadero semen", incluso si la cantidad es pequeña y/o si no hay espermatozoides viables, en la vagina de la mujer (incluso si el cuello uterino o el útero están ausentes, los óvulos están ausentes o no son viables, o la vagina está deformada). (Ver [2] para más detalles.) Para invalidar un matrimonio, la impotencia debe ser perpetua (es decir, incurable) y anterior al matrimonio. La impotencia puede ser absoluta o relativa. Generalmente se considera que este impedimento deriva de la ley natural divina y, por lo tanto, no puede prescindirse . [17] La razón de este impedimento se explica en la Summa Theologica : [18] "En el matrimonio hay un contrato por el cual uno está obligado a pagar al otro la deuda conyugal; por lo tanto, como en otros contratos, el vínculo es improcedente si uno "La persona se obliga a lo que no puede dar ni hacer, por lo que el contrato matrimonial es impropio si lo hace quien no puede pagar la deuda matrimonial".
- Vínculo previo . [19] Matrimonios anteriores, ya sean celebrados en la Iglesia católica, en otra iglesia o por el Estado. Todos los intentos previosde matrimonio por parte de ambas partes que deseen casarse deben ser declarados nulos antes de una boda en la Iglesia Católica, sin importar la religión de la parte previamente casada. Divino, absoluto, temporal. El impedimento del vínculo previo sólo surge del matrimonio válido. El matrimonio inválido no da lugar al impedimento.
- Disparidad de culto . [20] El matrimonio entre un católico y una persona no bautizada es nulo, a menos que este impedimento sea dispensado por el Ordinario del lugar. Eclesiástico, relativo.
- Órdenes sagradas . [21] Una de las partes ha recibido órdenes sagradas. Eclesiástico, absoluto, permanente (a menos que lo dispense la Sede Apostólica).
- Voto público perpetuo de castidad . [22] Una de las partes ha hecho un voto público de castidad perpetuo (no sólo los votos temporales o el noviciado o el postulantado) . Eclesiástico, absoluto, permanente (a menos que lo dispense la Sede Apostólica).
- Abducción . [23] Una de las partes ha sido secuestrada con el fin de contraer matrimonio. Eclesiástico, [ cita necesaria ] temporal.
- Crimen . [24] Una o ambas partes han provocado la muerte de un cónyuge con el fin de contraer matrimonio entre sí. Eclesiástico, relativo, permanente (salvo dispensado por la Sede Apostólica). Según las Decretales del Papa Gregorio IX , los requisitos eran que la pareja adúltera debía prometer matrimonio después de la muerte del cónyuge, o que debía intentar casarse mientras el cónyuge aún vivía. Si bien ambos cónyuges debían ser conscientes de que estaban cometiendo adulterio, la ignorancia fingida , la ignorancia por negativa a investigar lo que están haciendo, no lo elimina. Si la pareja que quiere casarse coopera para matar al cónyuge de uno de ellos, a fin de que queden libres para casarse, se invoca el impedimento, aunque no hayan cometido adulterio. Asimismo, si uno de una pareja adúltera mató a un cónyuge (de cualquiera de los dos) para casarse, se invoca el impedimento. Sólo el Papa puede dispensar este impedimento; no hay casos en los que algún Papa lo haya hecho. [25]
- Consanguinidad . [26] Las partes están estrechamente relacionadas por sangre. Eclesiástico o divino, según el grado de parentesco. Relativo, permanente.
- Afinidad . [27] Las partes están relacionadas por matrimonio en grado prohibido. Eclesiástico, relativo, permanente.
- Propiedad pública . [28] Las partes están "vinculadas" por notorio concubinato . (Ejemplo: Un hombre y una mujer viven juntos sin casarse; este impedimento impide que el hombre se case con la madre o la hija de la mujer –pero no con la mujer misma– incluso si la relación de convivencia ha terminado o la mujer ha fallecido.) Eclesiástico, relativo, permanente .
- Adopción . [29] Las partes están relacionadas por adopción. Eclesiástico, relativo, permanente.
- Relación espiritual . [30] Una de las partes es el padrino de la otra. Esto ya no se aplica en la Iglesia latina , pero todavía se aplica en las Iglesias católicas orientales .
Otros factores que invalidan el matrimonio
- Falta de forma . Cuando el matrimonio de un católico se realiza sin seguir las leyes y ritos de la Iglesia Católica. Tal matrimonio ni siquiera tiene apariencia de validez y, en consecuencia, no goza de presunción de validez.
- Coerción . Este impedimento existe si una de las partes se ve presionada por cualquier circunstancia a contraer matrimonio. (Para que cese el impedimento, la situación debe cambiar para que la parte pueda casarse libremente por voluntad propia.)
- Inmadurez psicológica o incapacidad mental . Para contraer matrimonio sacramental ambas partes deben comprender y tener la capacidad de aceptar el mínimo de lo que conlleva.
- Negativa a tener hijos . Uno de los bienes del matrimonio son los hijos. Un hombre o una mujer físicamente capaz de engendrar o, respectivamente, concebir un hijo pero que tenga la intención de no tener hijos nunca, no puede casarse en la Iglesia católica.
- Exclusión de fidelidad . La fidelidad de cada parte hacia la otra es un bien del matrimonio. Si esto está específicamente excluido en la mente de cualquiera de las partes, la pareja no podrá casarse en la Iglesia Católica.
Impedimentos para la ordenación al sacerdocio
Los impedimentos al sacerdocio se dividen en "irregularidades", que son permanentes a menos que las elimine la autoridad competente, y "impedimentos simples" que pueden pasar con el tiempo sin la acción de una autoridad eclesiástica. El Derecho Canónico también enumera varios impedimentos al ejercicio de un sacerdocio ya conferido. El obispo puede eliminar la mayoría de las irregularidades e impedimentos simples, excepto aquellos que involucran apostasía pública, herejía o cisma; aborto o asesinato, aunque sea en secreto; y matrimonios existentes. Las irregularidades que no pueden ser eliminadas por el obispo pueden serlo por la Santa Sede (es decir, el Papa o el dicasterio apropiado de la Curia Romana [31] ).
Irregularidades
Una irregularidad es un impedimento canónico que impide directamente la recepción de la tonsura y las sagradas órdenes o impide el ejercicio de las órdenes ya recibidas. [32]
- Enfermedad mental que impide el cumplimiento de los deberes del sacerdocio. [33]
- Incapacidad física para realizar los ritos de la Iglesia . Un sacerdote debe tener manos, o al menos manos artificiales de trabajo, para celebrar los sacramentos. También debe poder ingerir la hostia de trigo y el vino. (Una intolerancia completa y permanente al gluten, por ejemplo, es un impedimento). [33]
- Apostasía, herejía o cisma . El rechazo previo de la fe que era pública y notoria es impedimento, hasta que se retracte y haya sido absuelto. [34]
- Intento de matrimonio . El intento de casarse a pesar de un matrimonio o un voto de castidad válidos, o el matrimonio con una mujer que tenía un matrimonio o un voto de castidad válidos, constituye una irregularidad incluso después de la muerte del cónyuge. [35]
- Participación en un aborto o asesinato . Es un impedimento cualquier acto, declaración, apoyo financiero o moral previo que haya contribuido positivamente a un caso específico de aborto o asesinato exitoso. Esto podría incluir llevar a una mujer a la clínica de abortos o pagar su aborto. Pagar impuestos a un estado que financia abortos generalmente no se consideraría una contribución "positiva" al aborto. [36]
- Intento de suicidio , automutilación o mutilación ajena. Cualquier intento premeditado de suicidio lo descalifica como candidato a la ordenación. El acto de mutilación debe realizarse graviter et dolose para que sea un impedimento (cortar una mano o un pie, castrar, etc.). [37]
- Intentar realizar un acto propio del sacerdocio o episcopado . Esto se aplica a actos como escuchar confesiones, etc. cuando uno no ha recibido la ordenación adecuada para hacerlo. [38]
Irregularidades en el ejercicio del sacerdocio
- Recepción de ordenación con irregularidad . Si la irregularidad no se informa al obispo antes de la ordenación, se podría ordenar a un sacerdote que tenga una irregularidad. Tal sacerdote no puede ejercer su ministerio hasta que se elimine la irregularidad. [39]
- Apostasía, herejía o cisma que se produzca después de la ordenación, si este acto es de conocimiento público. [40]
- Comisión de actos que hubieran dado lugar a una irregularidad . [41]
Impedimentos simples
Impedimentos simples para la ordenación
- Matrimonio anterior . Esto se aplica únicamente a los sacerdotes y obispos de la Iglesia latina y a los obispos católicos orientales . Todos los matrimonios anteriores deben ser declarados nulos o el cónyuge debe haber fallecido. En el caso de un cónyuge fallecido, la mayoría de los obispos exigen que los hijos crezcan hasta la edad adulta antes de que el hombre pueda emprender una vocación al sacerdocio. [42]
- Cargo político u otros cargos que a un sacerdote no se le permite ocupar. Este impedimento desaparece tan pronto como el candidato ya no esté en el cargo. [43]
- Bautismo reciente . El obispo debe determinar cuándo una persona recién bautizada es lo suficientemente madura en su fe para emprender un ministerio ordenado en la Iglesia. [44]
Impedimentos simples al ejercicio del sacerdocio
- Recepción de ordenación con impedimento simple . [45]
- Enfermedad física o mental que impida el cumplimiento de los deberes del sacerdocio, hasta que el obispo determine que el sacerdote puede retomar el ejercicio de su ministerio. [46]
Ver también
Referencias
Bibliografía
- 1983 Código de Derecho Canónico para la Iglesia Latina
- Código de Derecho Canónico para las Iglesias Orientales de 1990
- Dignitas Connubii (Instrucción que deben observar los tribunales diocesanos e interdiocesanos en el tratamiento de las causas de nulidad del matrimonio), Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Libreria Editrice Vaticana, 2005. ISBN 88-209-7681-1 .
- Nuevo comentario al Código de Derecho Canónico , ed. por John P. Beal, James A. Coriden y Thomas J. Green, Paulist Press, 2000. ISBN 0-8091-0502-0 (tapa dura). ISBN 0-8091-4066-7 (edición de bolsillo, 2002).
- Código de Derecho Canónico Anotado , ed. por Ernest Caparros, Michel Thériault y Jean Thorn, 2004. ISBN 2-89127-629-9 (Wilson & Lafleur). ISBN 1-890177-44-X (Foro Teológico del Medio Oeste).
- El derecho canónico del matrimonio y la familia , por John McAreavey, Four Courts Press, 1997. ISBN 1-85182-356-5 .
- El matrimonio inválido , por Lawrence G. Wrenn, Sociedad de Derecho Canónico de América, 1998. ISBN 0-943616-78-6 .
- Derecho canónico: texto y comentario , de T. Lincoln Bouscaren y Adam C. Ellis, Bruce Publishing Company, cuatro ediciones. Se trata del Código de Derecho Canónico de 1917.
- Nulidad del matrimonio , segunda edición, por Frank J. Sheed, Sheed & Ward, 1959. Trata del Código de Derecho Canónico de 1917. [3] [4].
Notas a pie de página
Nota: A continuación, las referencias canónicas al Código de Derecho Canónico de 1983 se indican con "CIC" (Codex Iuris Canonici), las referencias canónicas al Código de Derecho Canónico de 1917 se indican con "1917 CIC" y las referencias canónicas al Código de Derecho Canónico de 1990 El Código de Cánones de las Iglesias Orientales se denomina "CCEO" (Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium).
- ^ Enciclopedia del catolicismo (Frank K. Flinn y J. Gordon Melton, eds), Facts on File 2007 ISBN 978-0-8160-5455-8 , p. 619
- ^ 1917 CIC c. 1036
- ^ "¿Qué es lo que impide que un matrimonio sea matrimonio?", Iglesia de la Santa Cruz, Dover, Delaware
- ^ cf. CCEO cc. 780 y 781
- ^ ver CIC c. 1074, CCEOc. 791
- ^ CIC c. 1078, CCEOc. 795)
- ^ CIC c. 1083, CCEOc. 800
- ↑ Derecho Canónico Anotado , Caparros, et al., págs. 1669 y 1717.
- ↑ Derecho Canónico Anotado , Caparrós, et al., p. 1677, y Canon Law Digest , v. 11 (1983–1985), pág. 263.
- ↑ Derecho Canónico Anotado , Caparrós, et al., p. 1689.
- ↑ Derecho Canónico Anotado , Caparrós, et al., p. 1762, y Canon Law Digest , v. 11 (1983–1985), pág. 264.
- ↑ Derecho Canónico Anotado , Caparrós, et al., p. 1783 (para Sudáfrica) y Canon Law Digest , v. 11 (1983–1985), pág. 265 (para Suiza).
- ↑ Derecho Canónico Anotado , Caparrós, et al., p. 1741.
- ^ Consulte el sitio web de la USCCB para conocer los [1] que se han promulgado.
- ^ CIC c. 1084, CCEOc. 801
- ^ Nuevo comentario , Beal, et al., p. 1286.
- ↑ Summa Theologica , Suplemento a la Tercera Parte, pregunta 58, artículo 1 Archivado el 29 de septiembre de 2007 en Wayback Machine .
- ^ CIC c. 1085, CCEOc. 802
- ^ CIC c. 1086, CCEOc. 803
- ^ CIC c. 1087, CCEOc. 804
- ^ CIC c. 1088, CCEOc. 805
- ^ CIC c. 1089, CCEOc. 806
- ^ CIC c. 1090, CCEOc. 807
- ^ Enciclopedia Católica "Impedimento del delito"
- ^ CIC c. 1091, CCEOc. 808
- ^ CIC c. 1092, CCEOc. 809
- ^ CIC c. 1093, CCEOc. 810
- ^ CIC c. 1094, CCEOc. 812. Véase también Herbermann, Charles, ed. (1913). «Adopción canónica» . Enciclopedia católica . Nueva York: Compañía Robert Appleton.
- ^ CCEOc. 811, ver también 1917 CIC c. 1079
- ^ Código de Derecho Canónico de 1983, can. 361
- ^ "ENCICLOPEDIA CATÓLICA: Irregularidad". www.newadvent.org . Consultado el 6 de mayo de 2022 .
- ^ ab Puede. 1041, 1°
- ^ Puede. 1041, 2°
- ^ Puede. 1041, 3°
- ^ Puede. 1041, 4°
- ^ Puede. 1041, 5°
- ^ Puede. 1041, 6°
- ^ Puede. 1044 §1, 1°
- ^ Puede. 1044 §1, 2°
- ^ Puede. 1044 §1, 3°
- ^ Puede. 1042, 1°
- ^ Puede. 1042, 2°
- ^ Puede. 1042, 3°
- ^ Puede. 1044 §2, 1°
- ^ Puede. 1044 §2, 2°