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Horario de trabajo de los conductores

Horas de trabajo de los conductores es el término comúnmente utilizado para las regulaciones que rigen las actividades de los conductores de vehículos comerciales de mercancías y vehículos de transporte de pasajeros . En Estados Unidos se les conoce como horas de servicio .

Dentro de la Unión Europea, la Directiva 2002/15/CE [1] establece las normas relativas al tiempo de trabajo de los conductores que realizan actividades de transporte por carretera en la Unión Europea desde el punto de vista de mejorar la seguridad vial, la salud y la seguridad de los conductores y garantizar unas condiciones equitativas. competencia entre los operadores de transporte. El tiempo de trabajo de los trabajadores móviles es una obligación estrictamente nacional de implementar y controlar y no puede imponerse a conductores de terceros países. El Reglamento (CE) 561/2006 [1] [2] [3] es el reglamento que complementa la citada Directiva en cuanto a los tiempos de conducción, pausas y períodos de descanso que deben realizar los conductores profesionales de vehículos que transporten mercancías o pasajeros en vuelos internacionales o nacionales. operaciones de transporte. Hay circunstancias especiales en las que los transportes y, por tanto, los conductores pueden estar exentos de la Directiva 2002/15/CE. El Reglamento (CE) 561/2006 se aplica al transporte por carretera de mercancías mediante vehículos con una masa total superior a 3,5 toneladas y al transporte por carretera de viajeros mediante vehículos adaptados para transportar a más de nueve personas (incluido el conductor). Se aplica, independientemente del país de matriculación del vehículo, al transporte por carretera en la UE y entre países de la UE, Suiza y países del Espacio Económico Europeo. El Reglamento exime de su ámbito de aplicación a diez categorías de transportes (Art. 3), pero también existen exenciones nacionales específicas ofrecidas en el Art. 13. Aunque los países de la UE tienen que informar a la Comisión de esas exenciones nacionales específicas.

La CEPE adoptó en 1970 el Acuerdo europeo sobre el trabajo de las tripulaciones de vehículos dedicados al transporte internacional por carretera (AETR) . [4] Este Acuerdo es común para la UE, los países del EEE y Suiza, así como para otros países no pertenecientes a la UE del continente europeo. Todos los vehículos que atraviesen un país firmante de la AETR durante sus operaciones de transporte (vagones) deberán obedecer las normas comunes establecidas por el acuerdo AETR.

Desde septiembre de 2010, las normas AETR se han modificado para alinearse estrechamente con el Reglamento UE 561/2006.

En determinadas circunstancias, los conductores pueden estar sujetos a las normas nacionales de ese país.

Además de los requisitos anteriores, los conductores en la UE también deben cumplir con la Directiva europea sobre tiempo de trabajo 2003/88/CE .

Reglamentos

En la Unión Europea , las horas de trabajo de los conductores están reguladas por el reglamento UE (CE) nº 561/2006 [5] que entró en vigor el 11 de abril de 2007. El tiempo de conducción acumulado no debe exceder las 4,5 horas. Después de 4,5 horas de conducción, el conductor deberá realizar un descanso de al menos 45 minutos. Sin embargo, esto se puede dividir en 2 descansos, el primero de al menos 15 minutos y el segundo de al menos 30 minutos de duración.

El tiempo de conducción diario no excederá las 9 horas. El tiempo de conducción diario podrá ampliarse hasta un máximo de 10 horas y no más de dos veces durante la semana. El tiempo de conducción semanal no podrá exceder las 56 horas. Además de esto, un conductor no puede superar las 90 horas conduciendo en quince días . Dentro de cada período de 24 horas después del final del anterior período de descanso diario o período de descanso semanal, el conductor deberá tomar un nuevo período de descanso diario. Un descanso diario de 11 horas (o más) se denomina período de descanso diario regular. Alternativamente, un conductor puede dividir un período de descanso diario regular en dos períodos. El primer periodo debe ser de al menos 3 horas de descanso ininterrumpido y puede tomarse en cualquier momento del día. El segundo deberá ser de al menos 9 horas de descanso ininterrumpido, dando un descanso mínimo total de 12 horas. Un conductor podrá reducir su período de descanso diario a no menos de nueve horas continuas, pero esto no podrá hacerlo más de tres veces entre dos períodos de descanso semanales; no se requiere compensación por la reducción. Un descanso diario de menos de 11 horas pero de al menos 9 horas se denomina período de descanso diario reducido. Cuando se realice el descanso diario, éste podrá realizarse en un vehículo, siempre que éste cuente con instalaciones adecuadas para dormir y se encuentre parado.

' Multi-tripulación'

La situación en la que, durante cada período de conducción entre dos períodos de descanso diario consecutivos, o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal, hay al menos dos conductores en el vehículo para conducir. Durante la primera hora de conducción múltiple la presencia de otro conductor o conductores es opcional, pero durante el resto del periodo es obligatoria. Esto permite que un vehículo salga de su centro de operaciones y recoja a un segundo conductor en el camino, siempre que esto se haga dentro de 1 hora después de que el primer conductor comience a trabajar. Los vehículos tripulados por dos o más conductores se rigen por las mismas normas que se aplican a los vehículos unipersonales, salvo la obligación de descanso diario. Cuando un vehículo esté tripulado por dos o más conductores, cada conductor deberá tener un período de descanso diario de al menos 9 horas consecutivas dentro del período de 30 horas que comienza al final del último período de descanso diario o semanal. Organizar las tareas de los conductores de esta manera permite distribuir las tareas de una tripulación en 21 horas. El tiempo máximo de conducción para una tripulación de dos hombres que se acoja a esta concesión es de 20 horas antes de que se requiera un descanso diario (aunque sólo si ambos conductores tienen derecho a conducir 10 horas). En condiciones de tripulación múltiple, el "segundo" conductor de una tripulación puede no ser necesariamente el mismo conductor durante el turno del primer conductor, sino que, en principio, podría ser cualquier número de conductores, siempre que se cumplan las condiciones. Que estos segundos conductores pudieran reclamar la concesión de personal múltiple en estas circunstancias dependería de sus otras funciones. En una operación con varios tripulantes, los primeros 45 minutos de un período de disponibilidad se considerarán descanso, siempre que el copiloto no trabaje.

Viajes que impliquen transporte en ferry o tren

Cuando un conductor acompaña a un vehículo transportado en ferry o tren, los requisitos de descanso diario son más flexibles. Un período regular de descanso diario no podrá interrumpirse más de dos veces, pero la interrupción total no deberá exceder de 1 hora en total. Esto permite subir un vehículo a un ferry y bajarlo de nuevo al final de la travesía. Cuando el período de descanso se interrumpa de esta forma, el período total de descanso acumulado deberá seguir siendo de 11 horas. Deberá haber una litera o litera disponible durante el período de descanso.

descanso semanal

Un período de descanso semanal regular es un período de al menos 45 horas consecutivas. Una semana laboral real comienza al final de un período de descanso semanal y termina cuando comienza otro período de descanso semanal, lo que puede significar que el descanso semanal se toma a mitad de una semana fija (de lunes a domingo). Esto es perfectamente aceptable: no es necesario que la semana laboral coincida con la semana "fija" definida en las normas, siempre que se cumplan todos los límites pertinentes. Alternativamente, un conductor puede tomar un período de descanso semanal reducido de un mínimo de 24 horas consecutivas. Si se aplica una reducción, deberá compensarse con un período equivalente de descanso realizado en un bloque antes del final de la tercera semana siguiente a la semana en cuestión. El descanso compensatorio debe ir acompañado de un período de descanso de al menos nueve horas (en la práctica, un período de descanso semanal o diario). Por ejemplo, cuando un conductor reduce un período de descanso semanal a 33 horas en la semana 1, debe compensarlo añadiendo un período de descanso de 12 horas a otro período de descanso de al menos 9 horas antes del final de la semana 4. Esta compensación no se puede tomar en varios períodos más pequeños. Un período de descanso semanal que sea de dos semanas podrá contarse en cualquiera de las semanas, pero no en ambas. Sin embargo, un período de descanso de al menos 69 horas en total podrá computarse como dos descansos semanales consecutivos (por ejemplo, un descanso semanal de 45 horas seguido de 24 horas), siempre que el conductor tampoco supere las 144 horas de trabajo. antes o después del período de descanso en cuestión. Cuando se tomen períodos de descanso semanal reducido fuera de la base, éstos podrán disfrutarse en un vehículo, siempre que tenga instalaciones adecuadas para dormir y esté parado.

Eventos imprevistos

Siempre que no se ponga en peligro la seguridad vial y para permitir al conductor llegar a un lugar de parada adecuado, se podrá permitir una desviación de las normas de la UE en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga. Los conductores deben anotar todos los motivos para hacerlo en el reverso de sus hojas de registro del tacógrafo (si utilizan un tacógrafo analógico) o en una copia impresa o en una hoja temporal (si utilizan un tacógrafo digital), a más tardar al llegar al lugar de parada adecuado (consulte la sección correspondiente). secciones que cubren entradas manuales). Sin embargo, sucesos repetidos y regulares podrían indicar a los agentes encargados de hacer cumplir la ley que los empleadores en realidad no estaban programando el trabajo para permitir el cumplimiento de las normas aplicables. [6]

Países de la UE

Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia , España, Suecia.

Países AETR

Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kazajstán, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Rusia, San Marino, Serbia, Suiza, Turquía, Turkmenistán, Reino Unido, Ucrania y Uzbekistán.

Países del EEE

Todos los países de la UE más Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Tacógrafo

Un tacógrafo homologado es el instrumento necesario mediante el cual se registra la actividad de los conductores sujetos a las normas de horarios de conducción de la UE o AETR, la velocidad y la distancia del vehículo y el tiempo. Hay dos tipos principales de tacógrafo : analógico y digital . [7]

Ver también

Notas a pie de página

  1. ^ "EUR-Lex - 32002L0015 - ES - EUR-Lex". eur-lex.europa.eu . Consultado el 23 de octubre de 2017 .
  2. ^ "Reglas sobre horarios de conducción y tacógrafos - Vehículos de mercancías" (PDF) . VOSA . Consultado el 18 de septiembre de 2011 .
  3. ^ "Reglas sobre horarios de conducción y tacógrafos: vehículos de transporte de pasajeros" (PDF) . VOSA . Consultado el 18 de septiembre de 2011 .
  4. ^ Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, http://www.unece.org/trans/main/sc1/sc1aetr.html
  5. ^ "EUR-Lex - 32006R0561 - ES". Eur-lex.europa.eu . Consultado el 7 de octubre de 2010 .
  6. ^ "Reglas sobre horarios de conducción y tacógrafos para vehículos de mercancías en GB y Europa" (PDF) . Febrero de 2011. Archivado desde el original (PDF) el 28 de noviembre de 2014 . Consultado el 19 de marzo de 2015 .
  7. ^ Horarios de conducción y reglas de tacógrafo para vehículos de pasajeros por carretera en el Reino Unido y Europa, VOSA 2009, P26 Sección 5 - Reglas de tacógrafo

enlaces externos