El homicidio , según el Código Penal español de 1995, es un delito que atenta contra el derecho a la "vida humana independiente". Se encuentra recogido en el artículo 138 que establece: "El que matare a otro será castigado con la pena de prisión de diez a quince años".
La figura jurídica principal del artículo 138 es la mala fe . Puede presentarse en cualquier forma, directa o indirecta. Tanto el sujeto activo (quien mata) como el sujeto pasivo (quien es asesinado) son universales, es decir, cualquiera puede ser la persona, sin importar las circunstancias.
El homicidio cometido por imprudencia grave está contemplado en el artículo 142, que comprende tanto el homicidio imprudente con armas o vehículos de motor como el homicidio causado por imprudencia profesional. En él se establece:
1. El que por imprudencia grave cause la muerte de otro será condenado por homicidio y castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.
2. Cuando el homicidio se cometa utilizando un vehículo de motor, un ciclomotor o un arma de fuego, la pena incluirá además, y respectivamente, la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores o la privación del derecho a poseer y portar armas de uno a seis años.
3. Cuando el homicidio se cometa por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, por tiempo de tres a seis años.
Es necesario indicar que en el derecho español el homicidio involuntario no está regulado, en la mayoría de los casos el derecho que se aplicará estará a medio camino entre el homicidio y el concepto penal de que se trate.
Tampoco existen otras figuras específicas, como el parricidio y el uxoricidio , ya que en el derecho penal español la pena se funda en la violación del bien jurídico y no en el hecho de matar a una persona determinada. Para estos casos, se podría utilizar como agravante la circunstancia de parentesco, recogida en el artículo 23.