La Junta de Portavoces es un órgano parlamentario de las Cortes Generales encargado principalmente de ordenar el orden del día del Parlamento. Como legislatura bicameral , las Cortes Generales están formadas por dos cámaras, el Senado y el Congreso de los Diputados . La Junta se reúne todas las semanas.
Cada Cámara posee su propia Junta de Portavoces compuesta por el Presidente de la Cámara y los Portavoces de cada grupo parlamentario . Además, los grupos minoritarios sin grupo parlamentario propio están representados por el Portavoz del Grupo Mixto.
El Presidente de la Junta de Portavoces es el Presidente de la Cámara respectiva.
El Portavoz de un Grupo Parlamentario es líder de facto del Grupo (aunque normalmente actúa por órdenes del líder del partido político que actúa como presidente del Grupo Parlamentario) y miembro de pleno derecho de la Junta.
El Grupo Mixto es un grupo parlamentario permanente formado por miembros de partidos políticos sin suficientes diputados para formar su propio Grupo Parlamentario. De entre los miembros del grupo se elige un Portavoz que los represente.
A las reuniones de la Junta asiste también un representante del poder ejecutivo (normalmente el Secretario de Estado para las Relaciones con las Cortes o el Director general para las Relaciones con las Cortes). También asisten los Secretarios de las Cortes Generales para prestar asesoramiento jurídico.
La Junta de Portavoces del Senado está compuesta por el Presidente del Senado y los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. Normalmente, los Grupos Parlamentarios se subdividen en Grupos Territoriales, y se permite la asistencia de dos representantes por cada grupo territorial (especialmente cuando lo que se va a discutir afecta a una región concreta ). [1]
La Junta de Portavoces deberá reunirse para aprobar (Parte III § 44):
La Junta de Portavoces del Congreso de los Diputados está formada por el Presidente del Congreso de los Diputados y los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. El Portavoz o el Portavoz adjunto (si el Portavoz no puede asistir) podrá ser asistido por un miembro de su Grupo Parlamentario, aunque sin derecho a voto (Parte III § 39). A las reuniones de la Junta deberá asistir al menos uno de los Vicepresidentes (o Vicepresidentes) del Congreso, un Secretario del Congreso y el Secretario General del Congreso de los Diputados (cargo administrativo que desempeña el Secretario General) . [3]
Corresponde a la Junta de Portavoces discutir: