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Gobernador General de San Cristóbal y Nieves

El gobernador general de San Cristóbal y Nieves es el representante del monarca de San Cristóbal y Nieves , actualmente el rey Carlos III . La gobernadora general designada, actualmente Marcella Liburd , vive en la Casa de Gobierno , Basseterre , que sirve como su residencia oficial .

Base constitucional

El cargo de gobernador general está establecido en la sección 21 de la constitución de San Cristóbal y Nieves , que dispone que el gobernador general es designado por el monarca y presta sus servicios a voluntad de Su Majestad . El gobernador general debe ser ciudadano de San Cristóbal y Nieves. [3]

Lista de gobernadores generales de San Cristóbal y Nieves

A continuación se presenta una lista de personas que se han desempeñado como Gobernadores Generales de Saint Kitts y Nevis desde la independencia en 1983.

  Denota gobernadores generales interinos

Poderes, funciones y deberes constitucionales

El cargo de Gobernador General está previsto en el Capítulo III, Secciones 21 a 24 de la Constitución. [4] En ellas se establece:

22.-
1. Durante cualquier período en que el cargo de Gobernador General esté vacante o el titular del cargo de Gobernador General esté ausente de San Cristóbal y Nieves o por cualquier otra razón no pueda desempeñar las funciones de su cargo, dichas funciones serán desempeñadas por la persona que Su Majestad designe.
2. Toda persona designada de conformidad con el inciso (1) ejercerá su cargo mientras Su Majestad lo disponga y en todo caso dejará de desempeñar las funciones del cargo de Gobernador General si el titular del cargo de Gobernador General le ha notificado que está a punto de asumir o reanudar dichas funciones.
3. El titular del cargo de Gobernador General no será considerado, a los efectos de esta sección, como ausente de San Cristóbal y Nieves o como incapaz de desempeñar las funciones de su cargo:
a. por estar de paso de una parte de San Cristóbal y Nieves a otra; o
b. en cualquier momento en que exista un nombramiento vigente de un diputado conforme al artículo 23(1).
Adjunto al Gobernador General.
23.-
1. Cuando el Gobernador General-
a. tiene ocasión de ausentarse de la sede del gobierno pero no de San Cristóbal y Nieves;
b. tiene que ausentarse de San Cristóbal y Nieves por un período que considera, a su propio juicio deliberado, que será de corta duración; o
c. padece una enfermedad que considera, según su propio criterio deliberado, será de corta duración,
Él podrá designar a cualquier persona en San Cristóbal y Nieves para que sea su suplente durante dicha ausencia o enfermedad y en esa capacidad para desempeñar en su nombre aquellas funciones del cargo de Gobernador General que él pueda especificar.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado (1), el Gobernador General designará a una persona de la isla de Nevis como Vicegobernador General para que sea su adjunto en esa isla y, en esa capacidad, indique en su nombre que aprueba o deniega su aprobación a cualquier proyecto de ley aprobado por la Asamblea de la Isla de Nevis y desempeñe en su nombre cualesquiera otras funciones del cargo de Gobernador General relacionadas con esa isla que pueda especificar.
3. El nombramiento de un diputado de conformidad con esta sección no limitará, alterará ni afectará en modo alguno el poder y la autoridad del Gobernador General y, sujeto a las disposiciones de esta Constitución y de cualquier otra ley, el diputado deberá ajustarse y observar todas las instrucciones que el Gobernador General, actuando según su propio criterio deliberado, le dirija de tiempo en tiempo:
Sin embargo, ningún tribunal de justicia podrá investigar si un diputado ha cumplido o no dichas instrucciones y las ha observado.
4. Sujeto a lo dispuesto en el apartado (5), una persona designada en virtud del apartado (1) o, según sea el caso, del apartado (2) mantendrá su nombramiento durante el período que especifique el Gobernador General en el momento de su nombramiento.
5. Cualquier nombramiento realizado en virtud del apartado (1) o, en su caso, del apartado (2) podrá ser revocado en cualquier momento por el Gobernador General.
6. El Gobernador General actuará:
a) en relación con la realización de un nombramiento en virtud del apartado (1) o la revocación de dicho nombramiento, de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro; y
b) en relación con la realización de un nombramiento en virtud del apartado (2) o la revocación de dicho nombramiento, de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro.
Juramentos.
24.- Una persona designada para desempeñar o actuar en el cargo de Gobernador General o para ser su adjunto deberá, antes de entrar en funciones de ese cargo, tomar y suscribir el juramento de lealtad y el juramento del cargo.

Véase también

Referencias

  1. ^ "Historia de la Casa de Gobierno – el Gobernador General de Saint Kitts y Nevis".
  2. ^ Ministerio de Finanzas de San Cristóbal y Nieves. "San Cristóbal y Nieves - Estimaciones para el año 2017 Volumen I Planes de gastos del Ministerio" (PDF) . www.mof.gov.kn .
  3. ^ "La Constitución de San Cristóbal y Nieves" (PDF) . Gobierno de San Cristóbal y Nieves. Sección 21 . Consultado el 27 de junio de 2024 .
  4. ^ Universidad de Georgetown