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Gestión de derechos colectivos

La gestión colectiva de derechos es la concesión de licencias de derechos de autor y derechos conexos por parte de organizaciones que actúan en nombre de los titulares de derechos . [1] Las organizaciones de gestión colectiva (OGC), a veces también denominadas sociedades de gestión colectiva, suelen representar grupos de propietarios de derechos de autor y derechos afines, es decir; autores (como escritores, compositores, pintores y fotógrafos), intérpretes (como músicos, actores y bailarines), editores, productores de fonogramas, productores cinematográficos y otros titulares de derechos. [2] Como mínimo, los titulares de derechos autorizan a las organizaciones de gestión colectiva de derechos a supervisar el uso de sus obras, negociar licencias con posibles usuarios, documentar información y datos correctos sobre la gestión de derechos, cobrar remuneraciones por el uso de obras protegidas por derechos de autor y garantizar una distribución justa de dichas obras. remuneración entre los titulares de derechos. [3] Las OGC también actúan según mandatos legales. La supervisión gubernamental varía según las jurisdicciones.

Historia

La gestión colectiva de derechos es casi tan antigua como la propia ley de derechos de autor . La gestión de derechos colectivos a través de una OCM se produjo por primera vez en Francia en 1777 para el uso de obras dramáticas y literarias en el teatro, atribuido a los esfuerzos de Pierre Beaumarchais . [4] La primera CMO en música se creó en 1850 en Francia. [5] [6] A principios de la década de 2020, las CMO funcionan en aproximadamente 130 países de todo el mundo. [7] El término organización de gestión colectiva (OGC) ha sido precedido por diferentes referencias, como “ sociedad de gestión colectiva ”, término que todavía se utiliza en varios países. Otros términos incluyen “sociedades de administración colectiva” y “organismos de concesión de licencias”. [7]

Tipos de derechos en gestión colectiva

La gestión colectiva de derechos a través de OGC puede abarcar una gama de derechos exclusivos concedidos en virtud de la ley de derechos de autor, ya sea con licencia de los titulares de derechos o sujetos a gestión colectiva legal, que incluyen:

Los diferentes sectores creativos suelen utilizar sus términos específicos del sector, entre ellos: [7]

Organizaciones de gestión colectiva

La gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines la llevan a cabo varios tipos de OGC. Las OGC actúan en nombre de sus miembros, que pueden ser autores o artistas intérpretes o ejecutantes, y emiten licencias de derechos de autor a los usuarios autorizando el uso de las obras de sus miembros o de los titulares de derechos extranjeros que representan. Las OGC también negocian las tasas de regalías y otros términos de licencia en nombre de sus miembros y de los miembros de OGC extranjeras con quienes tienen acuerdos, recaudan el pago de regalías en nombre de los titulares de derechos y documentan datos e información sobre la gestión de derechos. Luego, la OGC local o extranjera distribuye las regalías a sus miembros, quienes, como titulares de derechos individuales, generalmente no participan directamente en la negociación de la licencia [2].

Las OGC suelen existir en una situación en la que sería imposible o poco práctico para los titulares de derechos de autor y derechos conexos gestionar sus derechos directamente, y en la que les conviene que la concesión de licencias de los derechos que poseen o representan se agreguen a una OGC. La autoridad de la OGC suele transmitirse por su estatuto (si está basado en miembros), por mandatos voluntarios, por acuerdos de representación con otras OGC y/o por la legislación nacional. En la mayoría de los casos, las CMO se organizan sin fines de lucro y son propiedad de sus miembros o están controladas por ellos.

Una preocupación clave para los CMO es la gestión correcta de las grandes cantidades de datos e información que recopilan sobre sus miembros, sus obras, otras contribuciones creativas y sus usos. Por lo tanto, la documentación es vital para el buen funcionamiento de las OGC a nivel nacional, regional e internacional. Las CMO deben recopilar información sobre los titulares de derechos y las obras, como identificadores, nombres y seudónimos, títulos, acciones, acuerdos de subedición y licencia, así como información sobre los usos en diversos medios. Esta información permite a las OGC recaudar regalías, igualarlas y distribuirlas a los titulares de derechos. Muchos CMO utilizan soluciones de TI con el objetivo de facilitar sus operaciones diarias y su cooperación con CMO de otros países.

Diferentes modelos de gestión colectiva

Existen diferentes modelos de gestión colectiva, dependiendo de los tipos de obras y derechos a gestionar y de la legislación nacional. A continuación se describen tres esquemas típicos de gestión colectiva, pero también existen otros modelos y, en algunos casos, coexisten, dependiendo del marco legal y de licencias nacional vigente.

En el marco de la gestión colectiva voluntaria, una OCM emite licencias en nombre de los titulares de derechos que representa, quienes le han dado un mandato para actuar en su nombre. El sistema de gestión colectiva voluntaria se basa en los principios de libertad de asociación y libertad de contratación. [8]

Según el modelo de licencia colectiva obligatoria, los titulares de derechos no tienen la opción de otorgar permisos de forma individual. Todos los reclamos deben realizarse a través de una CMO, bajo este sistema. El sistema de licencias colectivas obligatorias suele estar establecido por legislaciones o reglamentos nacionales.

La gestión colectiva obligatoria suele considerarse como una limitación de los derechos exclusivos de autor o derechos conexos, porque, bajo este sistema, los titulares de derechos no pueden decidir cómo ejercer sus derechos. Por lo tanto, la gestión colectiva obligatoria podría aplicarse sólo en la medida permitida por la prueba de los tres pasos de los tratados internacionales relacionados con el derecho de autor.

Por otro lado, en el caso de los derechos a una remuneración, la gestión colectiva obligatoria no suele considerarse una limitación sino un facilitador de una gestión eficiente de dichos derechos; porque los titulares de derechos a una remuneración no están en condiciones de decidir si autorizan o no los actos contemplados y, por tanto, el objetivo es únicamente cobrar la remuneración. Esta es la razón por la que en muchos países la gestión colectiva obligatoria se aplica a menudo a los derechos a una remuneración, incluidos, entre otros, los casos de transferencia de derechos por parte de autores e intérpretes a productores, o a los derechos por copia privada.

Según el modelo de licencia colectiva ampliada, los acuerdos entre usuarios y una OGC en una determinada categoría de obras se ampliarán en virtud de la ley para cubrir a todos los titulares de derechos de la misma categoría. Esto se denomina efecto de extensión y también cubre las obras de aquellos titulares de derechos que no han autorizado a la OCM (no miembros de la OCM), a menos que hayan prohibido el uso de sus obras.

Una OCM podrá combinar y operar según cualquiera o una combinación de estos diferentes modelos para diferentes derechos, según lo dispuesto en la legislación nacional.

Ver también

Referencias

  1. ^ "Organizaciones de gestión colectiva". www.ipos.gov.sg. ​Consultado el 28 de febrero de 2022 .
  2. ^ abc "Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos". Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Archivado desde el original el 16 de julio de 2013 . Consultado el 28 de febrero de 2022 .
  3. ^ Ficsor, Mihaly (2002). Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos . Ginebra: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. pag. 17.ISBN 9789280511031.
  4. ^ Gervais, Daniel (2010). Gestión Colectiva de los Derechos de Autor. Países Bajos: Kluwer Law International. pag. 4. ISBN 978-90-411-2724-2
  5. «Gestión Colectiva en Reprografía» (PDF) . OMPI e IFRRO. pag. 9. Archivado desde el original (PDF) el 17 de julio de 2011.
  6. ^ FICSOR, Mihaly (2002). GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS (PDF) . Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). págs. 18-20.
  7. ^ abc En, Tarja Koskinen-Olsson ENEN. "Gestión Colectiva de Obras Basadas en Texto e Imágenes". www.wipo.int : 15. doi : 10.34667/tind.47985 . Consultado el 4 de diciembre de 2023 .  Este artículo incorpora texto disponible bajo la licencia CC BY 4.0.
  8. ^ "Resumen de los modelos de licencias colectivas y de los sistemas y tecnologías DRM utilizados para la protección y gestión de los DPI" (PDF) . pro-europeana.eu . 31 de octubre de 2009.

Otras lecturas