La siguiente es una lista de oficinas constitucionales del estado de California. Consulte la Constitución del estado de California para obtener más detalles.
Oficiales
Estos individuos (en el caso de la Junta de Igualación, sus miembros) son denominados específicamente por el artículo V, sección 14 y el artículo III, sección 8, de la Constitución como "funcionarios estatales", generalmente son elegidos, no pueden recibir dinero de ciertas fuentes y sus salarios son determinados por la Comisión de Compensación de Ciudadanos de California. [1] [2] El Tesorero y el Comisionado de Seguros no están creados explícitamente por la Constitución, pero generalmente se los considera funcionarios constitucionales y se los nombra funcionarios estatales en la Constitución. [3] [4]
Tribunales
Los tribunales de registro de California fueron creados por el artículo VI, sección 1 de la Constitución. [11]
Comisiones judiciales
Estas comisiones fueron creadas por el artículo VI de la Constitución para administrar el poder judicial.
Agencias constitucionales
Estas oficinas y órganos fueron creados específicamente por la Constitución, pero a sus miembros no se les conoce generalmente como "funcionarios estatales". Sin embargo, sus decisiones generalmente son revisables tanto mediante certiorari como por mandato administrativo [15] y la revisión por parte de un tribunal de sus conclusiones fácticas se "limita a determinar si esas conclusiones están respaldadas por pruebas sustanciales a la luz de todo el expediente" en deferencia a sus poderes judiciales limitados. [dieciséis]
- Junta de Apelaciones para el Control de Bebidas Alcohólicas , artículo XX, sección 22
- Comisión de Compensación Ciudadana
- Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos , artículo XXI, sección 2 [17]
- Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas , artículo XX, sección 22 [18]
- Comisión de Servicios Públicos , artículo XII, apartado 1 [19]
- Junta de Educación del Estado y juntas de educación del condado, artículo IX sección 7 [20]
- Junta de Personal del Estado , artículo VII, apartado 2 [21]
Corporaciones públicas
Oficiales del condado
La Constitución requiere el nombramiento de ciertos funcionarios para los condados en el artículo XI, sección 1. [25]
Referencias
- ^ .mw-parser-output span.smallcaps{font-variant:small-caps}.mw-parser-output span.smallcaps-smaller{font-size:85%}Cal. Const. arte. III § 8 , Cal. Const. arte. V§14
- ^ Aunque no se menciona en el artículo V, sección 14, los miembros de la Legislatura tienen restricciones similares para recibir dinero de los cabilderos en el artículo IV, sección 4.
- ^ "SCO | Funciones del contralor estatal".
- ^ "Oficinas constitucionales estatales".
- ^ Cal. Const. arte. V§1
- ^ Cal. Const. arte. V§9
- ^ Cal. Const. arte. XVI § 7
- ^ Cal. Const. arte. V§13
- ^ Cal. Const. arte. IX § 2
- ^ Cal. Const. arte. XIII§ 17
- ^ Cal. Const. arte. VI § 1
- ^ Cal. Const. arte. VI § 6
- ^ Cal. Const. arte. VI § 7
- ^ Cal. Const. arte. VI § 8
- ^ Boren contra la Junta de Personal del Estado , 37 Cal. 2d 634, 638.
- ^ Strumsky contra la Asociación de Jubilación de Empleados del Condado de San Diego. , 11 cal. 3d 28, 35.
- ^ Cal. Const. arte. XXI § 2
- ^ Cal. Const. arte. XX§ 22
- ^ Cal. Const. arte. XII § 1
- ^ Cal. Const. arte. IX§ 7
- ^ Cal. Const. arte. VII § 2
- ^ Cal. Const. arte. XXXV § 1
- ^ Cal. Const. arte. VI § 9
- ^ Cal. Const. arte. IX§ 9
- ^ Cal. Const. arte. XI § 1
- ^ Cal. Const. arte. XIII§ 16