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Fructus (derecho romano)

Fructus ( del latín "frutas") es un término legal utilizado en el derecho romano para describir bienes creados naturalmente por otras propiedades. En el sentido más tradicional, esto abarca literalmente frutos de diversas plantas, pero también bienes obtenidos de animales como la leche o la lana. [1] Existe cierto debate sobre si las ganancias que surgen de otras acciones legales, como los intereses de los préstamos, pueden considerarse fructus ; los jurisprudentes antiguos generalmente se desviaban de tales interpretaciones, pero argumentaban que se debía tratar dichas ganancias de manera analógica. [2] [3]

Derecho afructoso

En la antigua Roma, el derecho a cobrar fructus se consideraba un derecho integral del propietario. Los antiguos jurisprudentes comentaban a menudo sobre el derecho al fructus en diversas situaciones. En general, hubo acuerdo en que hasta la separación de su objeto principal, fructus seguía siendo parte de ese objeto; al desconectarse, pasan a ser propiedad del propietario en condiciones normales. [4] Existían varias excepciones a esa regla general:

El momento exacto en el que se determina la propiedad del fructus difiere en determinadas circunstancias. El propietario del objeto principal, el poseedor de buena fe o el enphyteuta toman posesión del fructus en el momento en que se desconectan del objeto principal ( separatio ), mientras que los detentores y las personas que se benefician del ususfructus toman posesión en el momento en que recogen el fructus ( perceptio ). Esto adquiere importancia cuando se consideran, por ejemplo, cuestiones de herencia. [4] [8]

ususfructo

Ususfructus es un tipo de servidumbre romana en la que a una persona se le concede el derecho a utilizar la propiedad de otra persona y a cobrar fructus de la propiedad de otra persona. Esta era una servidumbre muy poderosa de dar, ya que en la mayoría de los casos dejaba al propietario sólo con la nuda propiedad ( nuda proprietas ) de dicha propiedad, por lo que el ususfructus no podía ser heredado ni transferido de otro modo a otra persona; expiró con la muerte del usuario o en el momento estipulado en el contrato. Es importante destacar que dichos usuarios no pueden impactar ni destruir la sustancia de la propiedad en el curso de su uso y recolección; se creó una estipulación , cautio usufructuaria , con el propósito de prevenir tales abusos. [9]

Referencias

  1. ^ Kolańczyk, Kazimierz (2007). Prawo rzymskie (5ª ed.). Varsovia: Wolters Kluwer. pag. 268.ISBN​ 978-83-7334-031-2.
  2. ^ "El resumen o pandectas: libro 50 (Scott)". droitromain.univ-grenoble-alpes.fr .D 50, 16, 121: "Los intereses del dinero que cobramos no están incluidos en el término "[fructus]", porque no se derivan de la propiedad misma, sino de otra fuente, es decir, de una nueva obligación."
  3. ^ "El resumen o pandectas: libro 22 (Scott)". droitromain.univ-grenoble-alpes.fr .D 22, 1, 34: "El interés sustituye al [fructus], y por tanto no debe separarse de él [...]"
  4. ^ ab Kolańczyk, pág. 308
  5. ^ Justiniano. «Institutos» (PDF) . amesfoundation.law.harvard.edu . Consultado el 3 de junio de 2021 .- I. 2, 1, 35 - "Si un hombre de buena fe compra una tierra a otro que no es su dueño, aunque creía que lo era, o la adquiere de buena fe por donación o por algún otro título legítimo, la razón natural ordena que los frutos que ha recogido serán suyos, en consideración a su cuidado y cultivo [...]"
  6. ^ Kolańczyk, pag. 326
  7. ^ Kolańczyk, pág. 396
  8. ^ Justiniano. "Institutos". I. 2, 1, 36 - " Quien tiene usufructo sobre una tierra, no se convierte en propietario de los frutos que en ella crecen hasta que él mismo los haya recogido; por consiguiente, los frutos que, en el momento de su fallecimiento, aunque maduros, todavía están sin recoger, no pertenecen a su heredero, sino al dueño del terreno " .
  9. ^ Kolańczyk, pág. 321