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Convenio y Estatuto de Barcelona sobre la libertad de tránsito

El Convenio y Estatuto de Barcelona sobre Libertad de Tránsito es un tratado internacional firmado en Barcelona el 20 de abril de 1921; el tratado garantiza la libertad de tránsito de diversas mercancías comerciales a través de las fronteras nacionales. Se registró en la Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones el 8 de octubre de 1921. [1] Entró en vigor el 31 de octubre de 1922. El convenio sigue vigente en la actualidad.

Condiciones de la convención

La convención simplemente reafirmó el estatuto adoptado unos días antes en una conferencia de la Sociedad de Naciones celebrada en Barcelona . El artículo 1 del estatuto definía el tránsito como el movimiento de personas y bienes de un estado soberano a otro. El artículo 2 reconocía la libertad de los gobiernos soberanos para hacer arreglos de tránsito dentro de sus territorios. El artículo 3 prohibía a los gobiernos exigir pagos por derechos de tránsito, excepto las cuotas designadas para cubrir gastos operativos. El artículo 4 obligaba a los gobiernos a aplicar cuotas de tránsito iguales a todas las personas, independientemente de su nacionalidad. El artículo 5 permitía a los gobiernos impedir la entrada a sus territorios de ciertas personas o bienes por razones de seguridad. El artículo 6 permitía a los gobiernos abstenerse de otorgar permiso de tránsito a personas de estados que no fueran signatarios de la convención. El artículo 7 permitía a los gobiernos desviarse de las disposiciones del estatuto en casos de emergencia nacional, pero exigía que esto se hiciera por el período más breve posible. El artículo 8 permitía excepciones en tiempos de guerra. El artículo 9 establecía que ninguna de sus disposiciones puede contradecir las obligaciones de los estados dentro de la Sociedad de Naciones. El artículo 10 establecía que el estatuto reemplazaría a todos los demás acuerdos de tránsito celebrados antes del 1 de mayo de 1921. El artículo 11 permitía a los gobiernos conceder mayores libertades de tránsito que las previstas en el estatuto, si así lo decidían. El artículo 12 permitía a los gobiernos posponer temporalmente la aplicación de las disposiciones sobre tránsito en caso de que su territorio o partes de él todavía sufrieran la devastación causada por la Primera Guerra Mundial . El artículo 13 preveía la resolución de disputas sobre interpretación a través de la Corte Permanente de Justicia Internacional . El artículo 14 permitía a los gobiernos abstenerse de aplicar disposiciones razonables sobre tránsito a territorios que estuvieran poco poblados o carecieran de mecanismos adecuados para el estado de derecho. El artículo 15 establecía que se aplicarían mecanismos diferentes en los territorios bajo mandato de la Sociedad de Naciones.

Cuadro de ratificaciones

Véase también

Notas

  1. ^ Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones , vol. 7, págs. 12-33.

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