Los estados de México clasifican sus asentamientos de diversas maneras:
Aguascalientes
De acuerdo con el Artículo 106 de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes,[1] [ permanent dead link ] el estado define sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad : Población censada que supera los 15.000 habitantes.
- Villa (ciudad): Población censada de más de 1.000 habitantes.
- Poblado : Población censada de entre 500 y 1.000 habitantes.
- Ranchería : Todos los demás asentamientos.
Baja California
Baja California Sur
De acuerdo con el Artículo 10 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Baja California Sur,[2] el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad : Población con más de 12.000 habitantes o cabecera municipal independientemente de su población.
- Villa (pueblo): Más de 5.000 habitantes.
- Pueblo : Más de 2.000 habitantes.
- Congregación (congregación): Más de 200 habitantes.
- Ranchería (caserío): Menos de 200 habitantes.
Campeche
De acuerdo con el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Municipios del Estado de Campeche,[3] el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad : Población con al menos 5.000 habitantes.
- Villa (pueblo): Al menos 2.000 habitantes.
- Pueblo : Al menos 1.000 habitantes.
- Congregación : Menos de 1.000 habitantes, pero con instalaciones para una escuela rural y oficinas municipales.
Chiapas
De acuerdo con la Ley de Clasificación Político-Administrativa de los Centros de Población del Estado de Chiapas,[4] el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudades : Al menos 10.000 habitantes, e infraestructura urbana adecuada.
- Villas (pueblos): Al menos 5.000 habitantes.
- Pueblos : Al menos 2.500 habitantes
- Rancherías, colonias, parajes, cantones y riberas (caseríos y barrios): Mínimo 300 habitantes.
Para ser sede municipal, un asentamiento debe ser una ciudad o un pueblo. La concesión de todos los estatus de asentamiento es una función del Congreso del Estado .
Chihuahua
De acuerdo con el Artículo 13 bis del Código Municipal del Estado de Chihuahua,[5] [ permanent dead link ] el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad : Más de 8000 habitantes.
- Poblado : Más de 2500 habitantes.
- Comunidad (comunidad): Más de 500 habitantes.
- Ranchería (caserío): Más de 100 habitantes.
Coahuila
De acuerdo con el Artículo 22 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza,[6] el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad : Más de 20.000 habitantes, o cabecera municipal independientemente de su tamaño.
- Villa (pueblo): Más de 7.000 habitantes.
- Pueblo : Más de 2.500 habitantes.
- Ranchería (aldea): Más de 1.000 habitantes.
- Caserío : Hasta 1.000 habitantes, en zona rural.
Colima
De acuerdo con el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Municipios Libres del Estado de Colima,[7] el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad : Población censada que supera los 10.000 habitantes.
- Pueblo : Población censada que supera los 2.000 habitantes.
- Ranchería : Todos los demás asentamientos.
Durango
De acuerdo con el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango,[8] [ permanent dead link ] el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad : Al menos 6.000 habitantes.
- Villa (pueblo): Al menos 4.000 habitantes.
- Pueblo : Al menos 1.000 habitantes.
Guanajuato
De acuerdo con el Artículo 23 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato,[9] el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad : Al menos 20.000 habitantes.
- Villa (pueblo): Al menos 7.000 habitantes.
- Pueblo : Al menos 2.500 habitantes.
- Ranchería (caserío): Mínimo 500 habitantes.
- Caserío : Menos de 500 habitantes, en zona rural.
Guerrero
De acuerdo al artículo 1 de la Ley número 59, división territorial del estado,[10] el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad : Al menos 5.000 habitantes.
- Pueblo : entre 500 y 4.999 habitantes.
- Cuadrilla : entre 100 y 499 habitantes.
- Ranchería (caserío rural): entre 50 y 99 habitantes.
Hidalgo
De acuerdo con el Artículo 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo,[11] el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad : Más de 25.000 habitantes.
- Villa (pueblo): Más de 10.000 habitantes.
- Pueblo : Más de 5.000 habitantes.
- Comunidad (comunidad) o congregación (congregación): Más de 500 habitantes.
- Ranchería (caserío): Menos de 500 habitantes.
Jalisco
De acuerdo con el Capítulo II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco,[12] el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad : Al menos 50.000 habitantes.
- Delegación municipal : Al menos 2.500 habitantes.
- Poblado : Todos los demás.
Estado de México
De acuerdo con el Artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México,[13] el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad : Más de 15.000 habitantes.
- Villa (pueblo): Entre 5.000 y 15.000 habitantes.
- Pueblo : Entre 1.000 y 5.000 habitantes.
- Ranchería (caserío): Entre 500 y 1.000 habitantes.
- Caserío : Menos de 500 habitantes.
La elevación de un asentamiento a la categoría de ciudad es una función del Congreso del Estado . Los rangos inferiores pueden ser otorgados por las autoridades municipales.
Michoacán
De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley Orgánica de la División Territorial de Michoacán,[14] el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Distrito : Número de habitantes no especificado.
- Municipalidad : Número de habitantes no especificado.
- Tenencia : Número de habitantes no especificado.
- Otras (otros): Hacienda, Rancho, Ranchería y Colonia.
Morelos
De acuerdo con el Artículo 23 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,[15] [ permanent dead link ] el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad : Más de 25.000 habitantes, e infraestructura urbana adecuada.
- Villa (pueblo): Más de 15.000 habitantes, e infraestructura urbana adecuada.
- Pueblo : Más de 7.000 habitantes, e infraestructura urbana adecuada.
- Ranchería : Más de 3,000 habitantes, e infraestructura urbana adecuada.
- Congregación : Menos de 3.000 habitantes.
Nayarit
De acuerdo con la Ley de Categorías Políticas de los Asentamientos del Estado de Nayarit,[16] el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad : Al menos 3.000 habitantes, de los cuales el 75% se dedican al comercio, industria o profesiones u oficios.
- Villa (ciudad): Con al menos 1.500 habitantes, de los cuales el 50% se dedican al comercio, industria o profesiones u oficios.
- Pueblo : Al menos 700 habitantes, de los cuales al menos el 10% se dedican al comercio, industria o profesiones u oficios.
- Congregación (congregación): Al menos 300 habitantes
- Ranchería (caserío): Mínimo 90 habitantes.
- Hacienda : Número irrelevante, viviendas ligadas a una finca.
- Rancho : Todos los demás.
Nuevo León
Oaxaca
De acuerdo con la Ley Municipal del Estado de Oaxaca,[17] el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad : al menos 20.000 habitantes.
- Villa (ciudad): al menos 18.000 habitantes.
- Pueblo : al menos 15.000 habitantes.
- Ranchería (aldea): al menos 10.000 habitantes.
- Congregación : asentamiento rural o ejidal permanente de al menos 5.000 personas dedicadas a la agricultura.
- Núcleo rural : al menos 500 habitantes.
Puebla
De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla,[18] el estado clasifica sus asentamientos en función de su población y de su dotación de ciertos servicios públicos básicos (escuelas, clínicas, rastros, cementerios, etc.):
- Ciudad : Población censada de al menos 20.000 habitantes.
- Villa (pueblo): Población censada de al menos 10.000 habitantes.
- Pueblo (village): Población censada de al menos 2.500 habitantes.
- Ranchería : Población censada de al menos 500 habitantes, y situada por lo menos a 5 km de la ciudad, pueblo o aldea más cercana.
- Comunidad : Hasta 500 habitantes, y a una distancia mínima de 5 km del asentamiento mayor más cercano.
- Barrio : Conjunto de casas estructuradas en manzanas que pueden formar parte de una ciudad, pueblo, aldea o comunidad.
- Sección : Conjunto de manzanas, barrios, colonias , comunidades o caseríos que en forma individual o colectiva suman más de 1.000 habitantes.
Querétaro
De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,[19] el estado clasifica sus asentamientos en función de su población y de su dotación de ciertos servicios públicos básicos (escuelas, clínicas, rastros, cementerios, etc.):
- Ciudad : Población censada de al menos 30.000 habitantes, o cabecera municipal independientemente de su tamaño.
- Villa (pueblo): Población censada de al menos 7.000 habitantes.
- Pueblo (village): Población censada de al menos 2.000 habitantes.
- Ranchería : Población censada de al menos 500 habitantes.
- Caserío (comunidad rural): Asentamiento rural de hasta 500 habitantes.
Quintana Roo
De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo,[20] el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad : más de 10.000 habitantes, o cabecera municipal independientemente de su tamaño.
- Villa (pueblo): más de 5.000 habitantes.
- Pueblo : más de 2.000 habitantes.
- Ranchería (aldea): más de 500 habitantes.
- Congregación (pequeña aldea): menos de 500 habitantes
San Luis Potosí
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí,[21] el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad : más de 20.000 habitantes, en la que se dispone de ciertos servicios médicos y policiales y se dispone de infraestructura.
- Villa (ciudad): más de 6.500 habitantes, en la que se dispone de ciertos servicios médicos y policiales y se dispone de infraestructura.
- Pueblo : más de 1.000 habitantes, con ciertos servicios básicos.
- Ranchería (aldea): menos de 1.000 habitantes.
Sinaloa
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Sinaloa,[22] el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad : más de 25.000 habitantes, o cabecera municipal independientemente de su población.
- Villa (pueblo): más de 5.000 habitantes, o sede de sindicato, independientemente de la población.
- Pueblo : más de 2.000 habitantes, o una sede de comisariato, independientemente de la población.
- Rancho (aldea): menos de 2.000 habitantes.
Sonora
salsa Tabasco
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tabasco,[23] el estado clasifica sus asentamientos en función de su población y de la prestación de ciertos servicios públicos básicos:
- Ciudad : Al menos 7.500 habitantes.
- Villa (pueblo): Al menos 5.000 habitantes.
- Pueblo : Al menos 2.500 habitantes.
- Ranchería (aldea): Mínimo 1.000 habitantes.
Tamaulipas
De acuerdo con el Artículo 13 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas,[24] el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad : Al menos 25.000 habitantes.
- Villa (pueblo): Al menos 5.000 habitantes.
- Congregación o Poblado : Al menos 1.000 habitantes.
- Ranchería (caserío grande): hasta 1.000 habitantes.
Tlaxcala
De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala,[25] el estado clasifica sus asentamientos en función de su población y la prestación de ciertos servicios públicos básicos:
- Ciudad : Al menos 20.000 habitantes.
- Villa (pueblo): Al menos 10.000 habitantes.
- Pueblo : Al menos 1.000 habitantes.
- Colonia (barrio): Al menos 300 habitantes.
- Ranchería (caserío): Menos de 300 habitantes.
Veracruz
De acuerdo con el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz,[26] el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad : 30000+ habitantes
- Villa (ciudad): 10000+
- Pueblo : 5000+
- Ranchería (aldea grande): 500-2000
- Caserío : hasta 500
Yucatán
De acuerdo con el Artículo 12 de la Ley de Gobierno del Municipio del Estado de Yucatán,[27] el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad : 15.000+ habitantes
- Villa (ciudad): 8.000+
- Pueblo : 3000+
- Comisaría (comisariado): 500+
- Subcomisaría : hasta 500
Zacatecas
De acuerdo con el Artículo 25 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas,[28] el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad : 15.000+ habitantes
- Pueblo : 2500+
- Localidad rural : hasta 500
Véase también