La negociación de hechos es un tipo de negociación de culpabilidad que ocurre cuando los fiscales y los acusados negocian sobre qué versión de los hechos deben estipular las partes y presentar ante el tribunal como lo que sucedió. Algunos estatutos o pautas de sentencia especifican que deben ocurrir ciertos aumentos o disminuciones en el rango de sentencia si se prueban ciertos hechos. Por ejemplo, un delito de drogas puede conllevar una sentencia mínima obligatoria si el infractor tenía un delito de drogas previo, poseía una cierta cantidad de drogas o desempeñó un papel de supervisión en una conspiración de drogas. El fiscal puede aceptar estipular que no hubo tal delito de drogas previo, que el delito fue menor que la cantidad límite de drogas o que el infractor no desempeñó tal papel de supervisión a cambio de una declaración de culpabilidad . La negociación de hechos también puede implicar que el acusado estipule ciertos hechos a cambio de ciertas concesiones para que el fiscal no necesite probar esos hechos.
Nancy King ha sostenido que la negociación de hechos frustra la intención de las directrices de imposición de sentencias de que los jueces encuentren los hechos. [1] Según William G. Young , la negociación de hechos "implica un fraude en el tribunal, ya que la exposición de hechos materiales por parte del gobierno durante el coloquio de declaración de culpabilidad y en la sentencia necesariamente debe omitir o, como mínimo, pasar por alto hechos materiales para la sentencia... Si la negociación de hechos es aceptable, entonces toda la base moral e intelectual de las Directrices de imposición de sentencias se vuelve esencialmente sin sentido". [2] Los jueces rara vez anulan las estipulaciones alcanzadas mediante la negociación de hechos. [3]
En algunos casos, se llegan a acuerdos de culpabilidad "creativos" en los que el acusado se declara culpable de un delito menor totalmente diferente. Un ejemplo sería el de un sospechoso de robo que se declara culpable de una violación de derechos de autor . [4]