En el derecho escocés , el intercambio es el intercambio de tierras. La escritura mediante la cual esto se efectúa se denomina "contrato de intercambio". En este contrato hay una garantía real implícita, de modo que si una parte es desalojada o expropiada en virtud de un título superior, la parte que pierde la propiedad tiene derecho a exigir la devolución de la otra parte entregada a cambio.
Las tierras vinculadas podían intercambiarse, bajo ciertas limitaciones y condiciones, por la Ley de Mejora de la Vinculación de 1770 ( 10 Geo. 3. c. 51), ampliada por la Ley de Poderes de Vinculación de 1836 ( 6 y 7 Will. 4. c. 42), y aún más por la Ley de Enmienda de la Vinculación de 1848 ( 11 y 12 Vict. c. 36), s. 5 (1848).
Otras formas de escribirlo son "excambie", "excamb", "excambiator" (un cambista, un corredor). El término deriva del latín " excambium " (sustantivo: intercambio).