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Estatutos de aborto de Texas (1961)

Los artículos 1191 a 1194 y 1196 del Código Penal de Texas fueron las partes del Código Penal de Texas de 1961 que fueron impugnadas y declaradas inconstitucionales en el caso histórico de la Corte Suprema de Estados Unidos de Roe v. Wade (1973).

Provisiones

Castigo por provocar un aborto

El artículo 1191 establecía una pena de prisión de dos a cinco años para "toda persona" que "provocara un aborto" a una mujer embarazada mediante:

  1. "administrar diseñadamente... cualquier droga o medicamento"
  2. "procurar a sabiendas que se le administre... cualquier droga o medicamento"
  3. utilizando "hacia ella cualquier violencia o medio cualquiera que se aplique externa o internamente"

La pena se duplicaría "si se hace sin su consentimiento".

Responsabilidad cómplice

El artículo 1192 establece la responsabilidad cómplice de toda persona que "proporcione los medios para provocar un aborto conociendo el fin que se persigue".

Castigo por intentar conseguir un aborto

El artículo 1193 establecía una multa de entre 100 y 1.000 dólares para una persona que realice medios "calculados para producir" un aborto pero no lo haga.

La muerte de la madre es un asesinato.

El artículo 1194 disponía que, "si la muerte de la madre es ocasionada" por un aborto o por una tentativa de aborto, "es asesinato".

Excepción: consejo médico destinado a salvar la vida de la madre.

El artículo 1196 establecía una excepción para el aborto "provocado o intentado por consejo médico con el fin de salvar la vida de la madre".

Historia

Texas promulgó por primera vez un estatuto penal sobre el aborto en 1854. [1] Esto pronto se modificó en un lenguaje que permaneció sustancialmente sin cambios en el texto final. [2] El artículo final de cada una de estas compilaciones proporcionaba la misma excepción para un aborto por "consejo médico con el fin de salvar la vida de la madre". [3]

En 1908, se sugirió que los estatutos de Texas eran inconstitucionalmente vagos debido a deficiencias en la definición. La Corte de Apelaciones Penales de Texas desestimó esa sugerencia perentoriamente, diciendo únicamente:

También se insiste en el recurso de arresto de sentencia que la ley es inconstitucional y nula en cuanto no define ni describe suficientemente el delito de aborto. No estamos de acuerdo con respecto a esta cuestión. [4]

En 1971, el mismo tribunal, al confirmar la condena por aborto de un médico, sostuvo nuevamente que los estatutos estatales sobre el aborto no eran inconstitucionalmente vagos o demasiado amplios. [5] El tribunal sostuvo que "el Estado de Texas tiene un interés apremiante en proteger la vida fetal"; ese art. 1191 "está diseñado para proteger la vida fetal"; que los estatutos de homicidio de Texas, particularmente el art. 1205 del Código Penal, tienen por objeto proteger a una persona "que existe por nacimiento" y, por lo tanto, reconocen implícitamente otra vida humana que no existe "por nacimiento"; que la definición de vida humana corresponde al poder legislativo y no a los tribunales; ese art. 1196 "es más definitivo que el estatuto del Distrito de Columbia sostenido en el caso Vuitch" (402 US 62); y que el estatuto de Texas "no es vago, indefinido o demasiado amplio". El tribunal observó que cualquier cuestión relativa a la carga de la prueba en virtud de la exención del art. 1196 "no está ante nosotros". [6]

La Corte en Roe v. Wade , después de recitar esta historia, señaló: "Pero véase Veevers v. State , 172 Tex.Cr.R. 162, 168-169... (1962), Cf. United States v. Vuitch 402 Estados Unidos 62, 69 (1971)".

Ver también

Referencias

  1. ^ Leyes de Texas de 1854, c. 49, § 1, establecido en 3 H. Gammel, Leyes de Texas 1502 (1898).
  2. ^ Véase el Código Penal de Texas de 1857, c. 7, Arts. 531-536; G. Paschal, Leyes de Texas, Arts. 2192-2197 (1866); Texas Rev.Stat., c. 8, arts. 536-541 (1879); Texas Rev.Crim.Stat., Arts. 1071-1076 (1911).
  3. ^ Roe contra Wade , 410 U.S. 113, 119 (1973)
  4. ^ Jackson contra el estado , 55 Tex.Cr.R. 79, 89, 115 SO 262, 268 (1908)
  5. ^ Thompson contra State (Ct.Crim.App. Tex.1971), apelación registrada, No. 71-1200.
  6. ^ Ídem, nota 2.