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Enmienda de la vida humana

La Enmienda a la Vida Humana es el nombre de múltiples propuestas para enmendar la Constitución de los Estados Unidos que tendrían el efecto de revocar la decisión de 1973 de la Corte Suprema Roe v. Wade , que dictaminó que las prohibiciones contra el aborto eran inconstitucionales. Todas estas propuestas de enmienda buscan revocar Roe v. Wade , pero la mayoría va más allá al prohibir tanto al Congreso como a los estados legalizar el aborto. Algunas de las propuestas definen la vida humana comenzando con la concepción o fertilización .

Estas enmiendas están patrocinadas o apoyadas por movimientos antiaborto de Estados Unidos y con la oposición del movimiento por el derecho al aborto de Estados Unidos . En agosto de 2022 , ninguna de estas propuestas tuvo éxito, aunque Roe contra Wade fue anulada por completo por la Corte Suprema en Dobbs contra Jackson Women's Health Organization en 2022.

Historia de la Enmienda de la Vida Humana

Desde 1973 se han propuesto en el Congreso una serie de enmiendas a la vida humana, con un total de 20 días de audiencias ante el Comité Judicial del Senado en 1974, 1975 y 1981, varias audiencias más ante otros comités y varios debates en el pleno. Entre 1973 y 2003, el Comité Nacional para una Enmienda a la Vida Humana informa de un total de 330 propuestas utilizando distintos textos, y la mayoría falleció en el comité. La única versión de la Enmienda sobre la Vida Humana que alcanzó una votación formal fue la Enmienda Hatch-Eagleton, que recibió 49 votos de apoyo en el Senado el 28 de junio de 1983, quedando a 18 votos de los 67 necesarios para su aprobación.

La Enmienda Hogan

Presentado por el representante Lawrence Hogan (R-MD) el 30 de enero de 1973, bajo HJRes. 261.

Sección 1. Ni los Estados Unidos ni ningún Estado privarán a ningún ser humano, desde el momento de su concepción, de la vida sin el debido proceso legal; ni negar a ningún ser humano, desde el momento de su concepción, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes.

Sección 2. Ni los Estados Unidos ni ningún Estado privarán a ningún ser humano de la vida por causa de enfermedad, edad o incapacidad.

Sección 3. El Congreso y los distintos estados tendrán la facultad de hacer cumplir este artículo mediante legislación apropiada.

La enmienda Whitehurst

Presentado por el Representante G. William Whitehurst (R-VA) el 13 de marzo de 1973, bajo HJRes. 427.

Sección 1. Nada en esta Constitución impedirá que cualquier Estado o territorio o el Distrito de Columbia, con respecto a cualquier área sobre la cual tenga jurisdicción, permita, regule o prohíba la práctica del aborto.

La Enmienda Burke

Introducido por James Burke (D-MA) el 12 de septiembre de 1973, bajo HJRes. 769.

Sección 1. Con respecto al derecho a la vida, la palabra 'persona', tal como se usa en este artículo y en los artículos quinto y decimocuarto de la enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, se aplica a todos los seres humanos, incluidos sus hijos no nacidos en cada etapa de su desarrollo biológico, independientemente de su edad, salud, función o condición de dependencia.

Sección 2. Ninguna persona podrá realizar ningún aborto excepto bajo y de conformidad con la ley, que permite que se realice un aborto sólo en caso de emergencia cuando existe una certeza médica razonable de que la continuación del embarazo causará la muerte de la madre y requiere que esa persona a hacer todos los esfuerzos razonables, de conformidad con las buenas prácticas médicas, para preservar la vida de su descendencia por nacer.

Sección 3. El Congreso y los diversos Estados tendrán poder para hacer cumplir este artículo mediante legislación apropiada dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Enmienda Scott

Presentado por el senador William Scott (R-VA) el 6 de junio de 1975, bajo SJRes. 91.

Está reservada a los Estados la facultad de regular las circunstancias en que puede interrumpirse el embarazo.

La enmienda suprema

Presentado por el representante Romano Mazzoli (D-KY) el 5 de abril de 1979, bajo HJRes. 294.

El derecho supremo a la vida corresponde a cada ser humano desde el momento de la fecundación, independientemente de su edad, salud o condición de dependencia.

Enmienda de sombreado

Presentado por el senador Orrin Hatch (R-UT) el 21 de septiembre de 1981, bajo SJRes. 110.

Esta Constitución no garantiza el derecho al aborto. El Congreso y los distintos estados tendrán el poder concurrente para restringir y prohibir los abortos: Disponiéndose, que regirá una ley de un Estado que sea más restrictiva que una ley del Congreso.

La enmienda Hatch-Eagleton

Presentado por el senador Orrin Hatch y el senador Thomas Eagleton (D-MO) el 26 de enero de 1983, bajo SJRes. 3, y remitido al Comité de la Judicatura . El asunto se remitió al Subcomité de Constitución el 22 de febrero, y el subcomité celebró audiencias el 28 de febrero y el 7 de marzo. El 23 de marzo, el Subcomité "[a]probó la consideración del comité en pleno con una enmienda favorable". El propio Comité ordenó que la resolución fuera reportada con enmienda sin recomendación el 19 de abril, y la resolución fue reportada al Senado y colocada en el calendario legislativo el 7 de julio. La resolución finalmente llegó ante el pleno del Senado los días 27 y 28 de junio, sin poder aprobarse. aprobación por 49 votos a favor y 50 en contra. [1]

Ver también

Referencias

Citas

  1. ^ "SJRes.3 - Una resolución conjunta para enmendar la Constitución para establecer la autoridad legislativa en el Congreso y los estados con respecto al aborto". Congreso.gov . Consultado el 26 de agosto de 2016 .

Fuentes

Enlaces externos