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Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Las enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional deben proponerse, adoptarse y ratificarse de conformidad con los artículos 121 y 122 del Estatuto. Cualquier Estado parte en el Estatuto puede proponer una enmienda. La enmienda propuesta puede adoptarse por mayoría de dos tercios de los votos en una reunión de la Asamblea de los Estados Partes o en una conferencia de revisión convocada por la Asamblea. Una enmienda entra en vigor para todos los estados partes un año después de ser ratificada por siete octavos de los estados partes. [1] Sin embargo, cualquier enmienda a los artículos 5, 6, 7 u 8 del Estatuto sólo entra en vigor para los Estados partes que hayan ratificado la enmienda. Un Estado parte que ratifica una enmienda a los artículos 5, 6, 7 u 8 está sujeto a esa enmienda un año después de haberla ratificado, independientemente de cuántos otros Estados partes también la hayan ratificado. [2] Para una enmienda de los artículos 5, 6, 7 u 8, el Estatuto mismo se modifica después de que la enmienda entre en vigor para el primer Estado parte que lo ratifique. Las enmiendas de naturaleza puramente institucional entran en vigor seis meses después de su aprobación por mayoría de dos tercios de los votos, ya sea en una reunión de la Asamblea de los Estados Partes o en una conferencia de revisión. [3]

Resumen de las enmiendas adoptadas al Estatuto de Roma

En junio de 2010, la Conferencia de Revisión celebrada en Kampala , Uganda , adoptó dos enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional . La primera enmienda criminaliza el uso de ciertos tipos de armas en conflictos no internacionales cuyo uso ya estaba prohibido en conflictos internacionales. [4] La segunda enmienda define el crimen de agresión. [5] Entró en vigor en mayo de 2013, pero su activación estuvo ligada a dos condiciones, que se cumplieron en julio de 2018. En noviembre de 2015, durante la 14ª reunión de la Asamblea se adoptó una enmienda adicional para eliminar el artículo 124 del Estatuto. de los Estados Partes en La Haya , Países Bajos . [6] En diciembre de 2017, se adoptaron tres enmiendas al artículo 8 en la 12.ª reunión de la Asamblea de los Estados Partes en la ciudad de Nueva York . En diciembre de 2019, la Asamblea de los Estados Partes en La Haya adoptó una enmienda adicional al artículo 8.

Enmienda al artículo 8 (2010)

Resumen

El 10 de junio de 2010 se adoptó una enmienda al artículo 8 en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma en Kampala , Uganda . [4] La enmienda había sido propuesta originalmente por Bélgica y fue remitida a la Conferencia de Revisión por el octavo período de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes. [14]

La enmienda añade al artículo 8(2)(e) tres cláusulas que tipifican como crimen de guerra el empleo de veneno, "gases asfixiantes, venenosos o de otro tipo, y todos los líquidos, materiales o dispositivos análogos", o balas expansivas en un conflicto armado que no sea de carácter internacional. [4] El Estatuto de Roma ya tipifica el uso de tales medios de guerra como crimen de guerra en los conflictos armados internacionales.

Estados partes en la enmienda

Debido a que la enmienda es al artículo 8, entrará en vigor sólo para aquellos Estados partes que la hayan ratificado, un año después de hacerlo. En enero de 2023, 45 estados partes han ratificado el documento. [7] El propio Estatuto de Roma fue enmendado el 26 de septiembre de 2012 después de que la enmienda entrara en vigor para el primer Estado parte en ratificarlo.

Enmiendas sobre el crimen de agresión (2010)

Resumen

Las enmiendas sobre el crimen de agresión fueron adoptadas el 11 de junio de 2010 en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma en Kampala , Uganda . [5] Las enmiendas fueron propuestas por Liechtenstein, que presidió el Grupo de Trabajo Especial sobre el Crimen de Agresión, el comité dirigido por la Asamblea de los Estados Partes para formular una definición del crimen de agresión, que originalmente no estaba en el Estatuto. [15]

Las enmiendas definen el crimen de agresión de conformidad con la Resolución 3314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas . Los actos de agresión son: invadir otro estado; bombardear otro estado; bloquear los puertos o costas de otro estado; atacar las fuerzas terrestres, marítimas o aéreas, o flotas marinas o marítimas de otro estado; violar un acuerdo sobre el estatus de las fuerzas ; utilizar bandas, grupos armados, irregulares o mercenarios contra otro Estado; permitir que otro Estado utilice el territorio para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado. [5]

Si bien las enmiendas entran en vigor un año después de su ratificación, el texto enmendado dice que sólo los crímenes de agresión cometidos un año o más después de la trigésima ratificación están dentro de la competencia de la Corte. Además, la Asamblea de los Estados Partes tuvo que tomar una decisión con una mayoría de dos tercios después del 1 de enero de 2017 para activar efectivamente la jurisdicción. [5] El 26 de junio de 2016, el Estado de Palestina se convirtió en el trigésimo Estado parte en ratificar la enmienda, [16] garantizando así que se cumpliría la primera condición. El 14 de diciembre de 2017, la Asamblea de los Estados Partes adoptó una resolución que cumplió la segunda condición, activando la competencia de la Corte sobre el crimen de agresión a partir del 17 de julio de 2018. [17]

Si bien tras una remisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el Fiscal puede abrir una investigación contra un nacional de cualquier Estado, este no es el caso con la remisión estatal y las investigaciones motu proprio por parte del Fiscal. Un Estado parte puede optar por no participar en estas enmiendas, y los nacionales de Estados que no son partes no están sujetos a la jurisdicción de la Corte. Además, el Fiscal deberá esperar una determinación del Consejo de Seguridad sobre un acto de agresión. Si el Consejo de Seguridad determina que se ha producido un acto de agresión, el Fiscal puede proceder. Si el Consejo de Seguridad no actúa en el plazo de seis meses, el Fiscal puede proceder siempre que una Sala de Cuestiones Preliminares apruebe esa medida. El Consejo de Seguridad conserva su derecho a aplazar las investigaciones por un período de un año. [5]

Estados partes en la enmienda

En abril de 2023, 45 estados partes han ratificado la enmienda. [8] El propio Estatuto de Roma fue enmendado el 8 de mayo de 2013 después de que la enmienda entrara en vigor para el primer Estado parte en ratificarlo. La Corte adquirió competencia sobre el crimen de agresión el 17 de julio de 2018.

Modificación al artículo 124 (2015)

El 26 de noviembre de 2015, durante su 14ª reunión, la Asamblea de los Estados Partes adoptó la enmienda al artículo 124 en La Haya, Países Bajos. [6] La enmienda elimina el artículo 124 del Estatuto de Roma. [6] El artículo 124 es una disposición transitoria, que permite a un Estado, al convertirse en parte del Estatuto, declarar que no acepta la competencia de la Corte sobre crímenes de guerra cometidos en su territorio o por sus nacionales por un período de siete años. [18]

Estados partes en la enmienda

En septiembre de 2023, 20 estados partes han ratificado la enmienda. [9] Según el artículo 121(4) del Estatuto de Roma, esta enmienda entrará en vigor para todos los Estados partes en el Estatuto de Roma un año después de que siete octavos de los Estados partes (actualmente 109 Estados partes) la hayan ratificado.

Enmienda al artículo 8 (armas biológicas) (2017)

El 14 de diciembre de 2017, durante su 16.ª reunión, la Asamblea de los Estados Partes adoptó la enmienda al artículo 8. [10] La enmienda insertó un artículo que define el uso de armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, como crimen de guerra. [10]

Estados partes en la enmienda

Debido a que la enmienda es al artículo 8, entrará en vigor sólo para aquellos Estados partes que la hayan ratificado, un año después de hacerlo. Hasta septiembre de 2023, 17 estados partes han ratificado la enmienda. [10] El propio Estatuto de Roma fue modificado el 2 de abril de 2020 después de que la enmienda entrara en vigor para el primer Estado parte en ratificarlo.

Modificación del artículo 8 (fragmentos no detectables) (2017)

El 14 de diciembre de 2017, durante su 16.ª reunión, la Asamblea de los Estados Partes adoptó la enmienda al artículo 8. [11] La enmienda insertó un artículo que define el uso de armas cuyo efecto principal sea herir mediante fragmentos indetectables por rayos X en el cuerpo humano como crimen de guerra. [11]

Estados partes en la enmienda

Debido a que la enmienda es al artículo 8, entrará en vigor sólo para aquellos Estados partes que la hayan ratificado, un año después de hacerlo. En septiembre de 2023, 15 estados partes han ratificado la enmienda. [11] El propio Estatuto de Roma fue modificado el 2 de abril de 2020 después de que la enmienda entrara en vigor para el primer Estado parte en ratificarlo.

Enmienda al artículo 8 (armas láser cegadoras) (2017)

El 14 de diciembre de 2017, durante su 16.ª reunión, la Asamblea de los Estados Partes adoptó la enmienda al artículo 8. [12] La enmienda insertó un artículo que define el uso de armas láser cegadoras como crimen de guerra. [12]

Estados partes en la enmienda

Debido a que la enmienda es al artículo 8, entrará en vigor sólo para aquellos Estados partes que la hayan ratificado, un año después de hacerlo. En septiembre de 2023, 15 estados partes han ratificado la enmienda. [12] El propio Estatuto de Roma fue modificado el 2 de abril de 2020 después de que la enmienda entrara en vigor para el primer Estado parte en ratificarlo.

Enmienda al artículo 8 (hambre de civiles) (2019)

El 6 de diciembre de 2019, en su novena sesión plenaria, la Asamblea de los Estados Partes adoptó la enmienda al artículo 8 que define como crimen de guerra el uso intencional de hacer padecer hambre a civiles como método de guerra en conflictos armados que no son de carácter internacional. [13] El Estatuto de Roma ya tipifica el uso de tales medios de guerra como crimen de guerra en los conflictos armados internacionales.

Estados partes en la enmienda

Debido a que la enmienda es al artículo 8, entrará en vigor sólo para aquellos Estados partes que la hayan ratificado, un año después de hacerlo. Hasta septiembre de 2023, 13 estados partes han ratificado la enmienda. [13] El propio Estatuto de Roma fue enmendado el 14 de octubre de 2021 después de que la enmienda entre en vigor para el primer Estado parte en ratificarlo.

Enmiendas propuestas

Los Estados partes han propuesto una serie de enmiendas, pero la Asamblea no las ha considerado ni adoptado:

Notas

  1. ^ Una enmienda a los artículos 5, 6, 7 u 8 del Estatuto solo entra en vigor para los estados partes que han ratificado la enmienda.
  2. ^ La enmienda al artículo 8 (2010) entró en vigor para Aruba el 21 de diciembre de 2017; no se ha extendido a Curazao ni a Sint Maarten .
  3. ^ Las enmiendas sobre el crimen de agresión (2010) entraron en vigor para Aruba el 21 de diciembre de 2017; no se ha extendido a Curazao ni a Sint Maarten .
  4. ^ La aceptación de los Países Bajos de la enmienda al artículo 124 (2015) no se ha extendido a Aruba ni a Sint Maarten .
  5. ^ La aceptación por parte de los Países Bajos de la enmienda al artículo 8 (armas biológicas) (2017) no se ha extendido a Aruba , Curazao o Sint Maarten .
  6. ^ La aceptación por parte de los Países Bajos de la enmienda al artículo 8 (fragmentos no detectables) (2017) no se ha extendido a Aruba , Curazao o Sint Maarten .
  7. ^ La aceptación por parte de los Países Bajos de la enmienda al artículo 8 (armas láser cegadoras) (2017) no se ha extendido a Aruba , Curazao o Sint Maarten .
  8. La aceptación por parte de los Países Bajos de la enmienda al artículo 8 (hambruna de civiles) (2019) no se ha extendido a Aruba , Curazao o Sint Maarten .

Referencias

  1. ^ Artículos 121 (3), (4) y (6) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional .
  2. ^ Artículo 121 (5) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
  3. ^ Artículo 122 (2) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
  4. ^ abc "Resolución RC/Res.5: Enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma" (PDF) . Corte Criminal Internacional. 10 de junio de 2010. Archivado desde el original (PDF) el 20 de marzo de 2012 . Consultado el 13 de marzo de 2011 .
  5. ^ abcde "Resolución RC/Res.6: El crimen de agresión" (PDF) . Corte Criminal Internacional. 10 de junio de 2010. Archivado desde el original (PDF) el 16 de junio de 2011 . Consultado el 13 de marzo de 2011 .
  6. ^ abc "Resolución ICC-ASP/14/Res.2: Enmienda al artículo 124 del Estatuto de Roma" (PDF) . Corte Criminal Internacional. 26 de noviembre de 2015. Archivado desde el original (PDF) el 8 de diciembre de 2015 . Consultado el 8 de diciembre de 2015 .
  7. ^ abc "Capítulo XVIII, Asuntos Penales 10.a: Enmienda al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional". Colecciones de Tratados de las Naciones Unidas . 3 de octubre de 2023 . Consultado el 3 de octubre de 2023 .
  8. ^ abc "Capítulo XVIII, Asuntos Penales 10.b: Modificaciones sobre el crimen de agresión al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional". Colección de Tratados de las Naciones Unidas . 3 de octubre de 2023 . Consultado el 3 de octubre de 2023 .
  9. ^ abc "Capítulo XVIII, Materia Penal 10.c: Modificación al artículo 124 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional". Colección de Tratados de las Naciones Unidas . 3 de octubre de 2023 . Consultado el 3 de octubre de 2023 .
  10. ^ abcde "CAPÍTULO XVIII, ASUNTOS PENALES 10. d Enmienda al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Armas que utilizan agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas)". Colección de Tratados de las Naciones Unidas . 3 de octubre de 2023 . Consultado el 3 de octubre de 2023 .
  11. ^ abcde "CAPÍTULO XVIII, ASUNTOS PENALES 10. e Enmienda al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Armas cuyo efecto principal es herir mediante fragmentos indetectables por rayos X en el cuerpo humano)". Colección de Tratados de las Naciones Unidas . 3 de octubre de 2023 . Consultado el 3 de octubre de 2023 .
  12. ^ abcde "CAPÍTULO XVIII, ASUNTOS PENALES 10. f Enmienda al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Armas láser cegadoras)". Colección de Tratados de las Naciones Unidas . 3 de octubre de 2023 . Consultado el 3 de octubre de 2023 .
  13. ^ abcd "CAPÍTULO XVIII, ASUNTOS PENALES 10. g Enmienda al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Usar intencionalmente el hambre de civiles)". Colección de Tratados de las Naciones Unidas . 3 de octubre de 2023 . Consultado el 3 de octubre de 2023 .
  14. ^ "Anexo VIII: Elementos de los crímenes correspondientes a la propuesta de enmienda contenida en el anexo III de la resolución ICC-ASP/8/Res.6" (PDF) . Corte Criminal Internacional. Archivado desde el original (PDF) el 20 de marzo de 2012 . Consultado el 13 de marzo de 2011 .
  15. ^ "ICC-ASP/8/20: Anexo II - Liechtenstein: Propuestas de disposición sobre agresión" (PDF) . Corte Criminal Internacional. Archivado desde el original (PDF) el 24 de mayo de 2010 . Consultado el 13 de marzo de 2011 .
  16. ^ "El Estado de Palestina se convierte en el trigésimo Estado en ratificar las enmiendas de Kampala sobre el crimen de agresión". Naciones Unidas. 29 de junio de 2016 . Consultado el 6 de febrero de 2021 .
  17. «Activación de la competencia de la Corte sobre el crimen de agresión» (PDF) . Corte Criminal Internacional. 14 de diciembre de 2017 . Consultado el 6 de febrero de 2021 .
  18. ^ Artículo 124 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
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