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Cortes Españolas

Las Cortes Españolas , conocidas informalmente como Cortes franquistas , fue el nombre de la institución legislativa promulgada por el Caudillo de España Francisco Franco que se estableció el 17 de julio de 1942 (sexto aniversario del inicio de la Guerra Civil Española ) , y abrió su primera sesión 8 meses después, el 17 de marzo de 1943. Las Cortes buscaban presentarse como el máximo órgano organizativo del pueblo español y participar en la labor del Estado (artículo 1A de la Ley Constitutiva de las Cortes, modificada por la Ley del Estado de 1967 en su disposición adicional tercera). Sus miembros eran conocidos como procuradores (singular procurador ), recuperando un término utilizado para los legisladores anteriores a la era napoleónica .

La función principal de las Cortes era la elaboración y aprobación de las leyes, pero su posterior sanción estaba reservada al Jefe del Estado (el propio Franco).

Para identificarse como una continuación de la tradición parlamentaria española, las Cortes tenían su sede en el Palacio de las Cortes , en Madrid . Sin embargo, esta institución tenía mayor similitud con el sistema corporativo del fascismo italiano . Sus miembros supuestamente representaban a los diversos elementos de la sociedad española. Las Cortes no estaban pensadas como depositarias de la soberanía nacional, ya que todo el poder soberano estaba concentrado en el jefe de Estado ( Caudillo ), Franco, al no existir separación de poderes. El gobierno no era responsable ante ellas; los ministros eran nombrados y destituidos únicamente por Franco. Tampoco tenían poder sobre el gasto gubernamental.

Clasificación de los diputados electos desde 1967

Franco, durante su largo reinado como Jefe del Estado, rechazó él mismo cualquier identificación con la democracia liberal . En cambio, concibió su sistema como una ideología solvente de unidad nacional entre clases sociales y territorios. Los fiscales eran miembros natos , designados por el Jefe del Estado o escogidos entre entidades corporativas, y hasta 1967 no se materializó la forma de elegir una "tercera familia" ("Tercera" era la forma convencional de referirse a la representación "orgánica" de las "entidades naturales" consideradas los únicos canales posibles para la expresión de la voluntad popular - "familia, pueblo y sindicato"). Eso se hizo posible cuando la Ley Orgánica del Estado de 1966 fue aprobada por las Cortes y en referéndum por mayoría de votos, que finalmente estableció la tercera opción - reintroduciendo efectivamente diputados electos a las Cortes por primera vez desde 1932, junto con una Ley de Cortes que modificó la Ley de Cortes de 1942 para alinearla a la nueva Ley Orgánica.

Según la Ley Orgánica de 1966, dos representantes de familia de cada región, elegidos por quienes figuren en el Electorado cabezas de familia y mujeres casadas en la forma establecida por las Leyes Fundamentales y demás actos legislativos de las Cortes (se estableció la mayoría, con distintos efectos según la situación familiar –para los varones a los 21 años y para las mujeres a los 25 en el referéndum, pero sí tenían derecho a voto todos los hombres y mujeres de la Nación mayores de veinte años), serían elegidos a Cortes por los mismos periodos de 4 años que los de los diputados no electos de las mismas.

Las elecciones para cubrir esa parte de los diputados a Cortes se celebraron el 10 de octubre de 1967 [ 1] y el 29 de septiembre de 1971. En las elecciones de 1971, las últimas en vida de Franco, había 230 candidatos en la papeleta para los 104 escaños de elección popular, que representaban una quinta parte de las Cortes, y las otras cuatro quintas partes fueron "designadas, directa o indirectamente, por las autoridades". [2]

Los diputados electos debían ser miembros plenos del Movimiento Nacional en regla y haber residido en dicha provincia durante un período mínimo de 7 años desde los 14 años de edad y haber alcanzado o estar en la mayoría de edad, entre otros requisitos. Estos diputados eran de carácter provincial y territorial general, y las circunscripciones abarcaban los límites de dicha unidad territorial según lo definido por la ley. Por lo tanto, los residentes de la ciudad debían votar por sus diputados de área.

Clasificación de los fiscales de las Cortes no elegidos directamente

Además de los diputados electos desde 1967, la mayoría de los diputados a Cortes fuera de los miembros del Consejo de Ministros, que eran diputados ex officio y estaban categorizados como procuradores natos (diputados designados directamente), junto con todo el Consejo Nacional del Movimiento , también categorizado bajo los anteriores, y los diputados clericales, militares, administrativos, de servicio civil y funcionales (se designarían hasta 25), estos últimos titulados como procuradores designados , eran seleccionados por períodos de cuatro años.

También fueron diputados ex officio:

Los procuradores electivos de las Cortes , fuera de los elegidos directamente desde 1967, fueron:

Hasta 1956, el gobierno de Marruecos designaba sus propios diputados a las Cortes.

Junto a ellos estaban:

Estos diputados serían reelegidos o revocados de su cámara al final de su mandato por sus órganos de designación o elección de la misma manera.

Presidentes

Véase también

Referencias

  1. ^ "ESPAÑA VOTA HOY EN ELECCIONES DIRECTAS", por The New York Times , 10 de octubre de 1967, p. 6
  2. ^ "Los españoles tienen elecciones pero muestran poco interés", por Richard Eder, The New York Times , 30 de septiembre de 1971, pág. 3

Véase también