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Accesorio (término legal)

Un cómplice es una persona que ayuda, pero no participa realmente, en la comisión de un delito . La distinción entre accesorio y principal es una cuestión de hecho y de grado:

Elementos

En algunas jurisdicciones , se distingue a un cómplice de un cómplice , que normalmente está presente en el delito y participa de alguna manera. Por lo general, un cómplice debe tener conocimiento de que se está cometiendo, se cometerá o se ha cometido un delito. Una persona con tal conocimiento puede convertirse en cómplice ayudando o alentando al criminal de alguna manera. La asistencia al delincuente puede ser de cualquier tipo, incluida la asistencia emocional o financiera, así como la asistencia física o el encubrimiento.

Severidad relativa de las sanciones

La tarifa de castigo para los cómplices varía en diferentes jurisdicciones y ha variado en diferentes períodos de la historia. En algunas épocas y lugares los cómplices han estado sujetos a penas menores que los autores (las personas que realmente cometen el delito). En otros, los cómplices se consideran en teoría lo mismo que los principales, aunque en un caso particular un cómplice puede ser tratado con menos severidad que un principal. En algunas épocas y lugares, los cómplices antes del hecho (es decir, con conocimiento del delito antes de cometerlo) han sido tratados de manera diferente a los cómplices después del hecho (por ejemplo, aquellos que ayudan a un autor principal después de que se ha cometido un delito pero no tuvieron ningún papel en él). el delito en sí). El derecho consuetudinario tradicionalmente considera a un cómplice tan culpable como al principal de un delito y sujeto a las mismas penas. En muchas jurisdicciones existen penas separadas y menores por ley.

Conspiración

En algunas situaciones, se puede presentar un cargo de conspiración incluso si el delito principal nunca se comete, siempre que se haya elaborado el plan y al menos uno de los conspiradores haya cometido al menos un acto abierto hacia el delito. Por ejemplo, si un grupo planea falsificar cheques bancarios y los falsifica pero finalmente no intenta cobrarlos, el grupo aún podría ser acusado de conspiración debido al acto manifiesto de falsificación. Por lo tanto, un cómplice antes del hecho a menudo, pero no siempre, también será considerado un conspirador. Un conspirador debe haber sido parte en la planificación del crimen, en lugar de simplemente tomar conocimiento del plan para cometerlo y luego ayudar de alguna manera.

Una persona que incita a otra a cometer un delito pasará a formar parte de una conspiración si se llega a un acuerdo y luego podrá ser considerada cómplice o coautora si el delito finalmente se comete.

En los Estados Unidos , una persona que se entera del delito y brinda algún tipo de asistencia antes de que se cometa se conoce como "cómplice antes del hecho". Una persona que se entera del delito después de su comisión y ayuda al delincuente a ocultarlo, o le ayuda a escapar, o simplemente no denuncia el delito, se conoce como "cómplice después del hecho". A una persona que hace ambas cosas a veces se le llama "accesorio antes y después del hecho", pero este uso es menos común.

Facilitación criminal

En algunas jurisdicciones, las leyes penales de "facilitación" no exigen que el delito principal se haya cometido realmente como requisito previo para la responsabilidad penal. Estos incluyen estatutos estatales que tipifican como delito "proporcionar" a una persona "medios u oportunidades" para cometer un delito, "creyendo que es probable que esté prestando ayuda a una persona que intenta cometer un delito". [1]

conocimiento del crimen

Para ser condenado por un cargo accesorio, generalmente se debe demostrar que el acusado tenía conocimiento real de que se iba a cometer o se había cometido un delito. Además, debe haber pruebas de que el cómplice sabía que su acción o inacción estaba ayudando a los delincuentes a cometer el delito, a evadir la detección o a escapar. Una persona que, sin saberlo, alberga a una persona que acaba de cometer un delito, por ejemplo, no puede ser condenada por un delito accesorio porque no tenía conocimiento del delito.

Excepciones

En muchas jurisdicciones no se puede acusar a una persona de cómplice de un delito cometido por su cónyuge. Esto está relacionado con el privilegio tradicional de no testificar contra un cónyuge acusado y con la idea más antigua de que una esposa estaba completamente sujeta a las órdenes de su marido, ya fueran legales o ilegales.

En la mayoría de las jurisdicciones, un cómplice no puede ser juzgado antes de que se condene al principal, a menos que el cómplice y el principal sean juzgados juntos, o a menos que el cómplice consienta en ser juzgado primero.

Uso

El término "accesorio" deriva del common law inglés y ha sido heredado por aquellos países con un sistema jurídico más o menos angloamericano. El concepto de complicidad es, por supuesto, común en diferentes tradiciones jurídicas. Los términos específicos accesorio antes del hecho y accesorio después del hecho se utilizaron en Inglaterra y Estados Unidos , pero ahora son más comunes en el uso histórico que en el actual.

El accesorio ortográfico se utiliza ocasionalmente, pero sólo en este sentido legal.

Historia

La autoridad jurídica inglesa William Blackstone , en sus Comentarios , definió un accesorio como:

II. Es cómplice aquel que no es actor principal del delito, ni está presente en su ejecución, pero que de algún modo interviene en él, ya sea antes o después del hecho cometido.

—  Libro 4 capítulo 3

Continúa definiendo un cómplice antes del hecho con estas palabras:

En cuanto al segundo punto, quién puede ser cómplice del hecho; Sir Matthew Hale 12 lo define como aquel que, estando ausente en el momento del delito cometido, procura, aconseja u ordena a otro que cometa un delito. En esta ausencia es necesario convertirlo en cómplice; para tal procusidad es necesario convertirlo en cómplice; porque si está presente tal proxeneta o semejante, es culpable del delito como autor principal.

y un accesorio posterior al hecho de la siguiente manera:

Un cómplice después del hecho puede ser cuando una persona, sabiendo que se ha cometido un delito grave, recibe, alivia, consuela o asiste al delincuente. Por lo tanto, para ser cómplice ex post facto, es requisito en primer lugar que conozca el delito cometido.18 En segundo lugar, debe recibirlo, aliviarlo, consolarlo o asistirlo. Y, en general, cualquier ayuda que se preste a un delincuente, para impedir que sea aprehendido, juzgado o sufra castigo, convierte al asistente en cómplice. Como proporcionarle un caballo para escapar de sus perseguidores, dinero o víveres para sustentarlo, una casa u otro refugio para ocultarlo, o fuerza abierta y violencia para rescatarlo o protegerlo.

Leyes específicas

Canadá

El Código Penal tiene varios artículos que tratan de la complicidad en delitos:

21. (1) Es parte en un delito todo aquel que

(a) realmente lo comete;
(b) hace u omite hacer algo con el fin de ayudar a cualquier persona a cometerlo; o
(c) incita a cualquier persona a cometerlo.

(2) Cuando dos o más personas tienen la intención común de realizar un propósito ilícito y ayudarse mutuamente a lograrlo y cualquiera de ellas, al realizar el propósito común, comete un delito, cada uno de ellos que sabía o debía haber sabido que la comisión del delito sería una consecuencia probable de la realización del propósito común es parte en ese delito.

23. (1) Un cómplice de un delito es aquel que, sabiendo que una persona ha sido parte en el delito, la recibe, la consuela o la ayuda con el fin de permitirle escapar.

A estos efectos, incitar significa "alentar o incitar" y un instigador es "un instigador o instigador, alguien que promueve o procura que se cometa un delito..."

Tenga en cuenta que según el art. 21(2), las palabras "debería haber conocido" que indican conocimiento objetivo han sido declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Canadá en casos donde el delito principal requiere una previsión subjetiva de las consecuencias, como el asesinato ( R v Logan , [1990] 2 RCS 731).

Francia

El artículo 121-6 establece que "el cómplice de la infracción, en el sentido del artículo 121-7, será castigado como autor". El artículo 121-7 distingue, en sus dos apartados, la complicidad por complicidad y la complicidad por instigación. Así afirma que:

Es cómplice de un delito grave o menos grave la persona que, siendo cómplice o cómplice, facilita su preparación o comisión. También es cómplice cualquier persona que, mediante don, promesa, amenaza, orden o abuso de autoridad o poderes, provoque la comisión de un delito o dé instrucciones para cometerlo. De este artículo se desprende que para incurrir en responsabilidad como cómplice, esa persona debe haber participado en el acto ilícito del mandante y haber tenido la intención de que éste sucediera. La teoría de la criminalidad asumida requiere que la participación de un cómplice esté vinculada a un delito efectivamente cometido por un autor.

Noruega

Cada disposición penal del código penal noruego especifica si es delito ayudar o instigar. Además, cuando el intento es criminal, participar en ese intento es criminal.

Inglaterra y Gales

La ley que rige la complicidad en delitos penales surgió originalmente del derecho consuetudinario, pero fue codificada en el artículo 8 de la Ley de cómplices y cómplices de 1861 (modificada por el artículo 65 (4) de la Ley de derecho penal de 1977 ), que establece:

Cualquiera que ayude, incite, aconseje o procure la comisión de cualquier delito procesable, ya sea un delito de derecho común o en virtud de cualquier ley aprobada o por aprobar, estará sujeto a ser juzgado, acusado y castigado como un delincuente principal.

El significado de la presencia.

La mera presencia en el lugar de un delito no es suficiente, incluso cuando el acusado permanece en el lugar para observar cómo se comete el delito. En R v Coney (1882) 8 QBD 534, donde una multitud vio una pelea ilegal, se sostuvo que debe haber un estímulo activo, no simplemente pasivo. Por lo tanto, aunque la pelea no habría tenido lugar sin espectadores dispuestos a apostar sobre el resultado, los espectadores fueron absueltos porque su presencia fue accidental. Habría sido diferente si hubieran acudido al lugar del crimen previo acuerdo porque su sola presencia sería un estímulo. De manera similar, en R contra JF Alford Transport Ltd (1997) 2 Cr. Aplicación. R. 326 se consideró razonable la inferencia de que una empresa, sabiendo que sus empleados actúan ilegalmente y no haciendo nada deliberadamente para evitar que se repita, en realidad tiene la intención de fomentar la repetición. Esta será una inferencia natural en cualquier situación en la que el presunto cómplice tenga derecho a controlar lo que está haciendo el principal.

Hombres rea

Se requiere mens rea incluso cuando no se requiere para el infractor principal (por ejemplo, cuando el autor comete un delito de responsabilidad objetiva ). El acusado debe tener la intención de realizar actos que sepa que ayudarán o alentarán al autor a cometer un delito de cierto tipo. En R v Bainbridge (1960) 1 QB 129, el acusado suministró equipo de corte sin saber exactamente qué delito se iba a cometer, pero fue condenado porque el equipo suministrado no se utilizó de manera ordinaria, sino con un propósito criminal. El cómplice también debe conocer todos los aspectos esenciales que hacen que el acto sea un delito, pero no necesita saber que el acto equivaldría a un delito porque la ignorancia de la ley no es excusa . En National Coal Board v Gamble (1959) 1 QB 11, el operador de una báscula puente se mostró indiferente en cuanto a si el principal cometió el delito, que generalmente no es suficiente mens rea , pero la NCB fue condenada porque el acto del empleado fue un acto. de venta (ver responsabilidad vicaria ).

Gillick v West Norfolk and Wisbech Area Health Authority (1986) AC 112 es un ejemplo de un tipo de caso en el que las incertidumbres sobre el significado preciso de la intención confieren efectivamente una discreción, a veces bienvenida, sobre si imponer responsabilidad. Ese caso se refería a la cuestión de si un médico que daba consejos o tratamiento anticonceptivos a una niña menor de 16 años podía ser responsable como cómplice de un delito posterior de relaciones sexuales ilícitas cometido por la pareja sexual de la niña. Los Lores sostuvieron que generalmente este no sería el caso (la acción era civil por una declaración) ya que el médico carecería de la intención necesaria (aunque sabía que sus acciones facilitarían la relación sexual). Una razón para la decisión sería que un jurado no inferiría la intención en tales circunstancias si pensara que el médico estaba actuando en lo que consideraba el mejor interés de la niña.

Escocia

En Escocia , en virtud del artículo 293 de la Ley de procedimiento penal (Escocia) de 1995, una persona puede ser declarada culpable y castigada por una infracción de cualquier ley, independientemente de que haya sido culpable de dicha infracción como artículo y parte únicamente.

Estados Unidos

Las jurisdicciones estadounidenses (es decir, el gobierno federal y los distintos gobiernos estatales) han llegado a tratar los accesorios antes del hecho de manera diferente que los accesorios después del hecho. Todas las jurisdicciones estadounidenses han eliminado efectivamente la distinción entre cómplices antes del hecho y principales, ya sea eliminando por completo la categoría de "cómplices antes del hecho" o estableciendo que los cómplices antes del hecho son culpables del mismo delito que los principales. La definición de responsabilidad cómplice del Código Penal Modelo incluye a quienes en el derecho común eran llamados cómplices antes del hecho; Según el Código Penal Modelo , los cómplices enfrentan la misma responsabilidad que los principales. Ahora es posible ser condenado como cómplice antes del hecho incluso aunque el principal no haya sido condenado o (en la mayoría de las jurisdicciones) incluso si el principal fue absuelto en un juicio anterior. [2]

Sin embargo, las jurisdicciones modernas de Estados Unidos castigan a los cómplices a posteriori por un delito penal separado del delito subyacente y con un castigo diferente (y menos severo). Algunos estados todavía utilizan el término "accesorio a posteriori"; otros ya no usan el término, pero tienen leyes comparables contra obstaculizar la detención o el enjuiciamiento, la obstrucción de la justicia , la manipulación de pruebas , el albergar a un delincuente, o cosas similares. Tales delitos generalmente requieren probar (1) una intención de obstaculizar la detención o el enjuiciamiento y (2) ayuda real en forma de (a) albergar al criminal, (b) proporcionar medios específicos (como un disfraz) para evadir el arresto, ( c) alterar pruebas, (d) advertir al criminal de un arresto inminente, o (e) usar la fuerza o el engaño para impedir el arresto. [3]

La ley federal ha seguido ambas tendencias. El Código de los Estados Unidos trata efectivamente como principales a aquellos que tradicionalmente habrían sido considerados cómplices antes del hecho en el derecho consuetudinario: [4]

a) Quien ayude, instigue, aconseje, ordene, induzca o procure la comisión de un delito, será castigado como autor. (b) Quien intencionalmente haga que se realice un acto que, si lo realizara directamente él u otro, constituiría un delito, es castigado como autor.

Sin embargo, la ley federal trata a los cómplices a posteriori de manera diferente que a los principales. Los cómplices se enfrentan a un máximo de sólo la mitad de la multa y la mitad de la pena de prisión que enfrentan los principales. (Si el autor principal enfrenta la pena de muerte o cadena perpetua, los cómplices después del hecho enfrentan hasta 15 años de prisión). La ley federal define los cómplices después del hecho como personas que brindan a los delincuentes cierta ayuda para obstaculizar la detención o el enjuiciamiento de un delincuente: [5]

Es cómplice el que, sabiendo que se ha cometido un delito contra los Estados Unidos, recibe, alivia, consuela o asiste al delincuente con el fin de obstaculizar o impedir su aprehensión, juicio o castigo.

Ver también

notas y referencias

  1. ^ (Ver, por ejemplo, Ley Penal de Nueva York § 115.05 (McKinney 1996); ver también Ariz. Rev. Stat. Ann. § 13-1004 (1996); Ky. Rev. Stat. Ann. § 506.080 (Baldwin 1996); ND Cent Código § 12.1-06-02 (1995). Citado en el informe del Departamento de Justicia de EE. UU.: Informe sobre la disponibilidad de información sobre fabricación de bombas, abril de 1997.
  2. ^ Wayne LaFave, Derecho penal sustantivo § 13.1 (e) (2ª ed. 2003).
  3. ^ Wayne LaFave, Derecho penal sustantivo § 13.6 (a) (2ª ed. 2003).
  4. ^ "Código 18 de EE. UU. § 2 - Principios" . Consultado el 15 de julio de 2015 .
  5. ^ "18 Código de EE. UU. § 3 - Accesorio posterior al hecho" . Consultado el 15 de julio de 2015 .

enlaces externos