Los bonos emitidos por el gobierno de Puerto Rico y sus subdivisiones están exentos de impuestos federales, estatales y locales (la llamada "exención triple de impuestos"). Sin embargo, a diferencia de otros bonos triplemente exentos de impuestos, los bonos puertorriqueños mantienen dicha exención independientemente de dónde resida el tenedor del bono. [a] Esto ha hecho que los bonos puertorriqueños sean extremadamente atractivos para los inversionistas municipales , ya que pueden evitar tener un bono emitido por un estado o municipio diferente de aquel donde residen. Esta ventaja surge de la restricción que normalmente imponen los bonos municipales que disfrutan de triple exención fiscal, donde dichas exenciones solo se aplican a los tenedores de bonos que residen en la subdivisión estatal o municipal que los emite.
Este factor, junto con muchos otros, llevó a Puerto Rico a emitir bonos hasta alcanzar la deuda pendiente actual de 71 mil millones de dólares, una cantidad aproximadamente igual a alrededor del 68% del producto interno bruto (PIB) de Puerto Rico. Estas acciones, junto con una serie de flujos de efectivo negativos y una depresión, finalmente llevaron a la crisis de deuda gubernamental de Puerto Rico .
Cautiverio
- Los Bonos de Ingresos por Impuestos sobre las Ventas de Puerto Rico (comúnmente conocidos como bonos COFINA ) son bonos gubernamentales emitidos por la Corporación del Fondo de Intereses Urgentes (COFINA) para pagar la deuda pública extraconstitucional de Puerto Rico . Los bonos se utilizan principalmente para proporcionar fondos al gobierno de Puerto Rico para pagar ciertas obligaciones de deuda con el Banco Gubernamental de Fomento y la Corporación de Financiamiento Público . Se emiten bajo resoluciones adoptadas por la junta directiva de COFINA y serán pagaderos y garantizados por una garantía mobiliaria creada por la Resolución sobre una porción específica del Impuesto sobre Ventas y Uso de Puerto Rico ("Impuesto sobre Ventas Prendadas"). [1] [2] [3] La legislación promulgada en 2006 aprobó por primera vez en Puerto Rico un impuesto sobre ventas y uso del 5.5% para beneficio del gobierno central, y un impuesto separado del 1.5% para beneficio de los municipios de Puerto Rico. . La Ley Núm. 91 de 2006 también creó un fondo dedicado al impuesto sobre las ventas, que será mantenido y propiedad de COFINA por separado y aparte del fondo general del gobierno, y dispuso, entre otras cosas, que cada año fiscal los primeros recibos de Ventas y Uso del gobierno El impuesto, en el monto especificado en la ley, se depositará en este fondo especial dedicado y se aplicará al pago de los Bonos de Ingresos por Impuestos sobre las Ventas.
- Notas de Anticipación de Ingresos Tributarios (TRANS)
Notas
- ^ Pub. l.Información sobre herramientas sobre derecho público (Estados Unidos) 64–145 §3 "[...] todos los bonos emitidos por el gobierno de Puerto Rico, o por su autoridad, estarán exentos de impuestos por el gobierno de los Estados Unidos, o por el gobierno de Puerto Rico o de cualquier partido político. o subdivisión municipal del mismo, o por cualquier estado, o por cualquier condado, municipio u otra subdivisión municipal de cualquier estado o territorio de los Estados Unidos, o por el Distrito de Columbia".
Referencias
- ↑ «Ley N° 291 de 2006» (PDF) .
- ^ "Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico". www.gdb-pur.com .
- ^ "Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico". www.gdb-pur.com .