stringtranslate.com

Anti-elusión

La lucha contra la elusión se refiere a las leyes que prohíben la elusión de barreras tecnológicas para utilizar un bien digital de determinadas maneras que los titulares de los derechos no desean permitir. La exigencia de leyes contra la elusión se globalizó en 1996 con la creación del Tratado sobre Derecho de Autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual .

Fondo

El artículo 11 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, "Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas", exige que las partes contratantes

"...proporcionar protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas que sean utilizadas por los autores en relación con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado o del Convenio de Berna y que restrinjan, respecto de sus obras, actos que no estén autorizados por los autores interesados ​​o permitidos por la ley."

El artículo 12 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, "Obligaciones relativas a la información sobre gestión de derechos", exige que las partes contratantes:

"...proporcionar recursos jurídicos adecuados y eficaces contra cualquier persona que, a sabiendas, realice cualquiera de los siguientes actos sabiendo o, con respecto a los recursos civiles, teniendo motivos razonables para saber que ello inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquier derecho amparado por este Tratado o por el Convenio de Berna :

(i) eliminar o alterar cualquier información de gestión de derechos electrónicos sin permiso;

(ii) distribuir, importar para su distribución, transmitir o comunicar al público, sin autorización, obras o copias de obras a sabiendas de que la información sobre gestión electrónica de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización."

Ley por regiones

unión Europea

Las siguientes normas contra la elusión se implementaron en la Directiva europea 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información .

Esta Directiva establece en el artículo 6, «Obligaciones en materia de medidas tecnológicas»:

  1. Los Estados miembros proporcionarán protección jurídica adecuada contra la elusión de cualquier medida tecnológica efectiva que la persona interesada lleve a cabo sabiendo o teniendo motivos razonables para saber que persigue dicho objetivo.
  2. Los Estados miembros proporcionarán protección jurídica adecuada contra la fabricación, importación, distribución, venta, alquiler, publicidad para la venta o alquiler, o posesión con fines comerciales de dispositivos, productos o componentes o la prestación de servicios que:
    • (a) se promocionen, anuncien o comercialicen con el propósito de eludir, o
    • (b) tener sólo un propósito o uso comercialmente significativo limitado que no sea el de eludir, o
    • c) estén diseñados, producidos, adaptados o realizados principalmente con el fin de permitir o facilitar la elusión de cualquier medida tecnológica efectiva.
  3. A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por «medidas tecnológicas» cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su funcionamiento, esté destinado a impedir o restringir actos, respecto de obras u otras prestaciones, que no estén autorizados por el titular de los derechos de autor o de cualquier derecho afín a los derechos de autor previstos por la ley o por el derecho sui generis previsto en el capítulo III de la Directiva 96/9/CE. Las medidas tecnológicas se considerarán «eficaces» cuando el uso de una obra u otra prestación protegidas esté controlado por los titulares de los derechos mediante la aplicación de un proceso de control de acceso o de protección, como el cifrado, la codificación u otra transformación de la obra u otra prestación o un mecanismo de control de copia, que permita alcanzar el objetivo de protección.
  4. No obstante la protección jurídica prevista en el apartado 1, en ausencia de medidas voluntarias adoptadas por los titulares de derechos, incluidos acuerdos entre los titulares de derechos y otras partes interesadas, los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que los titulares de derechos pongan a disposición del beneficiario de una excepción o limitación prevista en el Derecho nacional de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letras a), c), d), e), apartado 3, letras a), b) o e), los medios para beneficiarse de dicha excepción o limitación, en la medida necesaria para beneficiarse de dicha excepción o limitación y cuando dicho beneficiario tenga acceso legal a la obra o prestación protegida de que se trate. (...)

Estados Unidos

En Estados Unidos, la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital ("DMCA") ha implementado las disposiciones del tratado relativas a la elusión de algunas barreras tecnológicas a la copia de propiedad intelectual.

Evasión de controles de acceso

La Sección 103 (17 USC Sec. 1201(a)(1)) de la DMCA establece:

Ninguna persona podrá eludir una medida tecnológica que controle efectivamente el acceso a una obra protegida bajo este título.

La Ley define lo que significa en la Sección 1201(a)(3):

(3) Según se utiliza en esta subsección—

(A) "eludir una medida tecnológica" significa descifrar una obra cifrada, descifrar una obra cifrada o, de otro modo, evitar, eludir, eliminar, desactivar o perjudicar una medida tecnológica, sin la autorización del titular de los derechos de autor; y

(B) una medida tecnológica "controla efectivamente el acceso a una obra" si la medida, en el curso ordinario de su operación, requiere la aplicación de información, o un proceso o un tratamiento, con la autorización del titular de los derechos de autor, para obtener acceso a la obra.

Por lo tanto, si existe alguna "medida tecnológica que controle efectivamente el acceso a una obra", es ilegal eludirla. Sin embargo, la Sección 1201 crea varias excepciones a esta regla, y la Biblioteca del Congreso está facultada para crear excepciones adicionales.

Distribución de herramientas de elusión

La Ley también prohíbe la distribución de herramientas que permitan a un usuario eludir los controles de acceso o los controles que protegen un derecho del titular de los derechos de autor.

Controles de acceso

El título 17 USC Sec. 1201 (a)(2) establece:

(2) Ninguna persona fabricará, importará, ofrecerá al público, proporcionará o de otro modo traficará con ninguna tecnología, producto, servicio, dispositivo, componente o parte de este, que— (A) esté diseñado o producido principalmente con el propósito de eludir una medida tecnológica que controle efectivamente el acceso a una obra protegida bajo este título; (B) tenga solo un propósito o uso comercialmente significativo limitado que no sea el de eludir una medida tecnológica que controle efectivamente el acceso a una obra protegida bajo este título; o

(C) es comercializado por esa persona u otra persona que actúe en concierto con esa persona con el conocimiento de esa persona para su uso en la elusión de una medida tecnológica que controla efectivamente el acceso a una obra protegida bajo este título.

Controles de derechos

También está prohibida la distribución de herramientas destinadas a eludir los controles que protegen un derecho del titular de los derechos de autor. El título 17 del Código de los Estados Unidos, artículo 1201 (b), establece:

(1) Ninguna persona fabricará, importará, ofrecerá al público, proporcionará o de otro modo traficará con ninguna tecnología, producto, servicio, dispositivo, componente o parte del mismo que— (A) esté diseñado o producido principalmente con el propósito de eludir la protección otorgada por una medida tecnológica que proteja efectivamente un derecho de un propietario de derechos de autor bajo este título en una obra o una parte de la misma;

(B) tiene sólo un propósito o uso comercialmente significativo limitado que no sea el de eludir la protección otorgada por una medida tecnológica que protege eficazmente un derecho de un propietario de derechos de autor bajo este título en una obra o una parte de ella; o

(C) es comercializado por esa persona u otra persona que actúa en concierto con esa persona con el conocimiento de esa persona para su uso en eludir la protección otorgada por una medida tecnológica que protege efectivamente un derecho de un propietario de derechos de autor bajo este título en una obra o una parte de ella.

Un control de derechos se define en el Título 17 USC Sec. 1201 (b)(2) (B):

una medida tecnológica "protege eficazmente un derecho de un titular de derechos de autor bajo este título" si la medida, en el curso normal de su operación, impide, restringe o limita de otra manera el ejercicio de un derecho de un titular de derechos de autor bajo este título.

A diferencia de los controles de acceso, la DMCA no prohíbe la elusión de los controles de derechos. Se pensaba que la legislación tradicional sobre derechos de autor era suficiente para proteger los intereses de los titulares de derechos de autor en casos de actos individuales de elusión. [1]

Otros derechos

La Ley establece que sus disposiciones no tienen por objeto modificar una serie de derechos ya existentes. El artículo 1201(c) dispone:

(c) Otros derechos, etc., no afectados.—

(1) Nada de lo dispuesto en esta sección afectará los derechos, recursos, limitaciones o defensas a la infracción de los derechos de autor , incluido el uso justo, bajo este título. (2) Nada de lo dispuesto en esta sección ampliará o disminuirá la responsabilidad indirecta o contributiva por la infracción de los derechos de autor en relación con cualquier tecnología, producto, servicio, dispositivo, componente o parte del mismo. (3) Nada de lo dispuesto en esta sección requerirá que el diseño, o el diseño y la selección de partes y componentes para, un producto electrónico de consumo, de telecomunicaciones o de computación proporcionen una respuesta a cualquier medida tecnológica particular, siempre que dicha parte o componente, o el producto en el que dicha parte o componente está integrado, no caiga de otra manera dentro de las prohibiciones de la subsección (a)(2) o (b)(1).

(4) Nada de lo dispuesto en esta sección ampliará o disminuirá ningún derecho a la libertad de expresión o de prensa para actividades que utilicen productos electrónicos de consumo, de telecomunicaciones o informáticos.

Uso legítimo y elusión

Los críticos de la DMCA han señalado a menudo la ausencia de una excepción explícita para la elusión que permita un uso justo . [2] [3] [4]

La sección 103(c)(1) de la DMCA (17 USC Sec. 1201 (c)(1)) establece que nada de lo dispuesto en esta sección afectará los derechos, recursos, limitaciones o defensas ante infracciones de derechos de autor, incluido el uso justo, en virtud de este título. Sin embargo, una infracción de las disposiciones antielusión de la DMCA no constituye en sí misma una infracción de derechos de autor y, por lo tanto, no está claro si el uso justo puede plantearse como defensa en casos de elusión.

Los tribunales han adoptado posturas en ambos sentidos sobre el tema. Algunos han sostenido que las disposiciones contra la elusión solo pueden ser violadas cuando la elusión está relacionada con la infracción de los derechos de autor. Por ejemplo, en Storage Tech. Corp. v. Custom Hardware Eng'g & Consulting, Inc., 421 F.3d 1307, 1318-19 (Fed. Cir. 2005), el Circuito Federal sostuvo que el titular de los derechos de autor debe demostrar una conexión con la infracción de los derechos de autor para tener éxito en una demanda en virtud de la DMCA.

De manera similar, en Chamberlain Group, Inc. v. Skylink Technologies, Inc. 381 F.3d 1178 (Fed. Cir. 2004), el tribunal sostuvo que la distribución de un dispositivo de elusión (en ese caso, un abridor de puertas de garaje) no violaba las disposiciones antielusión porque su uso no conducía a ninguna violación de derechos de autor.

Sin embargo, en varios casos relacionados con la descodificación de DVD, los tribunales han sostenido que no existe una defensa basada en el uso legítimo en los casos de elusión. En Universal City Studios v. Reimerdes, 111 F. Supp. 2d 294, 322 (SDNY 2000) , el tribunal declaró que "si el Congreso hubiera querido que la defensa basada en el uso legítimo se aplicara a tales acciones, así lo habría dicho". [5]

Ingeniería inversa y elusión

La sección 103(f) de la DMCA (17 USC § 1201 (f)) dice que se permite realizar ingeniería inversa de un programa protegido para determinar cómo lograr que interopere (es decir, intercambie y haga uso de información) con otros programas. La sección establece:

(f) Ingeniería inversa.— (1) No obstante lo dispuesto en el inciso (a)(1)(A), una persona que haya obtenido legalmente el derecho a utilizar una copia de un programa informático puede eludir una medida tecnológica que controle efectivamente el acceso a una parte particular de ese programa con el único fin de identificar y analizar aquellos elementos del programa que sean necesarios para lograr la interoperabilidad de un programa informático creado independientemente con otros programas, y que no hayan estado previamente fácilmente disponibles para la persona que realiza la elusión, en la medida en que dichos actos de identificación y análisis no constituyan una infracción en virtud de este título. (2) No obstante lo dispuesto en los incisos (a)(2) y (b), una persona puede desarrollar y emplear medios tecnológicos para eludir una medida tecnológica, o para eludir la protección proporcionada por una medida tecnológica, a fin de permitir la identificación y el análisis en virtud del párrafo (1), o con el fin de permitir la interoperabilidad de un programa informático creado independientemente con otros programas, si dichos medios son necesarios para lograr dicha interoperabilidad, en la medida en que hacerlo no constituya una infracción en virtud de este título. (3) La información adquirida mediante los actos permitidos en virtud del párrafo (1) y los medios permitidos en virtud del párrafo (2) podrá ponerse a disposición de otros si la persona a que se refiere el párrafo (1) o (2), según sea el caso, proporciona dicha información o medios únicamente con el fin de permitir la interoperabilidad de un programa informático creado independientemente con otros programas, y en la medida en que hacerlo no constituya una infracción en virtud de este título ni viole la ley aplicable distinta de esta sección. (4) Para los fines de esta subsección, el término "interoperabilidad" significa la capacidad de los programas informáticos de intercambiar información y de dichos programas de utilizar mutuamente la información que se ha intercambiado.

Casos notables

Crítica

La Electronic Frontier Foundation (EFF) criticó las cláusulas antielusión de la DMCA, diciendo que "enfrían la libre expresión y la investigación científica", ponen en peligro el uso justo, impiden la competencia y la innovación e interfieren con las leyes de intrusión informática. [6]

Australia

Australia prohíbe la elusión de las "medidas técnicas de protección del control de acceso" en el artículo 116 de la Ley de Derechos de Autor. La ley impone actualmente sanciones por la elusión de dichas medidas [7], así como por la fabricación [8] y distribución [9] de herramientas que lo permitan.

La DRM puede eludirse legalmente en algunas circunstancias específicas que se mencionan como excepciones en la ley:

  1. Permiso del titular de los derechos
  2. Permitir la interoperabilidad con software protegido por derechos de autor
  3. Investigación sobre encriptación
  4. Prueba de seguridad
  5. Deshabilitar el acceso a información privada (solo para elusión)
  6. seguridad nacional o aplicación de la ley
  7. Decisiones de adquisición de la biblioteca (sólo elusión)
  8. actos prescritos por la reglamentación (sólo elusión)

La carga de la prueba de que se aplica una de estas excepciones recae sobre una persona que elude el control de acceso .

Las sanciones por violar las leyes antielusión incluyen una orden judicial , daños monetarios y la destrucción de los dispositivos habilitadores. [10]

Casos notables

Referencias

  1. ^ Por ejemplo, el Informe del Senado sobre la DMCA establece que "se prevé que la mayoría de los actos de elusión de una medida tecnológica de protección de los derechos de autor se producirán en el curso de una conducta que en sí misma implique los derechos de los propietarios de los derechos de autor en virtud del título 17. Esta subsección no pretende en modo alguno ampliar o reducir esos derechos. Así, por ejemplo, cuando se emplea una tecnología de control de copia para impedir la reproducción no autorizada de una obra, la elusión de esa tecnología no sería en sí misma procesable en virtud del artículo 1201, pero cualquier reproducción de la obra que se facilite de ese modo seguiría estando sujeta a las protecciones incorporadas en el título 17.
  2. ^ "Libros blancos". Electronic Frontier Foundation .
  3. ^ "Hacia una regulación más sensata contra la elusión" (PDF) .
  4. ^ Una parodia sobre el uso justo en la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital por David Nimmer (2000)
  5. ^ Casos similares incluyen 321 Studios v. Metro Goldwyn Mayer Studios, Inc., 307 F.Supp.2d 1085, 1101-02 (ND Cal. 2004) y RealNetworks, Inc. v. Streambox, Inc., No. 2:99CV02070, 2000 WL 127311, en *8 (WD Wash. 18 de enero de 2000).
  6. ^ "DMCA". Sitio web de la Electronic Frontier Foundation. Consultado el 30 de marzo de 2012.
  7. ^ "LEY DE DERECHOS DE AUTOR DE 1968 - SECCIÓN 116AN Cómo eludir una medida de protección tecnológica de control de acceso".
  8. ^ "LEY DE DERECHOS DE AUTOR DE 1968 - SECCIÓN 116AO Fabricación, etc., de un dispositivo de elusión de una medida de protección tecnológica".
  9. ^ "LEY DE DERECHOS DE AUTOR DE 1968 - SECT 116AP Proporcionar, etc., un servicio de elusión de una medida de protección tecnológica".
  10. ^ "LEY DE DERECHOS DE AUTOR DE 1968 - SECCIÓN 116AQ Recursos en acciones bajo esta Subdivisión".

Enlaces externos