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Elecciones regionales de Galicia de 1989

El domingo 17 de diciembre de 1989 se celebraron las elecciones autonómicas gallegas de 1989 para elegir el III Parlamento de la comunidad autónoma de Galicia . Los 75 escaños del Parlamento estaban sujetos a elección.

Descripción general

Sistema electoral

El Parlamento de Galicia era la legislatura unicameral descentralizada de la comunidad autónoma de Galicia , con poder legislativo en asuntos regionales según lo definido por la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Galicia , así como la capacidad de votar confianza o retirarlo de un presidente regional . [1] La votación para las Cortes se realizó por sufragio universal , que comprendía a todos los nacionales mayores de 18 años, empadronados en Galicia y en pleno goce de sus derechos políticos.

Los 75 miembros del Parlamento de Galicia fueron elegidos mediante el método D'Hondt y una representación proporcional de lista cerrada , aplicándose en cada circunscripción un umbral electoral del tres por ciento de los votos válidos, que incluían los votos en blanco. Se asignaron escaños por circunscripciones, correspondientes a las provincias de La Coruña , Lugo , Orense y Pontevedra , asignándose a cada una un mínimo inicial de 10 escaños y distribuyéndose los 35 restantes en proporción a su población. [1] [2]

Como resultado de la asignación antes mencionada, cada circunscripción del Parlamento tenía derecho a los siguientes escaños:

El uso del método D'Hondt podría dar como resultado un umbral efectivo más alto, dependiendo de la magnitud del distrito . [3]

La ley electoral permitía a los partidos y federaciones registrados en el Ministerio del Interior , coaliciones y agrupaciones de electores presentar listas de candidatos. Los partidos y federaciones que tuvieran la intención de formar una coalición antes de las elecciones debían informar a la Comisión Electoral correspondiente dentro de los diez días siguientes a la convocatoria de las elecciones, mientras que las agrupaciones de electores debían obtener la firma de al menos el uno por ciento del electorado en los distritos electorales para los cuales buscaron la elección, impidiendo a los electores firmar por más de una lista de candidatos. [2] [4]

fecha de elección

El mandato del Parlamento de Galicia expiró cuatro años después de la fecha de su anterior elección, salvo que se disolviera antes. El decreto electoral debía emitirse a más tardar el vigésimo quinto día anterior a la fecha de expiración del parlamento y publicarse al día siguiente en el Diario Oficial de Galicia (DOG), teniendo lugar la jornada electoral entre el día quincuagésimo cuarto y el sexagésimo día desde su publicación. La elección anterior se celebró el 24 de noviembre de 1985, lo que significaba que el mandato de la legislatura habría expirado el 24 de noviembre de 1989. El decreto electoral debía publicarse en el DOG a más tardar el 31 de octubre de 1989, teniendo lugar la elección hasta el sexagésimo día desde la publicación, fijando la última fecha posible para las elecciones al Parlamento el sábado 30 de diciembre de 1989. [1] [2] [4]

Tras modificaciones legales en 1988, se concedió al presidente la prerrogativa de disolver el Parlamento de Galicia y convocar elecciones anticipadas , siempre que no se produjera antes de que hubiera transcurrido un año desde una disolución anterior según este procedimiento. En caso de que un proceso de investidura no lograra elegir un presidente regional dentro de un período de dos meses a partir de la primera votación, el Parlamento se disolvería automáticamente y se convocarían nuevas elecciones. [5]

Las encuestas de opinión

La siguiente tabla enumera las estimaciones de intención de voto en orden cronológico inverso, mostrando primero las más recientes y utilizando las fechas en que se realizó el trabajo de campo de la encuesta, en lugar de la fecha de publicación. Cuando se desconocen las fechas del trabajo de campo, se indica en su lugar la fecha de publicación. La cifra porcentual más alta de cada encuesta se muestra con el fondo sombreado con el color del partido líder. Si se produjera un empate, se aplicará a las figuras con mayores porcentajes. La columna "Líder" de la derecha muestra la diferencia de puntos porcentuales entre los partidos con los porcentajes más altos en una encuesta. Cuando están disponibles, las proyecciones de escaños determinadas por las organizaciones encuestadoras se muestran debajo (o en lugar de) los porcentajes en una fuente más pequeña; Se necesitaban 38 escaños para obtener la mayoría absoluta en el Parlamento de Galicia (36 hasta el 24 de noviembre de 1985). [b]

Resultados

En general

Distribución por circunscripción

Secuelas

Notas

  1. ^ Resultados de AP – PDP – PL - CdG en las elecciones de 1985.
  2. ^ La Ley No. 2 de 13 de agosto de 1985 fijó el tamaño del Parlamento en 75, pero se estableció que tal disposición no sería aplicable a la primera elección celebrada después de la aprobación de la ley.
  3. ^ abcdefgh Dentro del PP .
  4. ^ ab Dentro de CP .

Referencias

Fuentes de encuestas de opinión
  1. ^ "Fraga y Laxe priman el voto urbano en la recta final del 17-D". La Vanguardia (en español). 12 de diciembre de 1989.
  2. ^ "Las elecciones se disputarán con muy estrecho margen". El País (en español). 10 de diciembre de 1989.
  3. ^ "El PP no conseguirá la mayoría absoluta en las elecciones gallegas". El País (en español). 10 de diciembre de 1989.
  4. ^ "Ficha técnica". El País (en español). 10 de diciembre de 1989.
  5. ^ "La campaña, al día". ABC (en español). 2 de diciembre de 1989.
  6. ^ "Es improbable la mayoría absoluta del PP en Galicia". El País (en español). 26 de noviembre de 1989.
  7. ^ "El PP tiene muy difícil la mayoría absoluta en Galicia". El País (en español). 26 de noviembre de 1989.
  8. ^ "Ficha técnica". El País (en español). 26 de noviembre de 1989.
Otro
  1. ^ abc Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1) (en español). 6 de abril de 1981 . Consultado el 8 de agosto de 2017 .
  2. ^ abc Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia (Ley 2) (en español). 13 de agosto de 1985 . Consultado el 8 de agosto de 2017 .
  3. ^ Gallagher, Michael (30 de julio de 2012). "Umbral efectivo en los sistemas electorales". Trinity College, Dublín. Archivado desde el original el 30 de julio de 2017 . Consultado el 22 de julio de 2017 .
  4. ^ ab Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (Ley Orgánica 5) (en español). 19 de junio de 1985 . Consultado el 28 de diciembre de 2016 .
  5. ^ Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia (Ley 1) (en español). 22 de febrero de 1983 . Consultado el 8 de agosto de 2017 .
  6. ^ abc "Elecciones al Parlamento de Galicia (1981 - 2020)". Historia Electoral.com (en español) . Consultado el 25 de septiembre de 2017 .
  7. ^ ab "Resultados electorales del Parlamento de Galicia, 17 de diciembre de 1989" (PDF) . www.juntaelectoralcentral.es (en español). Comisión Electoral de Galicia. 8 de febrero de 1990 . Consultado el 25 de septiembre de 2017 .