Durante la reanudación del séptimo período de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se celebró en Nueva York los días 19 y 20 de enero de 2009 una elección ordinaria de seis magistrados de la Corte Penal Internacional . [1]
La elección tenía como objetivo reemplazar a seis jueces que habían sido elegidos por un período de seis años durante la elección inicial de 2003.
Los jueces elegidos en estas elecciones debían asumir sus funciones el 11 de marzo de 2009 y permanecer en el cargo hasta el 10 de marzo de 2018. [ cita requerida ]
La elección se rigió por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional , cuyo artículo 36(8)(a) establece que "[l]os Estados Partes, al seleccionar a los magistrados, tendrán en cuenta la necesidad de que, en la composición de la Corte, haya:
Además, el artículo 36(3)(b) y el artículo 36(5) prevén dos listas:
Cada candidato debe pertenecer exactamente a una lista.
En 2004, la Asamblea de los Estados Partes aprobó mediante una resolución nuevas normas de elección. [2]
De acuerdo con estas reglas, el período de nominación de jueces para las elecciones de 2009 duró del 21 de julio al 13 de octubre de 2008 y se prorrogó tres veces hasta el 24 de noviembre de 2008 debido a la falta de candidatos de algunos grupos para los que se exigían requisitos mínimos de votación. Se nominaron a las siguientes personas: [3]
Fueron retiradas las candidaturas de Fernando Enrique Arboleda Ripoll de Colombia y de Lombe Chibesakunda de Zambia.
La candidatura de Onesimus Mutungi de Kenia fue reemplazada por la candidatura de Joyce Aluoch.
El chileno Eboe-Osuji de Nigeria fue incluido originalmente en la lista B. [4]
En el marco de una parte de la elección se establecieron requisitos mínimos de votación, con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 36(8)(a) citado anteriormente. En el caso de esta elección, se establecieron los siguientes requisitos mínimos de votación, que debían ajustarse una vez que se iniciaran las elecciones.
En cuanto al requisito de la Lista A o B , existía un requisito mínimo de votación (que no podía ser eximido en ningún momento) de un juez de la Lista A y un juez de la Lista B. [5]
En cuanto a los criterios regionales , se exigió el voto de un juez de los Estados de Asia y un juez de los Estados de América Latina y el Caribe.
En cuanto al criterio de género , no hubo requisito de mínimo de votos.
Los criterios regionales y de género podrían haberse ajustado (y lo hicieron) incluso antes de la elección, dependiendo del número de candidatos. El párrafo 20(b) de la resolución de la ASP que reguló las elecciones establece que si hay menos del doble del número de candidatos requeridos para cada región, el requisito mínimo de votación será la mitad (redondeada hacia arriba) del número de candidatos; excepto cuando haya un solo candidato, lo que resulta en que no haya requisito de votación. Además, si el número de candidatos de un género es inferior a diez, entonces el requisito mínimo de votación no excederá de un cierto número dependiendo del número de candidatos.
Los criterios regionales y de género podrían haberse eliminado si ya no fueran posibles (en conjunto) o si después de cuatro votaciones no se hubieran cubierto todos los escaños.
Los requisitos de votación fueron los siguientes:
Las dos primeras votaciones tuvieron lugar el 19 de enero de 2009. Todas las demás votaciones tuvieron lugar el 20 de enero de 2009. [ cita requerida ]