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Vicario judicial

En la Iglesia Católica Romana , un vicario judicial u oficial episcopal (en latín: officialis ) es un funcionario de la diócesis que tiene poder ordinario para juzgar casos en el tribunal eclesiástico diocesano . Aunque el obispo diocesano puede reservarse ciertos casos para sí mismo, el vicario judicial y el obispo diocesano son un solo tribunal , lo que significa que las decisiones del vicario judicial no pueden ser apeladas ante el obispo diocesano, sino que deben ser apeladas ante el tribunal de apelaciones. El vicario judicial (u officialis ) debe ser alguien distinto del vicario general , a menos que el tamaño reducido de la diócesis o el número limitado de casos sugieran lo contrario. [1] Otros jueces, que pueden ser sacerdotes, diáconos, hermanos o hermanas religiosos o monjas, o laicos, y que deben tener conocimiento del derecho canónico y ser católicos de buena reputación, ayudan al vicario judicial ya sea decidiendo los casos sobre la base de un solo juez o formando con él un panel sobre el cual él o uno de ellos preside. El vicario judicial puede contar también con la ayuda de vicarios judiciales adjuntos (o viceoficiales ). El vicario judicial está asistido por al menos uno, si no más, de individuos con el título de defensor del vínculo ; normalmente son sacerdotes, pero no necesariamente. También estarán en el personal notarios y secretarios, que pueden ser sacerdotes, hermanos o hermanas religiosos o monjas, o laicos.

Los vicarios judiciales, ayudantes y demás jueces que presiden los casos deben ser sacerdotes de buena reputación, tener al menos treinta años de edad y poseer un doctorado o licenciatura en Derecho Canónico . [2]

Los vicarios judiciales deben servir por un período específico de tiempo [3] y, a diferencia de los vicarios generales y episcopales , no cesan en su cargo cuando la diócesis se queda sin obispo, [4] ya sea por muerte del obispo, renuncia (habiendo sido aceptada por el Romano Pontífice ), transferencia o privación del cargo (habiendo sido puesta en conocimiento del obispo).

Referencias

  1. ^ Código de Derecho Canónico de 1983, can. 1420 §1
  2. ^ Código de Derecho Canónico de 1983, can. 1420 §4
  3. ^ Código de Derecho Canónico de 1983, can. 1422
  4. ^ Código de Derecho Canónico de 1983, can. 1420 §5