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Realismo jurídico

El realismo jurídico es un enfoque naturalista del derecho ; considera que la jurisprudencia debe emular los métodos de las ciencias naturales , es decir, debe basarse en evidencia empírica . Las hipótesis deben probarse en relación con las observaciones del mundo. [ cita requerida ]

Los realistas jurídicos creen que la ciencia jurídica sólo debería investigar el derecho con los métodos libres de valores de las ciencias naturales, en lugar de a través de indagaciones filosóficas sobre la naturaleza y el significado del derecho que son separados y distintos del derecho tal como se practica realmente. De hecho, el realismo jurídico afirma que el derecho no puede separarse de su aplicación, ni puede entenderse fuera de su aplicación. Como tal, el realismo jurídico enfatiza el derecho tal como realmente existe, en lugar del derecho tal como debería ser. Al ubicar el significado del derecho en lugares como las opiniones legales emitidas por los jueces y su deferencia o rechazo del precedente y la doctrina del stare decisis , enfatiza la importancia de comprender los factores involucrados en la toma de decisiones judiciales.

En Escandinavia, Axel Hägerström desarrolló otra tradición realista que influyó en los círculos jurisprudenciales europeos durante la mayor parte del siglo XX. [1]

Descripción general

El realismo jurídico está asociado con la jurisprudencia estadounidense durante las décadas de 1920 y 1930, particularmente entre los jueces federales [2] y los abogados de la administración Roosevelt . Entre los juristas notables asociados con el realismo jurídico se encuentran Felix Cohen , Morris Cohen , Arthur Corbin , Walter Wheeler Cook, Robert Hale , Wesley Hohfeld , Karl Llewellyn , Underhill Moore , Herman Oliphant y Warren Seavey, [2] muchos de los cuales estaban asociados con la Facultad de Derecho de Yale . Como sostiene Keith Bybee, "el realismo jurídico expuso el papel que desempeña la política en la toma de decisiones judiciales y, al hacerlo, puso en tela de juicio los esfuerzos convencionales por anclar el poder judicial en una base fija e imparcial". [3] Los académicos jurídicos contemporáneos que trabajan dentro de la tradición de Derecho y Sociedad han ampliado los fundamentos establecidos por el realismo jurídico para postular lo que se ha denominado nuevo realismo jurídico .

Como forma de jurisprudencia, el realismo jurídico se define por su enfoque en la ley tal como existe realmente en la práctica, en lugar de cómo existe en los libros. Para ello, se ocupó principalmente de las acciones de los jueces y de los factores que influyeron en los procesos de toma de decisiones judiciales. Como sostiene Karl Llewellyn, “detrás de las decisiones están los jueces; los jueces son hombres; como hombres, tienen antecedentes humanos”. [4] Por lo tanto, la ley no existía en un ámbito metafísico de reglas o principios fundamentales, sino que era inseparable de la acción humana y del poder de los jueces para determinar la ley. Para comprender las decisiones y acciones de los actores jurídicos, los realistas jurídicos recurrieron a las ideas de las ciencias sociales para comprender el comportamiento y las relaciones humanas que culminaban en un resultado jurídico determinado. [5]

Los realistas jurídicos estadounidenses creen que la adjudicación de un caso implica algo más que la aplicación "mecánica" de principios jurídicos conocidos para determinar hechos no controvertidos, de acuerdo con los argumentos del formalismo jurídico . Algunos realistas creen que nunca se puede estar seguro de que los hechos y el derecho identificados en los motivos del juez fueron los motivos reales de la sentencia, mientras que otros realistas aceptan que a menudo se puede confiar en los motivos del juez, pero no siempre. Los realistas creen que los principios jurídicos que el formalismo jurídico trata como no controvertidos en realidad ocultan opciones políticas y morales polémicas.

Debido a su enfoque libre de valores, los realistas jurídicos se oponen a las tradiciones del derecho natural . Los realistas jurídicos sostienen que estas tradiciones son fenómenos históricos y sociales y que deben explicarse mediante hipótesis psicológicas y sociológicas, concibiendo los fenómenos jurídicos como determinados por el comportamiento humano que debe investigarse empíricamente, en lugar de hacerlo según supuestos teóricos sobre el derecho.

El realismo fue tratado como una reivindicación conceptual durante gran parte del siglo XX debido a la incomprensión de la teoría por parte de HLA Hart . [6] Hart era un filósofo jurídico analítico que estaba interesado en el análisis conceptual de conceptos como "derecho". Esto implicaba identificar las condiciones necesarias y suficientes para el uso del concepto de "derecho". Cuando realistas como Oliver Wendell Holmes Jr. señalaron que los individuos envueltos en el sistema legal generalmente querían saber qué iba a suceder, Hart asumió que estaban ofreciendo las condiciones necesarias y suficientes para el uso del concepto de "derecho". Los teóricos legales tienden a reconocer que los realistas y los abogados conceptuales estaban interesados ​​en diferentes cuestiones. Los realistas están interesados ​​en métodos para predecir las decisiones de los jueces con mayor precisión, mientras que los abogados conceptuales están interesados ​​en el uso correcto de los conceptos legales.

El realismo jurídico fue principalmente una reacción al formalismo jurídico de finales del siglo XIX y principios del XX y fue el enfoque dominante durante gran parte del siglo XX. Tuvo éxito en su aspiración negativa de poner en duda los supuestos formalistas de que los jueces siempre hacían lo que decían, de modo que a menudo se dice que "ahora todos somos realistas". Sin embargo, el realismo fracasó en su aspiración positiva de descubrir una mejor manera de predecir cómo se comportarían los jueces que confiar en las razones que ellos mismos esgrimían.

Una teoría del derecho y del razonamiento jurídico que surgió en las primeras décadas del siglo XX se caracteriza en líneas generales por la afirmación de que el derecho se puede entender mejor centrándose en lo que los jueces hacen realmente al decidir los casos, en lugar de en lo que dicen que están haciendo. [7] El objetivo central del realismo jurídico era el formalismo jurídico: la visión clásica de que los jueces no hacen la ley, sino que la aplican mecánicamente deduciendo lógicamente conclusiones jurídicas únicas y correctas a partir de un conjunto de reglas jurídicas claras, coherentes y completas. El realismo jurídico estadounidense ha sido acertadamente descrito como "el movimiento jurisprudencial indígena más importante de los Estados Unidos durante el siglo XX". [8]

Precursores

Aunque el movimiento del realismo jurídico estadounidense surgió como una fuerza intelectual cohesiva en la década de 1920, se basó en gran medida en una serie de pensadores anteriores y fue influenciado por fuerzas culturales más amplias. En los primeros años del siglo XX, los enfoques formalistas del derecho habían sido fuertemente criticados por pensadores como Roscoe Pound , John Chipman Gray y Benjamin Cardozo . Filósofos como John Dewey habían presentado la ciencia empírica como un modelo de toda investigación inteligente y argumentaron que el derecho debería ser visto como un instrumento práctico para promover el bienestar humano. Fuera del ámbito del derecho, en campos como la economía y la historia, hubo una "rebelión contra el formalismo" general, una reacción a favor de formas más empíricas de hacer filosofía y las ciencias humanas. [9] Pero, con mucho, la influencia intelectual más importante sobre los realistas jurídicos fue el pensamiento del jurista estadounidense y juez de la Corte Suprema Oliver Wendell Holmes Jr.

Oliver Wendell Holmes Jr.

Holmes es una figura destacada en el pensamiento jurídico estadounidense por muchas razones, pero lo que más extrajeron los realistas de Holmes fue su famosa teoría predictiva del derecho , su enfoque utilitarista del razonamiento jurídico y su insistencia "realista" en que los jueces, al decidir los casos, no están deduciendo conclusiones jurídicas con una lógica inexorable y mecánica, sino que están influidos por ideas de equidad, orden público, prejuicios y experiencia. En el párrafo inicial de The Common Law , escribió:

La vida del derecho no ha sido lógica, sino experiencia. Las necesidades sentidas de la época, las teorías morales y políticas prevalecientes, las intuiciones de orden público, declaradas o inconscientes, e incluso los prejuicios que los jueces comparten con sus semejantes, han tenido mucho más que ver que el silogismo a la hora de determinar las reglas por las que los hombres deben ser gobernados. El derecho encarna la historia del desarrollo de una nación a lo largo de muchos siglos, y no se lo puede tratar como si contuviera sólo los axiomas y corolarios de un libro de matemáticas. [10]

Todos estos temas se pueden encontrar en el famoso ensayo de Holmes de 1897, “El camino de la ley”. Allí Holmes ataca los enfoques formalistas de la toma de decisiones judiciales y establece una definición pragmática de la ley: “Las profecías de lo que los tribunales harán en realidad, y nada más pretencioso, es lo que quiero decir con la ley”. [11] Si la ley es profecía, continúa Holmes, debemos rechazar la visión de los “escritores de textos” que nos dicen que la ley “es algo diferente de lo que deciden los tribunales de Massachusetts o Inglaterra, que es un sistema de razón que es una deducción de principios de ética o axiomas admitidos o lo que sea, que pueden coincidir o no con las decisiones”. [11]

Holmes introdujo la teoría del derecho del "hombre malo": "Si adoptamos el punto de vista de nuestro amigo el hombre malo, descubriremos que no le importa un bledo" ni la moralidad ni la lógica de la ley. Para el hombre malo, el "deber legal" significa sólo "una profecía de que si hace ciertas cosas se verá sujeto a consecuencias desagradables en forma de prisión o pago obligatorio". [11] Al hombre malo no le importa nada la teoría jurídica y sólo se preocupa por las consecuencias prácticas. En el espíritu del pragmatismo , Holmes sugiere que ésta es una forma útil de poner al descubierto el verdadero significado de los conceptos jurídicos.

El tono utilitarista o instrumentalista de “El camino de la ley” también encontró el favor de los realistas. El propósito de la ley, insistió Holmes, era la disuasión de consecuencias sociales indeseables: “Creo que los propios jueces no han reconocido adecuadamente su deber de sopesar las consideraciones de ventaja social”. [12] Antes de la Guerra Civil, esta concepción de la adjudicación como una forma de ingeniería social había sido ampliamente compartida por los jueces estadounidenses, pero a fines del siglo XIX había caído en desgracia. [13] Una de las aspiraciones tanto de Holmes como de los realistas era revivirla. Por ejemplo, en su disidencia en Southern Pacific Co. v. Jensen , Holmes escribió: “El derecho consuetudinario no es una omnipresencia melancólica en el cielo, sino la voz articulada de algún soberano... que puede ser identificado”, argumentando así a favor de un enfoque pragmático y más realista para la interpretación judicial del derecho consuetudinario. [14]

Temas clave

Basándose en Holmes y otros críticos del formalismo jurídico, varios juristas iconoclastas lanzaron el movimiento del realismo jurídico en los años 1920 y 1930. Entre los realistas jurídicos más destacados se encontraban Karl Llewellyn , Jerome Frank , Herman Oliphant , Underhill Moore , Walter Wheeler Cook, Leon Green y Felix Cohen . Dos facultades de derecho estadounidenses, Yale y Columbia, fueron semilleros del pensamiento realista. El realismo era más un estado de ánimo que un movimiento cohesivo, pero es posible identificar una serie de temas comunes. Entre ellos se incluyen:

Críticas

En la década de 1950, el realismo jurídico fue ampliamente reemplazado por el movimiento del proceso legal , que consideraba el derecho como un proceso de "elaboración razonada" y afirmaba que las apelaciones al "propósito legislativo" y otras normas jurídicas bien establecidas podían proporcionar respuestas objetivamente correctas a la mayoría de las cuestiones jurídicas. En su libro de 1961 El concepto de derecho , el teórico jurídico británico HLA Hart asestó lo que muchos académicos vieron como un "golpe decisivo" [17] al realismo jurídico, al atacar la teoría predictiva del derecho que muchos realistas habían tomado de Holmes. Hart señaló que si una ley es solo una predicción de lo que harán los tribunales, un juez que pondera los méritos legales de un caso ante él en realidad se está preguntando: "¿Cómo decidiré este caso?". Como señala Hart, esto pasa por alto por completo el hecho de que los jueces usan las reglas legales para guiar sus decisiones, no como datos para predecir sus decisiones finales.

Muchos críticos [¿ quiénes? ] han afirmado que los realistas exageraron el grado en que el derecho está "plagado" de lagunas, contradicciones, etc. [18] Otros críticos, como Ronald Dworkin y Lon Fuller , han criticado a los realistas legales por su intento de separar tajantemente el derecho y la moral. [19] [20]

Influencia y relevancia continua

Aunque muchos aspectos del realismo jurídico se consideran hoy exagerados o anticuados, la mayoría de los teóricos jurídicos estarían de acuerdo en que los realistas tuvieron éxito en su ambición central: refutar las nociones "formalistas" o "mecánicas" del derecho y del razonamiento jurídico. Es ampliamente aceptado que el derecho no es, y no puede ser, una ciencia exacta, y que es importante examinar lo que los jueces están haciendo realmente al decidir los casos, no sólo lo que dicen que están haciendo. Como atestiguan los debates en curso sobre el activismo judicial y la moderación judicial, los juristas siguen discrepando sobre cuándo, si es que alguna vez, es legítimo que los jueces "hagan leyes", en lugar de simplemente "seguir" o "aplicar" la ley existente. [21] Pero pocos estarían en desacuerdo con la afirmación central de los realistas de que los jueces (para bien o para mal) a menudo están fuertemente influenciados por sus creencias políticas, sus valores personales, sus personalidades individuales y otros factores extralegales. [22]

El realismo jurídico y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Se ha aplicado un método estadístico de procesamiento del lenguaje natural para predecir automáticamente el resultado de los casos juzgados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (violación o no violación de un artículo específico) en función de su contenido textual, alcanzando una precisión de predicción del 79%. [23] Un análisis cualitativo posterior de estos resultados brindó cierto respaldo a la teoría del realismo jurídico. Los autores escriben: "En general, y a pesar de la instantánea simplificada de un debate muy complejo que acabamos de presentar, nuestros resultados podrían entenderse como un respaldo a la intuición básica del realismo jurídico según la cual los jueces responden principalmente a razones no jurídicas, en lugar de a razones jurídicas, cuando deciden casos difíciles".

Véase también

Referencias

  1. ^ Duxbury, Neil (2005). "Jurisprudencia inglesa entre Austin y Hart". Virginia Law Review . 91 (1): 1–91. ISSN  0042-6601. JSTOR  3649419.
  2. ^ ab Horwitz, Morton J. (1982). "Historia de la distinción entre lo público y lo privado". University of Pennsylvania Law Review . 130 (6): 1426. doi :10.2307/3311976. JSTOR  3311976. S2CID  51854776 . Consultado el 7 de julio de 2020 .
  3. ^ Bybee, Keith J. (febrero de 2005). "Realismo jurídico, cortesía común e hipocresía". Derecho, cultura y humanidades . 1 (1): 76. doi :10.1191/1743872105lw249oa. S2CID  145189432.
  4. ^ Llewellyn, Karl (junio de 1931). "Un poco de realismo sobre el realismo: respuesta a Dean Pound". Harvard Law Review . 44 (8): 1222–1264. doi :10.2307/1332182. JSTOR  1332182.
  5. ^ Por ejemplo, Jerome Frank recurría con frecuencia a los conocimientos del psicoanálisis (que en aquel entonces eran de autoridad en materia de psicología humana) para comprender el comportamiento y las decisiones de las partes jurídicas. Véase Frank, Jerome (1963). Law and the Modern Mind (sexta edición). Garden City, NJ: Anchor Books.
  6. ^ Hart, HLA (2012) [1961]. "Capítulo VII: Formalismo y escepticismo de las reglas". El concepto de derecho . Oxford University Press. pp. 124–154. ISBN 978-0-19-964470-4.
  7. ^ Shiner, Robert A. (1 de enero de 2001). "Realismo jurídico". En Audi, Robert (ed.). The Cambridge Dictionary of Philosophy . Cambridge University Press. págs. 490–491. ISBN 978-0-521-63722-0.
  8. ^ Leiter, Brian (1 de enero de 2001). "Realismo jurídico estadounidense". En Golding, Martin P.; Edmundson, William A. (eds.). La guía Blackwell para la filosofía del derecho y la teoría jurídica . Blackwell Publishing Ltd. pág. 50. doi :10.1002/9780470690116.ch3. ISBN 9780470690116.
  9. ^ Véase, en general, Duxbury, Neil (1997). "Capítulo 2: Evolución de un estado de ánimo". Patterns of American Jurisprudence. Oxford, Reino Unido: Clarendon Press. pp. 65–161. ISBN 9780198264910. Recuperado el 8 de julio de 2020 .
  10. ^ Holmes, OW, El derecho consuetudinario , Boston: Little Brown (1881).
  11. ^ abc Holmes, Oliver Wendell Jr., "El camino de la ley", 10 Harvard Law Review 457 (1897).
  12. ^ Fisher, William W. III; Horwitz, Morton J; Reed, Thomas A. (1993). Realismo jurídico americano. Oxford University Press. pág. 3. ISBN 9780195071238. Recuperado el 8 de julio de 2020 .
  13. ^ Horwitz, Morton J. (1993). La transformación del derecho estadounidense, 1780-1860. Cambridge, MA: Harvard University Press. pág. 192. ISBN 9780674903715. Recuperado el 8 de julio de 2020 .
  14. ^ Southern Pacific Co. contra Jensen , 244 US 205, 222 (1917).
  15. ^ Según el jurista Brian Leiter , la "afirmación central" del realismo jurídico es que los jueces no deciden los casos basándose puramente en criterios jurídicos; otros factores desempeñan un papel significativo y, de hecho, predominante. Leiter, American Legal Realism , pág. 53.
  16. ^ Christie, George; Martin, Patrick (10 de diciembre de 2007). Jurisprudencia: texto y lecturas sobre la filosofía del derecho (3.ª ed.). Saint Paul, MN: Thomson/West. págs. 642–644. ISBN 978-0314170736.
  17. ^ Leiter, American Legal Realism , pág. 61. Leiter sostiene que la crítica de Hart estaba fuera de lugar y que se asumió erróneamente que había refutado el realismo jurídico.
  18. ^ Véase, por ejemplo, Schauer, Frederick (1985). "Easy Cases". Southern California Law Review . 58 : 399 . Consultado el 10 de julio de 2020 .
  19. ^ Dworkin, Ronald (1 de noviembre de 1978). Tomar los derechos en serio: con un nuevo apéndice, una respuesta a las críticas. Cambridge, MA: Harvard University Press. ISBN 9780674867116. Recuperado el 10 de julio de 2020 .
  20. ^ Fuller, Lon L. (1969). La moralidad del derecho (edición revisada). New Haven, CN: Yale University Press. ISBN 978-0300010701.
  21. ^ Véase, por ejemplo, Carter, Lief; Burke, Thomas F. (4 de marzo de 2016). Reason in Law (novena edición). Chicago, IL: University of Chicago Press. ISBN. 978-0226328188.(sosteniendo que la ley es frecuentemente indeterminada y que los jueces a menudo crean y deben crear leyes empleando una variedad de métodos y fuentes legales, especialmente la interpretación "intencional"); y Scalia, Antonin; Garner, Brian A. (19 de junio de 2012). Reading Law : the Interpretation of Legal Texts . Saint Paul, MN: West. ISBN 978-0314275554.(argumentando que la ley no es altamente indeterminada y que hay poco margen legítimo para la formulación de políticas judiciales).
  22. ^ Leiter, American Legal Realism , pág. 60 (señalando que "[e]l paradigma de la erudición establecido por los realistas —contrastar lo que los tribunales dicen que están haciendo con lo que realmente hacen— es uno que se ha convertido en la norma hasta tal punto que académicos distinguidos lo practican sin siquiera sentir la necesidad, ya, de autoidentificarse como realistas").
  23. ^ N. Aletras; D. Tsarapatsanis; D. Preotiuc-Pietro; V. Lampos (2016). "Predicción de decisiones judiciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: una perspectiva de procesamiento del lenguaje natural". PeerJ Computer Science . 2 : e93. doi : 10.7717/peerj-cs.93 .

Lectura adicional

Enlaces externos