El presidente de Montenegro ( montenegrino : Predśednik Crne Gore/Предс́едник Црне Горе ) es el jefe de estado de Montenegro . El presidente actual es Jakov Milatović desde el 20 de mayo de 2023. La residencia oficial del presidente es Dom Revolucije en Nikšić .
El Presidente de Montenegro será elegido por un período de cinco años.
La misma persona podrá ser elegida Presidente de Montenegro en dos mandatos.
El Presidente de Montenegro asumirá sus funciones en el día en que preste juramento ante los miembros del Parlamento.
Si el mandato del Presidente expira durante el estado de guerra o el estado de excepción, el mandato se prorrogará por un máximo de 90 días después del cese de las circunstancias que hayan provocado dicho estado.
El Presidente de Montenegro no ejercerá ninguna otra función pública.
Representa a Montenegro en el país y en el extranjero;
Manda sobre el Ejército con base en las decisiones del Consejo de Defensa y Seguridad;
Proclama leyes por ordenanza;
Convocatoria de elecciones para el Parlamento;
Propone al Parlamento: candidato a primer ministro, previa consulta con los representantes de los partidos políticos representados en el Parlamento; presidente y jueces del Tribunal Constitucional; protector de los derechos humanos y de las libertades;
Nombra y revoca a los embajadores y jefes de otras misiones diplomáticas de Montenegro en el extranjero, a propuesta del Gobierno y previa opinión de la Comisión Parlamentaria competente en materia de relaciones internacionales;
Acepta cartas de acreditación y revocación de los diplomáticos extranjeros;
Concesiones de medallas y honores de Montenegro;
Concede amnistía;
Realizar otras funciones que le señalen la Constitución o la ley.
Actuación
De acuerdo con la Constitución de Montenegro , artículo 99, en caso de cese del mandato del Presidente de Montenegro, hasta la elección del nuevo Presidente, así como en caso de impedimento temporal del Presidente para ejercer sus funciones, el Presidente del Parlamento de Montenegro desempeñará esta función.
Promulgación de leyes
De acuerdo con el artículo 94 de la Constitución de Montenegro , el Presidente de Montenegro debe promulgar la ley en un plazo de siete días a partir de la fecha de su aprobación, es decir, en un plazo de tres días si la ley se ha aprobado mediante un procedimiento rápido, o devolverla al Parlamento para un nuevo proceso de toma de decisiones. El Presidente de Montenegro debe promulgar la ley nuevamente aprobada.