El Consejo de Oficiales Clínicos de Kenia ( COC ) es una agencia gubernamental, un organismo corporativo creado por la Ley de Oficiales Clínicos (Capacitación, Registro y Licencias) n.º 20 de 2017 - Leyes de Kenia , cuyo trabajo es supervisar y controlar la capacitación y la práctica profesional de la medicina , la odontología , la ortopedia y el trabajo de salud por parte de los oficiales clínicos y registrar y otorgar licencias a clínicas y centros médicos . Una persona registrada por el Consejo de Oficiales Clínicos tiene derecho a brindar servicios médicos en cualquier institución aprobada y puede, con respecto a los pacientes, examinar , diagnosticar , ordenar investigaciones de laboratorio y de imágenes , prescribir tratamientos y realizar procedimientos según el alcance de su capacitación.
Historia
Históricamente diseñada a partir de la Junta Examinadora Unida que podía otorgar diplomas registrables en el GMC, conocidos como Calificación Conjunta y Triple, a médicos con formación universitaria y no universitaria en el Reino Unido entre 1884 y 2007, esta nueva legislación keniana es una ley moderna que entró en vigor en 2017 después de la derogación de una ley antigua y ha sido actualizada (por orden judicial y bajo la Ley de Leyes de Salud (enmienda) Ley No. 5 de 2019 ) para alinearse con la Atención Médica Universal y cumplir con los requisitos constitucionales y legales del país .
Funciones
Las funciones del Consejo de Oficiales Clínicos son:
- Asesorar al gobierno sobre cuestiones de política relacionadas con la práctica de la medicina clínica.
- prescribir los requisitos mínimos de ingreso educativo para las personas que deseen formarse como oficiales clínicos
- Aprobar instituciones distintas de las establecidas o acreditadas bajo la Ley de Universidades de 2012 para la formación de funcionarios clínicos.
- Establecer, aprobar y acreditar programas de educación profesional continua
- Registrar y otorgar licencias a los funcionarios clínicos para los fines de esta Ley
- Mantener un registro y expedientes de todos los funcionarios clínicos registrados bajo esta Ley.
- Hacer que se publiquen en la Gaceta de Kenia cada año calendario los nombres de todos los funcionarios clínicos registrados
- Promover el desarrollo y la adopción de códigos de prácticas
- Regular la conducta profesional y garantizar el mantenimiento y la mejora de los estándares de la práctica de la medicina clínica.
- colaborar con otras asociaciones profesionales médicas, organizaciones y otros organismos pertinentes, en el cumplimiento de las funciones del consejo y de dichos organismos
- considerar y tratar cualquier otro asunto relacionado con los funcionarios clínicos, incluida la prescripción de insignias, distintivos o uniformes que deben usar los funcionarios clínicos y
- realizar otras funciones relacionadas con la ejecución de esta Ley.
Miembros
El consejo de oficiales clínicos está compuesto por los siguientes miembros:
- Un presidente que es designado por el Presidente y tiene (i) una licenciatura relevante de una universidad reconocida (ii) al menos diez años de experiencia relevante y (iii) está registrado como funcionario clínico bajo esta Ley
- El Director General de Salud o su representante designado
- El director clínico
- Un funcionario clínico elegido por los miembros de la facultad de Medicina Clínica de la Escuela de Formación Médica de Kenia
- Un funcionario clínico que represente a la Asociación de Funcionarios Clínicos de Kenia , nominado por la Asociación y designado por el Secretario del Gabinete.
- Un oficial clínico que represente a las universidades que forman oficiales clínicos, elegido por el personal docente de entre sus miembros.
- El Registrador, que es miembro ex officio y secretario del Consejo.
- Dos funcionarios clínicos, uno en la práctica pública y el otro en la práctica privada, de cada género, que son nominados por el Secretario del Gabinete.
- Una persona con conocimientos y experiencia en finanzas o auditoría que es designada por el Secretario del Gabinete.
- Una persona que representa al público, nominada por las organizaciones de consumidores y designada por el Secretario del Gabinete.
El comité disciplinario
El Comité Disciplinario del Consejo de Oficiales Clínicos es un órgano cuasijudicial que está integrado por el Secretario Principal del Ministerio de Salud y el Procurador General (o sus representantes) más cuatro oficiales clínicos que desempeñan diversas funciones y tiene poderes para:
- Recibir e investigar quejas presentadas contra funcionarios clínicos.
- Ingresar e inspeccionar cualquier establecimiento o local operado por un funcionario clínico bajo investigación.
- Incautar y retirar cualquier objeto de cualquier local que pueda estar relacionado con el asunto investigado.
- Solicitar al Fiscal General, al Director del Ministerio Público o a ambos que brinden asesoramiento sobre cualquier recomendación hecha por el comité en una investigación
- Solicitar y recibir asistencia de la policía o de cualquier otro organismo o persona gubernamental según sea necesario para el cumplimiento de sus poderes.
- Regular sus propios procedimientos
Referencias