Rubin v. Islamic Republic of Iran , 583 US ___ (2018), fue uncaso de la Corte Suprema de los Estados Unidos presentado contra el estado de Irán por las familias de las víctimas estadounidenses de los atentados con bombas en la calle Ben Yehuda que ocurrieron en septiembre de 1997. [1] Según la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras de 1976 , normalmente no se puede demandar a las naciones a menos que se pueda demostrar que el estado brindó apoyo a terroristas o actos de terrorismo. [2] Después de que un juez de distrito dictaminara que Irán debía 71,5 millones de dólares a las familias de las víctimas, las familias llevaron varios casos a los tribunales en un intento de embargar y ejecutar los activos propiedad del estado de Irán ubicados en los Estados Unidos.
En virtud de los apartados (a) y (g) del 28 USC § 1610, se permite el embargo y la ejecución de la propiedad de un estado extranjero siempre que se utilice para "una actividad comercial en los Estados Unidos". [3] Sin embargo, los artículos en cuestión en este caso particular (antiguos artefactos persas conservados para su estudio por el Instituto Oriental de la Universidad de Chicago y el Museo Field , ambos demandados por Rubin et al.) no estaban en uso por el estado de Irán y, por lo tanto, no se podía ejecutar su embargo, como dictaminaron tanto el tribunal de distrito como el Séptimo Circuito. La jueza Sotomayor emitió una opinión unánime (Kagan no participó) que confirmaba la sentencia de que los artefactos antiguos no pueden ser embargados y dictaminaba que las excepciones a la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras no se aplicaban en este caso.
Estados Unidos presentó un escrito amicus curiae en apoyo de Irán, escribiendo: "La propiedad en cuestión aquí consiste en artefactos persas antiguos, que documentan un aspecto único del patrimonio cultural de Irán, que fueron prestados a una institución estadounidense en la década de 1930 para estudio académico... La ejecución contra esos artefactos culturales únicos podría causar problemas de afrenta y reciprocidad". [4] [5]