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Canadá (AG) contra PHS Community Services Society

Canadá (AG) v PHS Community Services Society , 2011 SCC 44, [2011] 3 SCR 134 es un caso importante de la Corte Suprema de Canadá que trata sobre la aplicación de los poderes del derecho penal y de la atención de la salud que se encuentran en las secciones 91 y 92 de la Ley constitucional de 1867 y los principios de justicia fundamental en la sección 7 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades .

Fondo

En septiembre de 2003, la Autoridad de Salud Costera de Vancouver y la Sociedad Hotelera de Portland abrieron Insite , el primer sitio supervisado de inyección de drogas de América del Norte , en Downtown Eastside Vancouver , una zona de alto consumo de drogas. Los artículos 4(1) y 5(1) de la Ley de Sustancias y Drogas Controladas ( CDSA ) prohibían la posesión y el tráfico de sustancias controladas, por lo que para operar, Insite estaba obligado a solicitar una exención para fines médicos y científicos de la CDSA . El Ministro de Salud federal, cuyos poderes discrecionales bajo el artículo 56 de la CDSA permitían la concesión de exenciones, permitió la solicitud de Insite. Insite recibió más extensiones de su exención en 2006 y 2007. En 2008, el Ministro de Salud Tony Clement no extendió la exención, lo que puso en duda la capacidad de Insite para operar la instalación en el futuro. En respuesta, Insite presentó un recurso judicial contra el gobierno federal.

Los tribunales inferiores

En el juicio ante la Corte Suprema de Columbia Británica , Insite argumentó que los artículos 4(1) y 5(1) de la CDSA no eran aplicables a Insite debido a la inmunidad interjurisdiccional que se les otorgaba como centro de salud. Insite argumentó que aplicar las disposiciones de la CDSA a su centro en ausencia de una exención violaría sus derechos del artículo 7 al momento de la solicitud. Como alternativa, Insite argumentó que el Ministro de Salud había violado sus derechos del artículo 7 al no extender la exención. El juez de primera instancia rechazó el argumento de inmunidad interjurisdiccional de Insite, señalando en cambio la primacía del doble aspecto en el derecho constitucional canadiense. Sin embargo, el juez de primera instancia encontró que los artículos 4(1) y 5(1) de la CDSA violaban los derechos de Insite en virtud del artículo 7 de la Carta porque "prohibían arbitrariamente el manejo de la adicción y sus riesgos asociados", [2] y no podían ser salvados por el artículo 1 de la Carta . Por tanto, el juez de primera instancia concedió a Insite una exención constitucional y emitió una declaración de invalidez suspendida con respecto a los artículos 4(1) y 5(1) de la CDSA . [3]

Tras la apelación del gobierno federal ante el Tribunal de Apelaciones de Columbia Británica , la mayoría del tribunal confirmó la decisión del juez de primera instancia, coincidiendo con el resultado de su análisis de la Carta y de la inmunidad interjurisdiccional. [4]

Sentencia del Tribunal Supremo

El tribunal desestimó por unanimidad la apelación y la contraapelación sobre la base del argumento 7, aunque no encontró ningún defecto de división de poderes en la CDSA .

Repartición del poder

El tribunal consideró que los artículos 4(1) y 5(1) de la CDSA eran ejercicios válidos del poder penal del derecho federal, según R v Malmo-Levine , donde el tribunal sostuvo que "la protección de la salud y la seguridad públicas de los efectos de las drogas adictivas es un propósito válido del derecho penal". [5] El tribunal rechazó el argumento de los demandados de que las provincias podían estar exentas del poder del derecho penal federal si establecían una actividad que sirviera al interés público. [6] El tribunal dictaminó también que la inmunidad interjurisdiccional no podía proteger a las provincias del poder del derecho penal federal, dada la restricción de esa doctrina en el fallo de la Corte Suprema en Canadian Western Bank v Alberta .

Esta restricción surge de la decisión de la SCC de 2010 en el caso Quebec (AG) v. Canadian Owners and Pilots Assn , donde se identificaron tres preocupaciones relacionadas con la doctrina:

  1. Está en tensión con la doctrina del doble aspecto , [7]
  2. está en tensión con la práctica emergente del federalismo cooperativo , [8] y
  3. Puede sobrepasar el poder federal o provincial en el que se basa y crear zonas de exclusión legislativa donde ningún nivel de gobierno regula. [9]

El Tribunal sostuvo además que la prestación de servicios de atención de salud no constituye un núcleo protegido del poder provincial sobre la atención de salud, [10] porque:

  1. El núcleo propuesto nunca ha sido reconocido en la jurisprudencia, ya que los tribunales son reacios a identificar nuevas áreas en las que se aplica la inmunidad interjurisdiccional; [11]
  2. "el gran tamaño y la diversidad del poder provincial en materia de salud hacen que sea desalentadora la tarea de trazar una línea clara en torno a un núcleo provincial de salud protegido donde la legislación federal no puede incidir" [12]; y
  3. "la aplicación de la inmunidad interjurisdiccional a un núcleo protegido del poder de salud provincial tiene el potencial de crear vacíos legales... [que son]... hostiles al concepto mismo de la división de poderes". [13]

Como señaló el Presidente del Tribunal Supremo McLachlin ,

[70] En resumen, la doctrina de la inmunidad interjurisdiccional es limitada. Su premisa de núcleos estancos fijos está en conflicto con la evolución de la interpretación constitucional canadiense hacia los conceptos más flexibles de federalismo de doble aspecto y cooperativo. Aplicarla aquí perturbaría competencias establecidas e introduciría incertidumbres para otras nuevas. Sencillamente, la doctrina no es necesaria ni útil para la resolución de la disputa que se plantea aquí entre el gobierno federal y el gobierno provincial.

Sección 7 de laCarta

El tribunal determinó que el artículo 4(1) de la CDSA afectaba al artículo 7 de la Carta , pero operaba de conformidad con los principios de justicia fundamental . Aunque esa disposición afectaba la vida, la libertad y la seguridad de la persona de los usuarios de Insite al prohibir la posesión de drogas en Insite, la exención del artículo 56 impide que el artículo 4(1) de la CDSA actúe de manera arbitraria, excesivamente amplia o extremadamente desproporcionada sobre los usuarios de Insite.

Sin embargo, el tribunal consideró que la negativa del Ministro a conceder la exención limitaba los derechos de los usuarios de Insite en virtud de la Carta y violaba los principios de justicia fundamental. La negativa a conceder la exención a Insite era arbitraria porque socavaba el propósito de la CDSA , a saber, el "mantenimiento y la promoción de la salud y la seguridad públicas". [14] La negativa también era extremadamente desproporcionada, ya que negaba los servicios de Insite, que no habían tenido ningún "impacto negativo discernible en los objetivos de seguridad y salud públicas de Canadá durante sus ocho años de funcionamiento". [15]

Si bien el tribunal no consideró si el hecho de que el Ministro no otorgara una exención podía ser salvaguardado por el artículo 1 de la Carta , encontró que no habría habido una conexión racional entre el hecho de que el Ministro no otorgara la exención y el propósito declarado de la CDSA .

El tribunal ejerció su poder conforme al artículo 24(1) de la Carta y ordenó vía mandamus al Ministro que otorgara la exención a Insite. [16] El tribunal señaló que el Ministro debería otorgar futuras solicitudes de exención cuando la instalación de inyección "reduciría el riesgo de muerte y enfermedad, y hay poca o ninguna evidencia de que tendrá un impacto negativo en la seguridad pública". [17]

Referencias

  1. ^ Información del caso de la Corte Suprema de Canadá - Expediente 33556
  2. ^ SCC, párrafo 31
  3. ^ SCC, párrafo 31
  4. ^ SCC, párrafos 32–35
  5. ^ SCC, párrafo 52
  6. ^ SCC, párrafos 53–56
  7. ^ SCC, párrafo 61
  8. ^ SCC, párrafo 62
  9. ^ SCC, párrafo 63
  10. ^ SCC, párrafo 66
  11. ^ SCC, párrafo 67
  12. ^ SCC, párrafo 68
  13. ^ SCC, párrafo 69
  14. ^ SCC, párrafo 137
  15. ^ SCC, párrafo 133
  16. ^ SCC, párrafo 150
  17. ^ SCC, párrafo 152