En Estados Unidos, el autogobierno local se refiere a la autoridad de una parte constituyente de un estado de ese país para ejercer poderes de gobierno, es decir, si dichos poderes deben serle delegados específicamente por el estado (normalmente mediante una acción legislativa) o si generalmente se permiten de manera implícita a menos que se denieguen específicamente mediante una acción a nivel estatal. Cuarenta de los cincuenta estados aplican alguna forma del principio conocido como Regla de Dillon , que dice que los gobiernos locales pueden ejercer únicamente los poderes que el estado les otorga específicamente, para determinar los límites de la autoridad legal de un gobierno municipal. [1]
En algunos estados, conocidos como estados de autonomía , la constitución del estado otorga a los municipios y/o condados la capacidad de aprobar varios tipos de leyes para gobernarse a sí mismos (siempre que las leyes no entren en conflicto con las constituciones estatal y federal). En otros estados, conocidos como estados de la Regla de Dillon , solo se ha otorgado autoridad limitada a los gobiernos locales mediante la aprobación de estatutos en la legislatura estatal. En estos estados, una ciudad o condado debe obtener permiso de la legislatura estatal si desea aprobar una ley u ordenanza que no esté específicamente permitida por la legislación estatal existente. La mayoría de los estados tienen una combinación; por ejemplo, permiten la autonomía para municipios con un número mínimo de residentes.
La Liga Nacional de Ciudades identifica 31 estados que aplican la regla de Dillon, 10 estados con autonomía, 8 estados que aplican la regla de Dillon sólo a ciertas municipalidades y un estado (Florida) que aplica la autonomía a todo excepto a los impuestos. [2] Cada estado define por sí mismo qué poderes concederá a los gobiernos locales. Dentro de la esfera local, hay cuatro categorías en las que el estado puede permitir autoridad discrecional: [2]
- Estructural: poder para elegir la forma de gobierno, la constitución y promulgar revisiones de la constitución,
- Funcional: poder para ejercer el autogobierno local de manera amplia o limitada,
- Fiscal: autoridad para determinar fuentes de ingresos, fijar tasas impositivas, tomar préstamos y otras actividades financieras relacionadas,
- Personal: autoridad para establecer normas de empleo, tasas de remuneración, condiciones de empleo y negociación colectiva.
Muchos estados tienen disposiciones diferentes en cuanto a la autonomía para los condados y para los municipios. La Asociación Nacional de Condados afirma que en 14 estados todos los condados (o sus equivalentes) funcionan bajo la Regla de Dillon, mientras que 13 estados permiten a todos los condados la autonomía y 21 estados tienen una combinación de autonomía y Regla de Dillon. Connecticut y Rhode Island no tienen gobiernos de condado independientes. [3]
El siguiente cuadro indica cuáles de los 50 estados de los EE. UU. son estados con autonomía y cuáles obedecen al principio legal de la regla de Dillon para determinar la autoridad del gobierno local. [4] Un estado en este cuadro con autonomía "limitada" puede otorgar autonomía a ciudades y municipios particulares de manera individual, pero no tiene ninguna disposición constitucional que garantice la autonomía. Un estado que es a la vez un estado con autonomía y un estado con la regla de Dillon aplica la regla de Dillon a asuntos o unidades gubernamentales no contemplados en la disposición constitucional o estatuto que otorga la autonomía. [ cita requerida ]
Washington, DC es una ciudad federal con una forma limitada de autonomía otorgada por el gobierno federal; consulte autonomía del Distrito de Columbia para obtener más detalles.
En los Estados Unidos , una ciudad autónoma , ciudad con estatuto o ciudad autónoma con estatuto es una ciudad en la que el sistema de gobierno está definido por su propio documento de estatuto municipal en lugar de únicamente por estatuto estatal ( ley general ). La ley estatal puede requerir que las ciudades con estatuto general tengan un consejo municipal de cinco miembros, por ejemplo, como en California, pero una ciudad organizada bajo un estatuto puede elegir un sistema diferente, incluyendo las formas de gobierno de " alcalde fuerte " o " administrador de la ciudad ". [21] [22] Estas ciudades pueden ser administradas predominantemente por residentes o a través de una estructura de gestión de terceros, porque un estatuto le da a una ciudad la flexibilidad de elegir nuevos tipos de estructura de gobierno. Dependiendo del estado, todas las ciudades, ninguna ciudad o algunas ciudades pueden ser ciudades con estatuto. [23]